3. Otras disposiciones. . (2024/202-23)
Resolución de 10 de octubre de 2024, de la Secretaría General de Vivienda, por la que se autoriza la encomienda de gestión a la Agencia de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía (AVRA) para la realización de determinadas actuaciones y tareas de apoyo en la gestión de los expedientes para la concesión de ayudas acogidas a la convocatoria, en régimen de concurrencia no competitiva, de subvenciones para la rehabilitación a nivel de edificio, la mejora de la eficiencia energética en viviendas, la elaboración del libro del edificio existente para la rehabilitación y la redacción de proyectos de rehabilitación, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en la Comunidad Autónoma de Andalucía, de conformidad con el artículo 105 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BOJA
Número 202 - Miércoles, 16 de octubre de 2024
página 52182/4
poder contar con el apoyo administrativo del personal de AVRA en la gestión de estos
expedientes de concesión de ayudas.
El apartado primero del artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público, establece que la realización de actividades de carácter
material o técnico de la competencia de los órganos administrativos o de las Entidades
de Derecho Público podrá ser encomendada a otros órganos o Entidades de Derecho
Público de la misma o de distinta Administración, siempre que entre sus competencias
estén esas actividades, por razones de eficacia o cuando no se posean los medios
técnicos idóneos para su desempeño.
Conforme se establece en sus Estatutos, entre las funciones y actuaciones que
corresponden a la Agencia se encuentra aquélla que le sean atribuidas o encomendadas
en materia de fomento del alquiler de vivienda.
En atención a lo anterior, vista la Memoria Justificativa que consta en el expediente,
razones de eficacia aconsejan que la gestión del expediente correspondiente a la
concesión de las ayudas acogidas a la convocatoria, en régimen de concurrencia no
competitiva, de subvenciones para la rehabilitación a nivel de edificio, la mejora de la
eficiencia energética en viviendas, la elaboración del libro del edificio existente para
la rehabilitación y la redacción de proyectos de rehabilitación, se vean reforzadas
puntualmente y excepcionalmente por la realización de actividades de apoyo
administrativo desarrolladas por AVRA, al no poseer en estos momentos los medios
idóneos para su desempeño y disponer la precitada Agencia de personal que cuenta con
la cualificación adecuada y suficiente para la realización de las tareas descritas.
FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA
Segundo. La autorización de la encomienda de gestión a agencias dependientes
de la Consejería es competencia de la persona titular de la misma, conforme al artículo
105.3 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.
La Orden de 10 de noviembre de 2021, de la Consejería de Fomento, Infraestructuras
y Ordenación del Territorio, por la que se delegan competencias en órganos directivos de
la Consejería y se determina la composición de las mesas de contratación, las comisiones
técnicas y las oficinas de supervisión de proyectos, en su artículo 9.2.a), delega en la
persona titular de la Viceconsejería la competencia para iniciar los expedientes de
encomiendas de gestión y encargos de ejecución a las agencias adscritas a la Consejería
y al resto de las entidades instrumentales del sector público andaluz con sujeción a lo
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00309129
Primero. De conformidad con el artículo 105.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre,
de la Administración de la Junta de Andalucía, la realización de actividades de carácter
material, técnico o de servicios de la competencia de los órganos administrativos o de las
entidades de Derecho Público podrá ser encomendada a otros órganos o entidades de la
misma o de distinta Administración, por razones de eficacia o cuando no se posean los
medios técnicos idóneos para su desempeño.
La encomienda de gestión no supone cesión de la titularidad de la competencia
ni de los elementos sustantivos de su ejercicio, siendo responsabilidad del órgano o
entidad encomendante dictar cuantos actos o resoluciones de carácter jurídico den
soporte o en los que se integre la concreta actividad material objeto de encomienda.
En el mismo sentido se pronuncia el artículo 11.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, que establece que la realización de actividades de
carácter material o técnico de la competencia de los órganos administrativos podrá ser
encomendada a entidades de Derecho Público de la misma Administración, siempre que
entre sus competencias estén esas actividades, por razones de eficacia o cuando no se
posean los medios técnicos idóneos para su desempeño.
BOJA
Número 202 - Miércoles, 16 de octubre de 2024
página 52182/4
poder contar con el apoyo administrativo del personal de AVRA en la gestión de estos
expedientes de concesión de ayudas.
El apartado primero del artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público, establece que la realización de actividades de carácter
material o técnico de la competencia de los órganos administrativos o de las Entidades
de Derecho Público podrá ser encomendada a otros órganos o Entidades de Derecho
Público de la misma o de distinta Administración, siempre que entre sus competencias
estén esas actividades, por razones de eficacia o cuando no se posean los medios
técnicos idóneos para su desempeño.
Conforme se establece en sus Estatutos, entre las funciones y actuaciones que
corresponden a la Agencia se encuentra aquélla que le sean atribuidas o encomendadas
en materia de fomento del alquiler de vivienda.
En atención a lo anterior, vista la Memoria Justificativa que consta en el expediente,
razones de eficacia aconsejan que la gestión del expediente correspondiente a la
concesión de las ayudas acogidas a la convocatoria, en régimen de concurrencia no
competitiva, de subvenciones para la rehabilitación a nivel de edificio, la mejora de la
eficiencia energética en viviendas, la elaboración del libro del edificio existente para
la rehabilitación y la redacción de proyectos de rehabilitación, se vean reforzadas
puntualmente y excepcionalmente por la realización de actividades de apoyo
administrativo desarrolladas por AVRA, al no poseer en estos momentos los medios
idóneos para su desempeño y disponer la precitada Agencia de personal que cuenta con
la cualificación adecuada y suficiente para la realización de las tareas descritas.
FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA
Segundo. La autorización de la encomienda de gestión a agencias dependientes
de la Consejería es competencia de la persona titular de la misma, conforme al artículo
105.3 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.
La Orden de 10 de noviembre de 2021, de la Consejería de Fomento, Infraestructuras
y Ordenación del Territorio, por la que se delegan competencias en órganos directivos de
la Consejería y se determina la composición de las mesas de contratación, las comisiones
técnicas y las oficinas de supervisión de proyectos, en su artículo 9.2.a), delega en la
persona titular de la Viceconsejería la competencia para iniciar los expedientes de
encomiendas de gestión y encargos de ejecución a las agencias adscritas a la Consejería
y al resto de las entidades instrumentales del sector público andaluz con sujeción a lo
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00309129
Primero. De conformidad con el artículo 105.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre,
de la Administración de la Junta de Andalucía, la realización de actividades de carácter
material, técnico o de servicios de la competencia de los órganos administrativos o de las
entidades de Derecho Público podrá ser encomendada a otros órganos o entidades de la
misma o de distinta Administración, por razones de eficacia o cuando no se posean los
medios técnicos idóneos para su desempeño.
La encomienda de gestión no supone cesión de la titularidad de la competencia
ni de los elementos sustantivos de su ejercicio, siendo responsabilidad del órgano o
entidad encomendante dictar cuantos actos o resoluciones de carácter jurídico den
soporte o en los que se integre la concreta actividad material objeto de encomienda.
En el mismo sentido se pronuncia el artículo 11.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, que establece que la realización de actividades de
carácter material o técnico de la competencia de los órganos administrativos podrá ser
encomendada a entidades de Derecho Público de la misma Administración, siempre que
entre sus competencias estén esas actividades, por razones de eficacia o cuando no se
posean los medios técnicos idóneos para su desempeño.