3. Otras disposiciones. . (2024/202-23)
Resolución de 10 de octubre de 2024, de la Secretaría General de Vivienda, por la que se autoriza la encomienda de gestión a la Agencia de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía (AVRA) para la realización de determinadas actuaciones y tareas de apoyo en la gestión de los expedientes para la concesión de ayudas acogidas a la convocatoria, en régimen de concurrencia no competitiva, de subvenciones para la rehabilitación a nivel de edificio, la mejora de la eficiencia energética en viviendas, la elaboración del libro del edificio existente para la rehabilitación y la redacción de proyectos de rehabilitación, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en la Comunidad Autónoma de Andalucía, de conformidad con el artículo 105 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
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Número 202 - Miércoles, 16 de octubre de 2024
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social del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR), que articula las
dos citadas inversiones mediante los siguientes programas de ayuda:
1. Programa de ayuda a las actuaciones de rehabilitación a nivel de barrio.
2. Programa de apoyo a las oficinas de rehabilitación.
3. Programa de ayuda a las actuaciones de rehabilitación a nivel de edificio.
4. Programa de ayuda a las actuaciones de mejora de la eficiencia energética en
viviendas.
5. Programa de ayuda a la elaboración del libro del edificio existente para la
rehabilitación y la redacción de proyectos de rehabilitación.
6. Programa de ayuda a la construcción de viviendas en alquiler social en edificios
energéticamente eficientes.
La ejecución de los programas 1 a 5 suponen el desarrollo de la inversión C02.
I01 «Programa de rehabilitación para la recuperación económica y social en entornos
residenciales» y la ejecución del programa 6 desarrolla la inversión C02.I02 «Programa
de construcción de viviendas en alquiler social en edificios energéticamente eficientes».
En coherencia con los hitos y objetivos previstos en el PRTR y de acuerdo con el
Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, la ejecución de los programas 1 a 5 del mismo
contribuye a la consecución Objetivos CID núm. 27 y 29 del anexo a la Decisión de
Ejecución del Consejo (CID, en sus siglas en inglés), de 16 de junio de 2021, relativa a
la aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación y Resiliencia de España. Estos
fueron modificados con la aprobación, por la Comisión Europea, de la Adenda al Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia de España el 2 de octubre de 2023.
El Objetivo CID núm. 27 es un objetivo intermedio cuyo cumplimiento requiere que
en la Comunidad Autónoma de Andalucía se hayan dictado 27.792 resoluciones de
concesión de ayudas con cargo a los programas 1 a 5 a fecha 31 de diciembre de 2024.
Por su parte, el Objetivo CID núm. 29 exige que en la Comunidad Autónoma de Andalucía
se hayan finalizado 26.714 actuaciones de renovación de viviendas residenciales con
cargo a los programas 1 a 5 a fecha 30 de junio de 2026.
Por lo tanto, una vez se alcance el 50% del objetivo intermedio, Andalucía podrá solicitar
la transferencia del segundo 50% de la anualidad 2022 y la totalidad de la anualidad 2023,
lo que supone una transferencia por un importe total de 195.324.650 euros.
Las bases reguladoras de los programas 3, 4 y 5 del Real Decreto 853/2021, de 5 de
octubre, para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva,
para la rehabilitación a nivel de edificio, la mejora de la eficiencia energética en viviendas,
la elaboración del libro del edificio existente para la rehabilitación y la redacción de
proyectos de rehabilitación, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia, en la Comunidad Autónoma de Andalucía se aprobaron por Orden de 9 de
junio de 2022 (BOJA núm. 113, de 15 de junio). La convocatoria se efectuó por Orden de
26 de septiembre de 2022 (BOJA núm. 190, de 3 de octubre). Los plazos de presentación
de solicitudes se ampliaron mediante Orden de 1 de junio de 2023 (BOJA núm. 111, de 13
de junio), y Orden de 18 de marzo de 2024 (BOJA núm. 60, de 26 de marzo), hasta el 26
de diciembre de 2024.
Asimismo, para determinadas líneas de subvenciones y clasificación económica del
gasto, las solicitudes han superado considerablemente las cuantías inicialmente previstas.
Mediante la Orden de 18 de julio de 2023, publicada en el Boletín Oficial de la Junta de
Andalucía número 144, de 28 de julio de 2023, se ha considerado oportuno ampliar en
80.634.650,00 euros el importe destinado a la convocatoria efectuada por la Orden de 26
de septiembre de 2022, hasta alcanzar una cuantía total de 214.181.750,00 euros. A 30
de septiembre de 2024, el importe de las subvenciones solicitadas para los programas 3,
4 y 5 del Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, alcanza los 525.269.726,79 euros.
