3. Otras disposiciones. . (2024/202-23)
Resolución de 10 de octubre de 2024, de la Secretaría General de Vivienda, por la que se autoriza la encomienda de gestión a la Agencia de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía (AVRA) para la realización de determinadas actuaciones y tareas de apoyo en la gestión de los expedientes para la concesión de ayudas acogidas a la convocatoria, en régimen de concurrencia no competitiva, de subvenciones para la rehabilitación a nivel de edificio, la mejora de la eficiencia energética en viviendas, la elaboración del libro del edificio existente para la rehabilitación y la redacción de proyectos de rehabilitación, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en la Comunidad Autónoma de Andalucía, de conformidad con el artículo 105 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 202 - Miércoles, 16 de octubre de 2024

página 52182/1

3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE FOMENTO, ARTICULACIÓN DEL TERRITORIO
Y VIVIENDA
Resolución de 10 de octubre de 2024, de la Secretaría General de Vivienda,
por la que se autoriza la encomienda de gestión a la Agencia de Vivienda y
Rehabilitación de Andalucía (AVRA) para la realización de determinadas
actuaciones y tareas de apoyo en la gestión de los expedientes para la
concesión de ayudas acogidas a la convocatoria, en régimen de concurrencia no
competitiva, de subvenciones para la rehabilitación a nivel de edificio, la mejora
de la eficiencia energética en viviendas, la elaboración del libro del edificio
existente para la rehabilitación y la redacción de proyectos de rehabilitación,
en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en la
Comunidad Autónoma de Andalucía, de conformidad con el artículo 105 de la
Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

Primero. El Estatuto de Autonomía para Andalucía configura en su artículo 25 que, para
favorecer el ejercicio del derecho constitucional a una vivienda digna y adecuada, los
poderes públicos están obligados a la promoción pública de la vivienda. La ley regulará el
acceso a la misma en condiciones de igualdad, así como las ayudas que lo faciliten.
Por su parte, el artículo 56 establece que corresponde a la Comunidad Autónoma
la competencia exclusiva en materia de vivienda, que incluye entre otras obligaciones,
el establecimiento de prioridades y objetivos de la actividad de fomento de las
administraciones públicas de Andalucía en materia de vivienda y la adopción de las
medidas necesarias para su alcance; también la regulación administrativa del comercio
referido a viviendas y el establecimiento de medidas de protección y disciplinarias en este
ámbito.
El Decreto del Presidente 6/2024, de 29 de julio, sobre reestructuración de
Consejerías, dispone que corresponde a la Consejería de Fomento, Articulación del
Territorio y Vivienda las competencias atribuidas a la Comunidad Autónoma de Andalucía,
en materia de Vivienda, determinándose en su artículo 6 que corresponden a la Consejería
de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda las competencias que actualmente
ostenta, así como las hasta ahora ejercidas por la Consejería de Sostenibilidad, Medio
Ambiente y Economía Azul en materia de puertos y que se mantienen las entidades
que actualmente tiene adscritas la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y
Vivienda.
El Decreto 160/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica
de la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda, modificado por el
Decreto 167/2024, de 26 de agosto, dispone en su artículo 6 que la Secretaría General
de Vivienda es el órgano de dirección, coordinación y control de las políticas de
vivienda, rehabilitación y arquitectura, así como el de planificación, análisis, inspección
y seguimiento de dichas políticas, en el marco prioritario del derecho a la vivienda,
correspondiéndoles entre otras las siguientes funciones:
a) El impulso, ejecución y desarrollo de las medidas previstas en la Ley 1/2010, de 8
de marzo, Reguladora del Derecho a la Vivienda en Andalucía.
Por su parte el artículo 13 de dicho decreto dispone que le corresponde a la Dirección
General de Vivienda y Regeneración Urbana entre otras:
a) El desarrollo, ejecución y evaluación de las medidas derivadas de la Ley 1/2010, de
8 de marzo, reguladora del Derecho a la Vivienda.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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