3. Otras disposiciones. . (2024/202-22)
Resolución de 8 de octubre de 2024, de la Dirección General de Formación Profesional para el Empleo, por la que se procede a la publicación del convenio de colaboración suscrito entre la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo y la entidad Cruz Roja Española para el desarrollo y ejecución del Programa de formación e inserción para mujeres víctimas de violencia de género o de trata y explotación sexual con compromiso de contratación, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia financiado por la Unión Europea-Next Generation EU.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 202 - Miércoles, 16 de octubre de 2024
página 52149/18
Décima tercera. Reintegro de la subvención.
El incumplimiento de lo establecido en el presente convenio, así como en las demás
disposiciones aplicables en materia de subvenciones, en particular en el artículo 37
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de lo establecido
en los artículos 91, 92 y 93 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se
aprueba el Reglamento de la anterior ley, darán lugar, a la vista de la naturaleza y causas
del incumplimiento, a la obligación de reintegrar, total o parcialmente las cantidades
percibidas, así como la exigencia del interés de demora desde la fecha del pago de la
subvención hasta que se acuerde la procedencia del reintegro de la misma.
Asimismo, se procederá al reintegro, conforme a lo previsto en el artículo 37.4 del
Real Decreto-Ley 36/2020, de 30 de diciembre, en caso de incumplimiento de hitos y
objetivos, calendario o cualquier otro aspecto relacionado con la normativa del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Asimismo, constituirán causas específicas de reintegro y sus correspondientes
criterios de graduación:
- El incumplimiento total de los fines para los que se concede la subvención, de
la realización de los gastos subvencionados o del deber de justificación dará lugar a la
pérdida del derecho al cobro o, en su caso al reintegro del 100% de la ayuda percibida.
a) No alcanzar el número de mujeres participantes en el itinerario de inserción social
y laboral (189), dará lugar el reintegro de la parte proporcional de la cantidad percibida
por este concepto.
b) No alcanzar el número de mujeres formadas (151) dará lugar al reintegro de la
parte proporcional de la cantidad percibida por este concepto.
c) No alcanzar el número de mujeres insertadas (95) dará lugar al reintegro de la
parte proporcional de la cantidad percibida por este concepto.
d) No impartir la formación exigida en este convenio, conforme al Catálogo de
Especialidades del Servicio Público de Empleo Estatal, dará lugar al reintegro de la parte
proporcional de la cantidad percibida por este concepto.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00309097
8. Cruz Roja Española elaborará los modelos de documentos mediante los cuales
se acreditará la realización de las actuaciones previstas en el convenio, que deberán ser
aprobados por la Dirección General de Formación Profesional para el Empleo.
9. Esta documentación justificativa deberá indicar de manera precisa la metodología
utilizada, el procedimiento, indicadores o herramientas utilizadas, de manera que pueda
comprobarse la veracidad y trazabilidad de la realización de las acciones descritas.
10. A la vista de esta documentación, la Dirección General de Formación Profesional
para el Empleo comprobará la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad
de la subvención y, una vez comprobado el cumplimiento, expedirá certificado acreditativo
de la verificación realizada. La Dirección General de Formación Profesional para el
Empleo se reserva el derecho para solicitar cuanta documentación considere precisa en
relación con la justificación del objeto del presente convenio.
11. Si el importe justificado fuera menor a lo previsto, y siempre que se cumpla la
finalidad para la que se concedió la subvención, procederá el pago de la subvención en la
cuantía que sea objeto de justificación.
12. La concesión de la ayuda se verá condicionada al compromiso escrito de la
concesión de los derechos y accesos necesarios para garantizar que la Comisión, la
Oficina Europea de Lucha contra el Fraude, el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía
Europea y las autoridades nacionales competentes ejerzan sus competencias de control,
de acuerdo con lo previsto en el artículo 22.2.e) del Reglamento (UE) 2021/241 del
Parlamento Europeo y del Consejo, del 12 de febrero de 2021, y en el artículo 129.1 del
Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de
julio de 2018 («Reglamento Financiero»).
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 202 - Miércoles, 16 de octubre de 2024
página 52149/18
Décima tercera. Reintegro de la subvención.
El incumplimiento de lo establecido en el presente convenio, así como en las demás
disposiciones aplicables en materia de subvenciones, en particular en el artículo 37
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de lo establecido
en los artículos 91, 92 y 93 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se
aprueba el Reglamento de la anterior ley, darán lugar, a la vista de la naturaleza y causas
del incumplimiento, a la obligación de reintegrar, total o parcialmente las cantidades
percibidas, así como la exigencia del interés de demora desde la fecha del pago de la
subvención hasta que se acuerde la procedencia del reintegro de la misma.
Asimismo, se procederá al reintegro, conforme a lo previsto en el artículo 37.4 del
Real Decreto-Ley 36/2020, de 30 de diciembre, en caso de incumplimiento de hitos y
objetivos, calendario o cualquier otro aspecto relacionado con la normativa del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Asimismo, constituirán causas específicas de reintegro y sus correspondientes
criterios de graduación:
- El incumplimiento total de los fines para los que se concede la subvención, de
la realización de los gastos subvencionados o del deber de justificación dará lugar a la
pérdida del derecho al cobro o, en su caso al reintegro del 100% de la ayuda percibida.
a) No alcanzar el número de mujeres participantes en el itinerario de inserción social
y laboral (189), dará lugar el reintegro de la parte proporcional de la cantidad percibida
por este concepto.
b) No alcanzar el número de mujeres formadas (151) dará lugar al reintegro de la
parte proporcional de la cantidad percibida por este concepto.
c) No alcanzar el número de mujeres insertadas (95) dará lugar al reintegro de la
parte proporcional de la cantidad percibida por este concepto.
d) No impartir la formación exigida en este convenio, conforme al Catálogo de
Especialidades del Servicio Público de Empleo Estatal, dará lugar al reintegro de la parte
proporcional de la cantidad percibida por este concepto.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00309097
8. Cruz Roja Española elaborará los modelos de documentos mediante los cuales
se acreditará la realización de las actuaciones previstas en el convenio, que deberán ser
aprobados por la Dirección General de Formación Profesional para el Empleo.
9. Esta documentación justificativa deberá indicar de manera precisa la metodología
utilizada, el procedimiento, indicadores o herramientas utilizadas, de manera que pueda
comprobarse la veracidad y trazabilidad de la realización de las acciones descritas.
10. A la vista de esta documentación, la Dirección General de Formación Profesional
para el Empleo comprobará la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad
de la subvención y, una vez comprobado el cumplimiento, expedirá certificado acreditativo
de la verificación realizada. La Dirección General de Formación Profesional para el
Empleo se reserva el derecho para solicitar cuanta documentación considere precisa en
relación con la justificación del objeto del presente convenio.
11. Si el importe justificado fuera menor a lo previsto, y siempre que se cumpla la
finalidad para la que se concedió la subvención, procederá el pago de la subvención en la
cuantía que sea objeto de justificación.
12. La concesión de la ayuda se verá condicionada al compromiso escrito de la
concesión de los derechos y accesos necesarios para garantizar que la Comisión, la
Oficina Europea de Lucha contra el Fraude, el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía
Europea y las autoridades nacionales competentes ejerzan sus competencias de control,
de acuerdo con lo previsto en el artículo 22.2.e) del Reglamento (UE) 2021/241 del
Parlamento Europeo y del Consejo, del 12 de febrero de 2021, y en el artículo 129.1 del
Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de
julio de 2018 («Reglamento Financiero»).