3. Otras disposiciones. . (2024/202-23)
Resolución de 10 de octubre de 2024, de la Secretaría General de Vivienda, por la que se autoriza la encomienda de gestión a la Agencia de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía (AVRA) para la realización de determinadas actuaciones y tareas de apoyo en la gestión de los expedientes para la concesión de ayudas acogidas a la convocatoria, en régimen de concurrencia no competitiva, de subvenciones para la rehabilitación a nivel de edificio, la mejora de la eficiencia energética en viviendas, la elaboración del libro del edificio existente para la rehabilitación y la redacción de proyectos de rehabilitación, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en la Comunidad Autónoma de Andalucía, de conformidad con el artículo 105 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 202 - Miércoles, 16 de octubre de 2024

página 52182/2

b) El seguimiento y evaluación del cumplimiento de los objetivos de los Planes de
vivienda y suelo de la Comunidad Autónoma.
c) La ejecución, desarrollo y evaluación en la Comunidad Autónoma de los planes
estatales sobre vivienda, rehabilitación y suelo residencial.
Segundo. La Agencia de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía (en adelante AVRA)
es una agencia pública empresarial de las previstas en el artículo 68.1.b) de la Ley 9/2007,
de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía. Tiene personalidad
jurídica pública diferenciada y patrimonio y propio, con administración autónoma, y con
plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines.
Conforme se establece en el artículo de 2.3 del Decreto 160/2022, de 9 de agosto,
por el que establece la estructura orgánica de la Consejería de Fomento, Articulación del
Territorio y Vivienda, AVRA queda adscrita a esta Consejería.

Cuarto. El Plan Estatal de Recuperación, Transformación y Resiliencia aprobado el 7
de octubre de 2020 y regulado por el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre,
para hacer frente a la crisis derivada de la COVID-19 y en el contexto del instrumento
de recuperación Next Generation EU, incluye un Componente 2 «Implementación de
la Agenda Urbana española: Plan de rehabilitación y regeneración urbana», que tiene
por principal objetivo activar el sector de la rehabilitación de cara a generar empleo y
actividad y con el fin de conseguir una renovación sostenible del parque edificado.
Para la consecución de estos objetivos, el Componente 2 establece un conjunto de
reformas e inversiones dentro de las que se incluyen la inversión C02.I01 «Programa de
rehabilitación para la recuperación económica y social en entornos residenciales» y la
inversión C02.I02 «Programa de construcción de viviendas en alquiler social en edificios
energéticamente eficientes».
El Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana (actual Ministerio de
Vivienda y Agenda Urbana) transfiere a las comunidades autónomas y a las ciudades de
Ceuta y Melilla los fondos para atender las ayudas. Las comunidades autónomas y las
ciudades de Ceuta y Melilla son las beneficiarias directas de las ayudas y las encargadas
de otorgar el importe de las mismas a los destinatarios últimos, según lo dispuesto en
cada uno de los capítulos correspondientes.
En este contexto se aprobó el Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, por el que
se regulan los programas de ayuda en materia de rehabilitación residencial y vivienda
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00309129

Tercero. De acuerdo con el artículo 5.1 de sus Estatutos, aprobados por el
Decreto 174/2016, de 15 de noviembre, la gestión de la Agencia se fundamenta en el
reconocimiento de la intervención social de sus actuaciones, en la participación de los
usuarios finales y en la intervención de los agentes sociales y económicos. En desarrollo
de su objeto la Agencia, en las materias indicadas, ejercerá y desarrollará entre otras, las
competencias, funciones y actuaciones siguientes:
«e) La elaboración, desarrollo y ejecución de programas de intervención que se
encomienden en procesos de rehabilitación, renovación o recuperación urbana, ya
sea por sí o en cooperación con entidades públicas o privadas, así como actuaciones
de regeneración de espacios libres y equipamiento metropolitano expresamente
encomendadas.
i) Aquéllas sobre las que le sea atribuida o encomendada su gestión en materia de
eficiencia energética de la edificación.»
De conformidad con las actividades encomendadas que componen el objeto de la
Agencia, se entenderán como funciones propias las establecidas en las letras a), b), c),
f), g), h), k), l) y m). El resto de las enunciadas se considerarán atribuibles, delegables
o encomendables según se establezca en la disposición de atribución o resolución de
delegación o encomienda que se dicte.