3. Otras disposiciones. . (2024/202-22)
Resolución de 8 de octubre de 2024, de la Dirección General de Formación Profesional para el Empleo, por la que se procede a la publicación del convenio de colaboración suscrito entre la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo y la entidad Cruz Roja Española para el desarrollo y ejecución del Programa de formación e inserción para mujeres víctimas de violencia de género o de trata y explotación sexual con compromiso de contratación, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia financiado por la Unión Europea-Next Generation EU.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 202 - Miércoles, 16 de octubre de 2024

página 52149/19

Décima cuarta. Subcontratación.
El programa subvencionado en este convenio se realizará directamente por la entidad
beneficiaria, quedando expresamente prohibida la subcontratación de la totalidad del mismo.
No obstante lo anterior, no se considerarán como gastos subcontratados:
- La contratación de gastos con empresa o entidad vinculada realizada de conformidad
con el artículo 29.7.d) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, previamente autorizada por
el órgano concedente.
- La contratación de una entidad de formación, como persona jurídica, en los
supuestos en los que Cruz Roja no disponga de los medios necesarios para desarrollar
el programa formativo en cuestión, por medios propios. En el caso de que la formación a
impartir esté referida a especialidades formativas acogidas al Catálgo de Especialidades
Formativas en el marco del sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito
laboral o en el Catálogo Nacional de Estándares de competencia, la entidad deberá estar
inscrita en el correspondiente registro.
- La contratación del personal formador, como persona física para la impartición de
las actuaciones formativas subvencionadas.
- La contratación de aquellos otros gastos en que tenga que incurrir la entidad
beneficiaria para la realización por sí misma de la actuación subvencionada.
En caso de subcontratación de la impartición de la formación, deberá presentarse
solicitud de autorización previa del órgano concedente establecida en el artículo 29,
apartados 3 y 7.d) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como el contrato o convenio
que se prevé formalizar entre la empresa y la entidad de formación.
Cuando el importe de cada uno de los gastos subvencionables supere las cuantías
establecidas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público para el
contrato menor, la entidad beneficiaria deberá solicitar, como mínimo, tres ofertas de diferentes
proveedores, con carácter previo a la contratación de la prestación del servicio, salvo que por
sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que
las realicen, presten o suministren, o que el gasto se haya realizado con anterioridad a la
solicitud de la subvención. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse
en la justificación, se realizará de conformidad con criterios de eficiencia y economía, y deberá
justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta
económica más ventajosa.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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e) Impedir u obstaculizar las actuaciones de comprobación de la Consejería
de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo u otros órganos de control debidamente
autorizados, supondrá el reintegro del 100% de la subvención percibida.
- No cumplir las obligaciones en materia de publicidad establecidas en la cláusula
Décima Séptima: reintegro del 2% de la subvención percibida por este concepto.
Si se produjera la extinción del presente convenio por transcurso del período de
vigencia u otras causas previstas o la resolución anticipada del mismo, el importe de
la subvención no aplicado al desarrollo de las actuaciones previstas, se reintegrará a la
Junta de Andalucía, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones y 125 del Decreto Legislativo 1/2010, de
2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda
Pública de la Junta de Andalucía.
De igual manera, toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la
concesión de esta ayuda, y en todo caso la obtención concurrente de subvenciones o
ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o
internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la cuantía de la ayuda contemplada
en el presente convenio.