3. Otras disposiciones. . (2024/202-22)
Resolución de 8 de octubre de 2024, de la Dirección General de Formación Profesional para el Empleo, por la que se procede a la publicación del convenio de colaboración suscrito entre la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo y la entidad Cruz Roja Española para el desarrollo y ejecución del Programa de formación e inserción para mujeres víctimas de violencia de género o de trata y explotación sexual con compromiso de contratación, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia financiado por la Unión Europea-Next Generation EU.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 202 - Miércoles, 16 de octubre de 2024
página 52149/22
Décima octava. Compromiso de no causar daño significativo al ambiente.
1. La entidad beneficiaria de la subvención regulada en este convenio se compromete
al pleno cumplimiento del principio de «no causar perjuicio significativo» (principio Del
Not Significant Harm-DNSH) y al etiquetado climático y digital, de acuerdo con lo previsto
en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en la decisión de ejecución del
Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de recuperación y resiliencia de
España (Council Implementing Decision-CID), de 13 de julio de 2021, y en el Reglamento
(UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021 y su
normativa de desarrollo así como con lo requerido en la Decisión de ejecución del Consejo
relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia de España (Concil Implementing Decision-CID).
2. Para dar cumplimiento al punto 1 la entidad beneficiaria deberá presentar una
declaración responsable sobre el cumplimiento de garantizar el respeto al principio de «no
causar perjuicio significativo al medio ambiente», en el sentido establecido en el apartado
6 del artículo 2 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y
Resiliencia.
3. En todo caso la entidad beneficiaria preverá mecanismos de verificación del
cumplimiento del principio de «no causar perjuicio significativo al medio ambiente»
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00309097
Dirección General de Formación Profesional para el Empleo y cumplir con las obligaciones
señaladas en el artículo 28 del Reglamento (EU) 2016/679.
- Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos
que puedan se debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación
mercantil y sectorial aplicable, así como cuantos estados contables y registros específico
sean exigidos con la finalidad de garantizar el idóneo ejercicio de las facultades de
comprobación y control.
- Mantener un sistema de contabilidad separada o un código contable adecuado
que permita una pista de auditoría suficiente, respecto de los ingresos de la ayuda
percibida y los pagos realizados así como conservar toda la documentación relativa a la
subvención, mientras puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
En este sentido y dado que el importe de la subvención es superior a 60.000 €, deberán
conservar los documentos justificativos y demás documentación concerniente a la
financiación, en formato electrónico, durante un período de 5 años a partir del pago del
saldo o, a falta de dicho pago, de la operación, en los términos previstos en el artículo 132
del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, del 18
de julio (Reglamento Financiero).
- Contratar un seguro de cobertura de accidentes para el alumnado participante en
las actuaciones que cubra, tanto los riesgos que puedan tener durante el desarrollo de
las actividades, como los de los desplazamientos para la asistencia a las mismas.
- Controlar la asistencia a las acciones formativas que se realicen, y garantizar que
las personas propuestas para la certificación acreditativa de la realización de dichas
acciones hayan asistido como mínimo al 80% del total de sus horas.
- Aplicar medidas para evitar el fraude, corrupción y los conflictos de interés a la
hora de aplicar las subvenciones recibidas a la financiación de proyectos y actuaciones.
- Las demás obligaciones previstas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones.
- Todos los materiales y documentos que surjan como consecuencia de este
convenio usarán un lenguaje no sexista y no discriminatorio. Todos los carteles,
materiales, imágenes y documentación evitarán imágenes o expresiones discriminatorias,
o estereotipos sexistas, y deberán fomentar los valores de igualdad, pluralidad de roles y
corresponsabilidad entre hombres y mujeres.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 202 - Miércoles, 16 de octubre de 2024
página 52149/22
Décima octava. Compromiso de no causar daño significativo al ambiente.
1. La entidad beneficiaria de la subvención regulada en este convenio se compromete
al pleno cumplimiento del principio de «no causar perjuicio significativo» (principio Del
Not Significant Harm-DNSH) y al etiquetado climático y digital, de acuerdo con lo previsto
en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en la decisión de ejecución del
Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de recuperación y resiliencia de
España (Council Implementing Decision-CID), de 13 de julio de 2021, y en el Reglamento
(UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021 y su
normativa de desarrollo así como con lo requerido en la Decisión de ejecución del Consejo
relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia de España (Concil Implementing Decision-CID).
2. Para dar cumplimiento al punto 1 la entidad beneficiaria deberá presentar una
declaración responsable sobre el cumplimiento de garantizar el respeto al principio de «no
causar perjuicio significativo al medio ambiente», en el sentido establecido en el apartado
6 del artículo 2 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y
Resiliencia.
3. En todo caso la entidad beneficiaria preverá mecanismos de verificación del
cumplimiento del principio de «no causar perjuicio significativo al medio ambiente»
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00309097
Dirección General de Formación Profesional para el Empleo y cumplir con las obligaciones
señaladas en el artículo 28 del Reglamento (EU) 2016/679.
- Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos
que puedan se debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación
mercantil y sectorial aplicable, así como cuantos estados contables y registros específico
sean exigidos con la finalidad de garantizar el idóneo ejercicio de las facultades de
comprobación y control.
- Mantener un sistema de contabilidad separada o un código contable adecuado
que permita una pista de auditoría suficiente, respecto de los ingresos de la ayuda
percibida y los pagos realizados así como conservar toda la documentación relativa a la
subvención, mientras puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
En este sentido y dado que el importe de la subvención es superior a 60.000 €, deberán
conservar los documentos justificativos y demás documentación concerniente a la
financiación, en formato electrónico, durante un período de 5 años a partir del pago del
saldo o, a falta de dicho pago, de la operación, en los términos previstos en el artículo 132
del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, del 18
de julio (Reglamento Financiero).
- Contratar un seguro de cobertura de accidentes para el alumnado participante en
las actuaciones que cubra, tanto los riesgos que puedan tener durante el desarrollo de
las actividades, como los de los desplazamientos para la asistencia a las mismas.
- Controlar la asistencia a las acciones formativas que se realicen, y garantizar que
las personas propuestas para la certificación acreditativa de la realización de dichas
acciones hayan asistido como mínimo al 80% del total de sus horas.
- Aplicar medidas para evitar el fraude, corrupción y los conflictos de interés a la
hora de aplicar las subvenciones recibidas a la financiación de proyectos y actuaciones.
- Las demás obligaciones previstas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones.
- Todos los materiales y documentos que surjan como consecuencia de este
convenio usarán un lenguaje no sexista y no discriminatorio. Todos los carteles,
materiales, imágenes y documentación evitarán imágenes o expresiones discriminatorias,
o estereotipos sexistas, y deberán fomentar los valores de igualdad, pluralidad de roles y
corresponsabilidad entre hombres y mujeres.