Desde la Consejería se están poniendo en funcionamiento todo tipo de medidas
urgentes para prestar un servicio con las suficientes garantías legales, entre ellas,
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00309129
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
página 52182/3
social del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR), que articula las
dos citadas inversiones mediante los siguientes programas de ayuda:
1. Programa de ayuda a las actuaciones de rehabilitación a nivel de barrio.
2. Programa de apoyo a las oficinas de rehabilitación.
3. Programa de ayuda a las actuaciones de rehabilitación a nivel de edificio.
4. Programa de ayuda a las actuaciones de mejora de la eficiencia energética en
viviendas.
5. Programa de ayuda a la elaboración del libro del edificio existente para la
rehabilitación y la redacción de proyectos de rehabilitación.
6. Programa de ayuda a la construcción de viviendas en alquiler social en edificios
energéticamente eficientes.
La ejecución de los programas 1 a 5 suponen el desarrollo de la inversión C02.
I01 «Programa de rehabilitación para la recuperación económica y social en entornos
residenciales» y la ejecución del programa 6 desarrolla la inversión C02.I02 «Programa
de construcción de viviendas en alquiler social en edificios energéticamente eficientes».
En coherencia con los hitos y objetivos previstos en el PRTR y de acuerdo con el
Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, la ejecución de los programas 1 a 5 del mismo
contribuye a la consecución Objetivos CID núm. 27 y 29 del anexo a la Decisión de
Ejecución del Consejo (CID, en sus siglas en inglés), de 16 de junio de 2021, relativa a
la aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación y Resiliencia de España. Estos
fueron modificados con la aprobación, por la Comisión Europea, de la Adenda al Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia de España el 2 de octubre de 2023.
El Objetivo CID núm. 27 es un objetivo intermedio cuyo cumplimiento requiere que
en la Comunidad Autónoma de Andalucía se hayan dictado 27.792 resoluciones de
concesión de ayudas con cargo a los programas 1 a 5 a fecha 31 de diciembre de 2024.
Por su parte, el Objetivo CID núm. 29 exige que en la Comunidad Autónoma de Andalucía
se hayan finalizado 26.714 actuaciones de renovación de viviendas residenciales con
cargo a los programas 1 a 5 a fecha 30 de junio de 2026.
Por lo tanto, una vez se alcance el 50% del objetivo intermedio, Andalucía podrá solicitar
la transferencia del segundo 50% de la anualidad 2022 y la totalidad de la anualidad 2023,
lo que supone una transferencia por un importe total de 195.324.650 euros.
Las bases reguladoras de los programas 3, 4 y 5 del Real Decreto 853/2021, de 5 de
octubre, para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva,
para la rehabilitación a nivel de edificio, la mejora de la eficiencia energética en viviendas,
la elaboración del libro del edificio existente para la rehabilitación y la redacción de
proyectos de rehabilitación, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia, en la Comunidad Autónoma de Andalucía se aprobaron por Orden de 9 de
junio de 2022 (BOJA núm. 113, de 15 de junio). La convocatoria se efectuó por Orden de
26 de septiembre de 2022 (BOJA núm. 190, de 3 de octubre). Los plazos de presentación
de solicitudes se ampliaron mediante Orden de 1 de junio de 2023 (BOJA núm. 111, de 13
de junio), y Orden de 18 de marzo de 2024 (BOJA núm. 60, de 26 de marzo), hasta el 26
de diciembre de 2024.
Asimismo, para determinadas líneas de subvenciones y clasificación económica del
gasto, las solicitudes han superado considerablemente las cuantías inicialmente previstas.
Mediante la Orden de 18 de julio de 2023, publicada en el Boletín Oficial de la Junta de
Andalucía número 144, de 28 de julio de 2023, se ha considerado oportuno ampliar en
80.634.650,00 euros el importe destinado a la convocatoria efectuada por la Orden de 26
de septiembre de 2022, hasta alcanzar una cuantía total de 214.181.750,00 euros. A 30
de septiembre de 2024, el importe de las subvenciones solicitadas para los programas 3,
4 y 5 del Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, alcanza los 525.269.726,79 euros.
Desde la Consejería se están poniendo en funcionamiento todo tipo de medidas
urgentes para prestar un servicio con las suficientes garantías legales, entre ellas,
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00309129
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía