3. Otras disposiciones. . (2024/202-22)
Resolución de 8 de octubre de 2024, de la Dirección General de Formación Profesional para el Empleo, por la que se procede a la publicación del convenio de colaboración suscrito entre la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo y la entidad Cruz Roja Española para el desarrollo y ejecución del Programa de formación e inserción para mujeres víctimas de violencia de género o de trata y explotación sexual con compromiso de contratación, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia financiado por la Unión Europea-Next Generation EU.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 202 - Miércoles, 16 de octubre de 2024

página 52149/20

Décima quinta. Tramitación en la sede electrónica de la Junta de Andalucía.
La documentación relativa a la tramitación del presente convenio de colaboración
se presentará por medios electrónicos a través de la sede electrónica de la Junta de
Andalucía (https://juntadeandalucia.es/servicios/sede.html). A estos efectos se empleará
el procedimiento de presentación electrónica general, que tiene por objeto la presentación
electrónica de solicitudes, escritos y comunicaciones que no cuenten con un formulario
específico establecido en la normativa reguladora de cada procedimiento ni con un
modelo electrónico normalizado.
Para la presentación electrónica podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de
identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Junta de Andalucía.
La persona interesada se responsabilizará de la veracidad de los documentos
que presente. Excepcionalmente, la Administración podrá requerir la presentación del
documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada.

Décima séptima. Compromisos y obligaciones de Cruz Roja Española.
La entidad Cruz Roja Española, como beneficiaria de la subvención, se compromete a:
- Desarrollar las actuaciones contempladas en las cláusulas primera y segunda de
este convenio y que constituyen su objeto y objetivos.
- Justificar la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que
determinó la concesión de la subvención, sin percibir ninguna remuneración por parte de
las personas usuarias de este programa.
- Incluir toda la información detallada de la ejecución realizada del programa por los
medios informáticos habilitados con esta finalidad por el Mecanismo de Recuperación y
Resiliencia.
- Dar cumplimiento a la obligación de dar adecuada publicidad del carácter público
de la financiación en todas las actuaciones que se deriven de la ejecución del programa,
en cumplimiento del artículo 18 de Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones. Así, en todo tipo de publicidad e información relativos a las actuaciones
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00309097

Décima sexta. Notificaciones.
Las notificaciones se practicarán por medios electrónicos en los términos previstos en
la normativa reguladora del procedimiento administrativo común y en el Decreto 622/2019,
de 27 de diciembre, de administración electrónica, simplificación de procedimientos y
racionalización organizativa de la Junta de Andalucía.
Las notificaciones electrónicas se realizarán mediante el Sistema de Notificación
Telemática Notific@ disponible a través de la sede electrónica de la Junta de Andalucía
(https://juntadeandalucia.es/servicios/sede.html). Este sistema remitirá avisos de puesta
a disposición de las notificaciones a cuenta de correo y/o teléfono móvil facilitados por la
entidad. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su
falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.
En este caso las personas interesadas deberán crear y mantener su dirección
electrónica habilitada única a través del Sistema de Notificación Telemática Notific@,
para todos los procedimientos administrativos tramitados por la Administración general
y del sector público autonómico. En todo caso, la Administración general podrá de oficio
crear la indicada dirección, a los efectos de asegurar el cumplimiento por las personas
interesadas de su deber de relacionarse por medios electrónicos.
Las notificaciones se entenderán practicadas en el momento en que se produzca el
acceso a su contenido y se entenderán notificadas por rechazo cuando hayan transcurrido
diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a
su contenido.
Si el envío de la notificación electrónica no fuese posible por problemas técnicos,
se practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del
procedimiento administrativo común.