3. Otras disposiciones. . (2024/202-22)
Resolución de 8 de octubre de 2024, de la Dirección General de Formación Profesional para el Empleo, por la que se procede a la publicación del convenio de colaboración suscrito entre la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo y la entidad Cruz Roja Española para el desarrollo y ejecución del Programa de formación e inserción para mujeres víctimas de violencia de género o de trata y explotación sexual con compromiso de contratación, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia financiado por la Unión Europea-Next Generation EU.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 202 - Miércoles, 16 de octubre de 2024
página 52149/11
B. Prospección empresarial.
1. La entidad deberá efectuar la prospección de empresas del ámbito geográfico
donde se desarrolle el programa, para identificar oportunidades de empleo para las
mujeres participantes, con la triple finalidad de:
1.º Obtener un diagnóstico del tejido empresarial de cada ámbito geográfico objeto
del Programa, configurado con información actualizada de las empresas por sector
de actividad, talla, posibilidades de contratación, etc., en especial: empresas nuevas,
puestos de trabajo disponibles, expectativas de crecimiento, necesidades de personal,
perfiles laborales requeridos, y tendencias en los diferentes sectores de actividad, así
como detectar puestos de trabajo vacantes en el entorno de ejecución del programa y
poder suscribir con las empresas que los oferten los correspondientes compromisos de
contratación.
2.º Contactar con las empresas para sensibilizar e informar sobre el Programa, las
posibilidades de colaboración, así como para valorar las oportunidades de contratación
y captar las ofertas de trabajo existentes en las empresas, y, por tanto, su potencial
colaboración con el Programa.
3.º Confeccionar un censo de empresas que tengan necesidades de personal,
puestos de trabajo vacantes, ofertas de trabajo o previsión de haberlas, con las que
poder suscribir un compromiso de contratación.
2. Estas actuaciones de prospección se incluirán en un informe trimestral, que deberá
elaborar Cruz Roja Española.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00309097
certificado profesional o programa formativo y demás normativa vigente de aplicación,
que deberán ser mantenidas durante la totalidad de la ejecución del contrato.
Asimismo, los requisitos de acceso a la formación formal que han de cumplir las
mujeres participantes serán los recogidos en el certificado profesional o programa
formativo en su caso.
En los casos de especialidades conducentes a certificados profesionales en virtud
del art. 31.4 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, de Ordenación del sistema de
formación profesional, con la finalidad de la integración social e inclusión en el mercado
de trabajo de las mujeres participantes, se permitirá el acceso a la formación modular,
siempre que dichas personas cuenten con experiencia laboral y no reúnan las condiciones
académicas establecidas para el acceso a la formación. En este caso, el cumplimiento
de los requisitos de acceso no condicionará el reconocimiento de la formación modular
realizada en términos de certificación, siendo exigibles únicamente en caso de solicitud
de un certificado profesional o título correspondiente. A tal efecto, el centro realizará, en
estos casos, el acompañamiento en el procedimiento de acreditación de competencias
básicas para personas adultas que se regule, en los términos que se regule dicho
acompañamiento.
1.º La realización por las participantes de las acciones del Itinerario personalizado de
inserción y diagnóstico de empleabilidad, Acciones de recuperación y motivación personal,
Talleres de alfabetización y empoderamiento digital, Talleres sobre herramientas de
búsqueda activa de empleo, Acciones para el conocimiento del mercado laboral y ajuste
profesional, Tutorías individualizadas y acompañamiento en el proceso de recuperación
y autonomía personal y profesional no podrá superar los 3 meses y la de capacitación
profesional no podrá superar los 6 meses.
2.º De cada acción formativa finalizada se entregará diploma acreditativo o certificado
de asistencia a cada una de las mujeres participantes.
3.º Estas actuaciones se incluirán en un informe mensual que deberá realizar Cruz
Roja Española para un correcto seguimiento del proyecto, conteniendo datos agregados
que no permitan la identificación individual de las usuarias.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 202 - Miércoles, 16 de octubre de 2024
página 52149/11
B. Prospección empresarial.
1. La entidad deberá efectuar la prospección de empresas del ámbito geográfico
donde se desarrolle el programa, para identificar oportunidades de empleo para las
mujeres participantes, con la triple finalidad de:
1.º Obtener un diagnóstico del tejido empresarial de cada ámbito geográfico objeto
del Programa, configurado con información actualizada de las empresas por sector
de actividad, talla, posibilidades de contratación, etc., en especial: empresas nuevas,
puestos de trabajo disponibles, expectativas de crecimiento, necesidades de personal,
perfiles laborales requeridos, y tendencias en los diferentes sectores de actividad, así
como detectar puestos de trabajo vacantes en el entorno de ejecución del programa y
poder suscribir con las empresas que los oferten los correspondientes compromisos de
contratación.
2.º Contactar con las empresas para sensibilizar e informar sobre el Programa, las
posibilidades de colaboración, así como para valorar las oportunidades de contratación
y captar las ofertas de trabajo existentes en las empresas, y, por tanto, su potencial
colaboración con el Programa.
3.º Confeccionar un censo de empresas que tengan necesidades de personal,
puestos de trabajo vacantes, ofertas de trabajo o previsión de haberlas, con las que
poder suscribir un compromiso de contratación.
2. Estas actuaciones de prospección se incluirán en un informe trimestral, que deberá
elaborar Cruz Roja Española.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00309097
certificado profesional o programa formativo y demás normativa vigente de aplicación,
que deberán ser mantenidas durante la totalidad de la ejecución del contrato.
Asimismo, los requisitos de acceso a la formación formal que han de cumplir las
mujeres participantes serán los recogidos en el certificado profesional o programa
formativo en su caso.
En los casos de especialidades conducentes a certificados profesionales en virtud
del art. 31.4 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, de Ordenación del sistema de
formación profesional, con la finalidad de la integración social e inclusión en el mercado
de trabajo de las mujeres participantes, se permitirá el acceso a la formación modular,
siempre que dichas personas cuenten con experiencia laboral y no reúnan las condiciones
académicas establecidas para el acceso a la formación. En este caso, el cumplimiento
de los requisitos de acceso no condicionará el reconocimiento de la formación modular
realizada en términos de certificación, siendo exigibles únicamente en caso de solicitud
de un certificado profesional o título correspondiente. A tal efecto, el centro realizará, en
estos casos, el acompañamiento en el procedimiento de acreditación de competencias
básicas para personas adultas que se regule, en los términos que se regule dicho
acompañamiento.
1.º La realización por las participantes de las acciones del Itinerario personalizado de
inserción y diagnóstico de empleabilidad, Acciones de recuperación y motivación personal,
Talleres de alfabetización y empoderamiento digital, Talleres sobre herramientas de
búsqueda activa de empleo, Acciones para el conocimiento del mercado laboral y ajuste
profesional, Tutorías individualizadas y acompañamiento en el proceso de recuperación
y autonomía personal y profesional no podrá superar los 3 meses y la de capacitación
profesional no podrá superar los 6 meses.
2.º De cada acción formativa finalizada se entregará diploma acreditativo o certificado
de asistencia a cada una de las mujeres participantes.
3.º Estas actuaciones se incluirán en un informe mensual que deberá realizar Cruz
Roja Española para un correcto seguimiento del proyecto, conteniendo datos agregados
que no permitan la identificación individual de las usuarias.