3. Otras disposiciones. . (2024/202-22)
Resolución de 8 de octubre de 2024, de la Dirección General de Formación Profesional para el Empleo, por la que se procede a la publicación del convenio de colaboración suscrito entre la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo y la entidad Cruz Roja Española para el desarrollo y ejecución del Programa de formación e inserción para mujeres víctimas de violencia de género o de trata y explotación sexual con compromiso de contratación, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia financiado por la Unión Europea-Next Generation EU.
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Número 202 - Miércoles, 16 de octubre de 2024

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subvencionadas, tendrá que constar la condición de subvencionada por la Junta de
Andalucía, Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, así como por el
Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la UE.
- Las actuaciones objeto del presente convenio así como cuanta publicidad se
haga sobre el mismo deberán estar debidamente identificadas de conformidad con
las obligaciones que en materia de información, comunicación y publicidad determine
la normativa interna y de la Unión Europea para el Mecanismo de Recuperación y
Resiliencia, debiendo hacer mención en la documentación que se genere del origen de
esta financiación, velando por darle visibilidad e incluir, cuando proceda, el emblema de
la Unión y una declaración de financiación que indique «financiado por la Unión EuropeaNext Generation EU». Esta visibilidad se hará en particular cuando promuevan las
acciones y sus resultados, facilitando información coherente, efectiva y proporcionada
dirigida a las personas destinatarias, medios de comunicación y al público en general.
- Someterse a las actuaciones de supervisión y control de los órganos de la
Constitución del Estado, de la Comunidad Autónoma de Andalucía y de la Dirección
General de Formación Profesional para el Empleo.
- Someterse a las actuaciones de seguimiento, control y evaluación que se
establezcan en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, así como las
obligaciones específicas relativas a la información y publicidad, control, verificación,
seguimiento, evaluación y demás obligaciones impuestas por la normativa interna y de la
Unión Europea para el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Unión Europea
que se establezcan y cuya aplicación sea de obligado cumplimiento.
- Facilitar toda la información que le sea requerida por la Intervención General de la
Comunidad Autónoma de Andalucía, y de la Cámara de Cuentas en el ejercicio de sus
funciones de fiscalización y control del destino de las ayudas.
- Cumplir los requisitos para poder obtener la condición de beneficiaria o entidad
colaboradora establecidos en los artículos 11, 12 y 13 de la Ley 38/2003, de 17 noviembre,
General de Subvenciones.
- Comunicar a la Dirección General de Formación Profesional para el Empleo
cualquier modificación de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de
la subvención, así como de los compromisos y deberes asumidos y, en su caso, la
obtención concurrente de subvenciones o ayudas para la misma finalidad procedentes
de cualquier Administración o ente pública nacional o internacional. Esta comunicación
deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la
justificación de la aplicación de los fondos recibidos.
- Presentar, antes de la firma del presente convenio, certificaciones de encontrarse
al corriente en el cumplimiento de los deberes tributarios y frente a la Seguridad Social
y de no tener pendiente de pago alguna otra deuda con la Administración Pública de la
Comunidad Autónoma, así como una declaración responsable de no estar incursa en
ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario, establecidas en el
artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 noviembre, General de Subvenciones.
- Reintegrar la subvención percibida en el caso de incumplimiento de las condiciones
establecidas para su concesión, según lo establecido en la clausula décima tercera.
- Suministrar a la Dirección General de Formación Profesional para el Empleo, en
virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia
Pública de Andalucía, previo requerimiento, toda la información necesaria para el
cumplimiento por la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo de los deberes
previstos en el Título I de la citada ley. El incumplimiento de este deber determinará, en su
caso, la imposición de las multas coercitivas previstas en el apartado 4 del citado artículo.
- Tratar de una manera confidencial toda la información recibida directa o
indirectamente y no utilizar ningún dato de esa información de forma distinta al objeto
del presente convenio. Asimismo queda obligado a mantener de forma confidencial y
a no revelar ningún dato de la información conocida sin el consentimiento previo de la
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía