3. Otras disposiciones. . (2024/202-22)
Resolución de 8 de octubre de 2024, de la Dirección General de Formación Profesional para el Empleo, por la que se procede a la publicación del convenio de colaboración suscrito entre la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo y la entidad Cruz Roja Española para el desarrollo y ejecución del Programa de formación e inserción para mujeres víctimas de violencia de género o de trata y explotación sexual con compromiso de contratación, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia financiado por la Unión Europea-Next Generation EU.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 202 - Miércoles, 16 de octubre de 2024
página 52149/24
Vigésima tercera. Comisión de seguimiento.
Para el desarrollo y buen fin del presente convenio se crea una Comisión de
Seguimiento integrada por las siguientes personas:
a) La persona titular de la Dirección General de Formación Profesional para el
Empleo de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo o en su defecto, la
persona que tenga atribuida la competencia. En caso de ausencia, vacante, enfermedad
u otra causa legal, será sustituida por la persona en quién delegue.
b) La persona que por parte de Cruz Roja Española ostente la Coordinación Técnica
del Proyecto o en su defecto, la persona que tenga atribuida la competencia. En caso
de ausencia, vacante, enfermedad u otra causa legal, será sustituida por una persona
representante de Cruz Roja Española o la persona en quién delegue.
c) Una persona adscrita a la Dirección General de Formación Profesional para el
Empleo con perfil técnico y conocedora del proyecto.
d) Una persona del equipo que desarrolla el proyecto y con perfil técnico.
Las funciones de esta Comisión serán, entre otras, las siguientes:
a) La propuesta de adaptación de cuantas medidas estime adecuadas para el mejor
desarrollo y cumplimiento de los compromisos y obligaciones establecidos en el presente
convenio subvención.
b) La resolución con carácter ejecutivo de las cuestiones de interpretación y aplicación
del convenio subvención.
c) El examen y resolución de los problemas de interpretación y cumplimiento del
convenio subvención que se susciten.
d) Evaluar el grado de cumplimiento de los objetivos del convenio subvención.
e) Aprobar la propuesta de calendario y desarrollo de las actuaciones.
La representación de mujeres y hombres en la Comisión será paritaria; cuando ello
no sea posible será equilibrada y, si aún así no pudiera darse en estas condiciones, se
procurará la participación de personas de ambos sexos, quedando esta cuestión recogida
de manera expresa en el acta de constitución del órgano.
La comisión de seguimiento se reunirá de manera mensual durante la vigencia del
convenio, elaborándose acta de cada una de las reuniones.
Sin perjuicio de lo recogido en este convenio, esta comisión queda sujeta a lo
dispuesto en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00309097
Vigésima segunda. Modificación del convenio.
Se podrá modificar el convenio previamente formalizado siempre que exista acuerdo
de las partes firmantes y que dicha modificación no afecte al cumplimiento de los objetivos
previsto ni a ninguna de los compromisos y obligaciones reseñadas en la cláusula décimo
séptima. Esta modificación no podrá suponer en ningún caso la asunción de compromisos
financieros superiores a los establecidos en el convenio inicial y deberá respetar el
carácter finalista de los fondos librados por la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo
Autónomo para la ejecución de las inversiones previstas en el Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia. La modificación tampoco podrá, en ningún caso, afectar
a las obligaciones impuestas por la normativa comunitaria o nacional aplicable, en
especial cuando suponga incumplimiento de los hitos u objetivos establecidos en la
Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia de España (Council Implementing DecisionCID) o a su plazo de ejecución. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta
para la concesión de la subvención dará lugar a la modificación del convenio, siendo de
aplicación las previsiones al respecto contenidas en la Ley 38/2003, de 17 noviembre,
General de Subvenciones, y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se
aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 202 - Miércoles, 16 de octubre de 2024
página 52149/24
Vigésima tercera. Comisión de seguimiento.
Para el desarrollo y buen fin del presente convenio se crea una Comisión de
Seguimiento integrada por las siguientes personas:
a) La persona titular de la Dirección General de Formación Profesional para el
Empleo de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo o en su defecto, la
persona que tenga atribuida la competencia. En caso de ausencia, vacante, enfermedad
u otra causa legal, será sustituida por la persona en quién delegue.
b) La persona que por parte de Cruz Roja Española ostente la Coordinación Técnica
del Proyecto o en su defecto, la persona que tenga atribuida la competencia. En caso
de ausencia, vacante, enfermedad u otra causa legal, será sustituida por una persona
representante de Cruz Roja Española o la persona en quién delegue.
c) Una persona adscrita a la Dirección General de Formación Profesional para el
Empleo con perfil técnico y conocedora del proyecto.
d) Una persona del equipo que desarrolla el proyecto y con perfil técnico.
Las funciones de esta Comisión serán, entre otras, las siguientes:
a) La propuesta de adaptación de cuantas medidas estime adecuadas para el mejor
desarrollo y cumplimiento de los compromisos y obligaciones establecidos en el presente
convenio subvención.
b) La resolución con carácter ejecutivo de las cuestiones de interpretación y aplicación
del convenio subvención.
c) El examen y resolución de los problemas de interpretación y cumplimiento del
convenio subvención que se susciten.
d) Evaluar el grado de cumplimiento de los objetivos del convenio subvención.
e) Aprobar la propuesta de calendario y desarrollo de las actuaciones.
La representación de mujeres y hombres en la Comisión será paritaria; cuando ello
no sea posible será equilibrada y, si aún así no pudiera darse en estas condiciones, se
procurará la participación de personas de ambos sexos, quedando esta cuestión recogida
de manera expresa en el acta de constitución del órgano.
La comisión de seguimiento se reunirá de manera mensual durante la vigencia del
convenio, elaborándose acta de cada una de las reuniones.
Sin perjuicio de lo recogido en este convenio, esta comisión queda sujeta a lo
dispuesto en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00309097
Vigésima segunda. Modificación del convenio.
Se podrá modificar el convenio previamente formalizado siempre que exista acuerdo
de las partes firmantes y que dicha modificación no afecte al cumplimiento de los objetivos
previsto ni a ninguna de los compromisos y obligaciones reseñadas en la cláusula décimo
séptima. Esta modificación no podrá suponer en ningún caso la asunción de compromisos
financieros superiores a los establecidos en el convenio inicial y deberá respetar el
carácter finalista de los fondos librados por la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo
Autónomo para la ejecución de las inversiones previstas en el Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia. La modificación tampoco podrá, en ningún caso, afectar
a las obligaciones impuestas por la normativa comunitaria o nacional aplicable, en
especial cuando suponga incumplimiento de los hitos u objetivos establecidos en la
Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia de España (Council Implementing DecisionCID) o a su plazo de ejecución. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta
para la concesión de la subvención dará lugar a la modificación del convenio, siendo de
aplicación las previsiones al respecto contenidas en la Ley 38/2003, de 17 noviembre,
General de Subvenciones, y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se
aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.