3. Otras disposiciones. . (2024/202-22)
Resolución de 8 de octubre de 2024, de la Dirección General de Formación Profesional para el Empleo, por la que se procede a la publicación del convenio de colaboración suscrito entre la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo y la entidad Cruz Roja Española para el desarrollo y ejecución del Programa de formación e inserción para mujeres víctimas de violencia de género o de trata y explotación sexual con compromiso de contratación, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia financiado por la Unión Europea-Next Generation EU.
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Número 202 - Miércoles, 16 de octubre de 2024

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en el entorno laboral, vinculando sus perfiles profesionales con los puestos de trabajo
ofertados en cada ámbito geográfico donde se lleve a cabo el programa.
La formación impartida a las participantes debe permitir que adquieran, actualicen,
reciclen y completen el perfil de competencias profesionales adecuado para cubrir
las vacantes de puestos de trabajo existentes en las empresas con las que la entidad
adjudicataria haya pactado el correspondiente compromiso de contratación.
Esta formación tendrá una duración máxima de 309 horas, dentro de las cuales
se incluirá un taller soft skills, de 25 horas de duración, que verse sobre competencias
transversales representativas y demandadas por el mercado de trabajo en el ámbito
geográfico de implantación del programa, tales como trabajo colaborativo y en equipo,
resolución de problemas, gestión de la incertidumbre y la tensión, gestión eficaz del
tiempo, habilidades de carácter digital, y similares, que constituyan un valor añadido y
diferenciador a la hora de optar a un determinado empleo.
El número de horas lectivas diarias para las acciones formativas y el taller soft skills
que se desarrollen, no podrá superar las 8 horas, con un límite semanal de 40 horas,
debiendo las participantes quedar protegidas frente a cualquier riesgo derivado de su
realización, desde el inicio hasta la finalización de la acción formativa, incluidas las
prácticas profesionales no laborales, si existiesen, así como los desplazamientos que
se organicen en apoyo al desarrollo de tales acciones formativas. La duración de la
formación que capacite para el desempeño de los puestos de trabajo vacantes será la
establecida en el correspondiente certificado profesional o programa formativo.
Las condiciones técnicas de cada especialidad formativa que se imparta, se recogen
en el programa formativo o correspondiente certificado profesional incluido en el Catálogo
de Especialidades Formativas del Servicio Público de Empleo Estatal.
Cuando las condiciones técnicas de la especialidad se remitan a normas específicas
sectoriales o de desarrollo de alguna de las Cualificaciones Profesionales incluidas
en el Catálogo Nacional de Cualificaciones, Cruz Roja Española deberá cumplir, y la
formación deberá impartirse, de conformidad con los requisitos establecidos en dicha
normativa, acorde con lo establecido en la normativa reguladora de la Ley 30/2015,
de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el
Empleo en el ámbito laboral, Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, de Ordenación del
sistema de formación profesional, por el que se desarrolla dicha ley en todo lo referente
a los Certificados Profesionales. Por el Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que
se desarrolla dicha Ley 30/2015 en lo referente a la formación no formal, así como la
Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, por la que se desarrolla el Real Decreto, la Orden
TMS/283/2019, de 12 de marzo, por la que se regula el Catálogo de Especialidades
Formativas en el marco del sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito
laboral y la Orden TMS/369/2019, de 28 de marzo, por la que se regula el Registro
Estatal de Entidades de Formación del sistema de formación profesional para el empleo
en el ámbito laboral, así como los procesos comunes de acreditación e inscripción de las
entidades de formación para impartir especialidades formativas incluidas en el Catálogo
de Especialidades Formativas.
En la impartición de especialidades conducentes a certificados profesionales, si
al momento de la publicación de la formalización del presente Convenio se hubiese
publicado un Real Decreto de modificación de estos, la entidad adjudicataria deberá
cumplir las obligaciones establecidas por dicha modificación, y la formación deberá
impartirse de conformidad con los requisitos establecidos en dicha normativa modificada.
En el caso de especialidades no vinculadas a certificados profesionales, deberán ajustarse
a cualquier cambio de actualización establecido en el Catálogo de Especialidades del Servicio
Público de Empleo Estatal.
Los requisitos de titulación, acreditación, y experiencia profesional del personal
formador serán los establecidos en la normativa reguladora del correspondiente
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía