3. Otras disposiciones. . (2024/202-23)
Resolución de 10 de octubre de 2024, de la Secretaría General de Vivienda, por la que se autoriza la encomienda de gestión a la Agencia de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía (AVRA) para la realización de determinadas actuaciones y tareas de apoyo en la gestión de los expedientes para la concesión de ayudas acogidas a la convocatoria, en régimen de concurrencia no competitiva, de subvenciones para la rehabilitación a nivel de edificio, la mejora de la eficiencia energética en viviendas, la elaboración del libro del edificio existente para la rehabilitación y la redacción de proyectos de rehabilitación, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en la Comunidad Autónoma de Andalucía, de conformidad con el artículo 105 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
7 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 202 - Miércoles, 16 de octubre de 2024
página 52182/5
establecido en el artículo 105 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, el artículo 11 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, y el artículo 32 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de
Contratos del Sector Público por la que se transponen al ordenamiento jurídico español
las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de
febrero de 2014.
Y en su artículo 11.2, la citada Orden de 10 de noviembre de 2021, delega en la persona
titular de cada uno de los órganos directivos centrales de la Consejería competentes por razón
de la materia y en relación con los respectivos créditos presupuestarios de gastos, respecto
a las encomiendas de gestión y encargos de ejecución, la tramitación de dichos expedientes,
la aprobación de las relaciones de gastos derivadas de las certificaciones de conformidad
expedidas por la persona designada para dirigir la actuación, la aprobación y modificación
de las encomiendas de gestión con sujeción a lo establecido en el artículo 105 de la Ley
9/2007, de 22 de octubre, el artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, así como las
modificaciones de los encargos de ejecución y la aprobación de los reajustes de anualidades
en los casos de modificaciones de encomiendas de gestión y encargos de ejecución.
Tercero. Por otro lado, el artículo 6.3 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, establece
que quedan excluidas del ámbito de esa Ley las encomiendas de gestión reguladas en la
legislación vigente de régimen jurídico del sector público.
Cuarto. La disposición adicional sexta de la Orden de 9 de junio de 2022, que
aprueba las bases reguladoras anteriormente citadas, delega en las personas titulares
de las Delegaciones Territoriales de Fomento, Infraestructuras, Ordenación del Territorio
(actualmente de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda), en el ámbito territorial
de su provincia, la competencia para dictar las resoluciones de concesión de las
subvenciones para la rehabilitación a nivel de edificio, para la mejora de la eficiencia
energética en viviendas, para la elaboración del libro del edificio existente para la
rehabilitación y para la redacción de proyectos de rehabilitación.
En virtud de todo lo anterior, visto el acuerdo de inicio del Viceconsejero, la propuesta
de la Dirección General de Vivienda y Regeneración Urbana y demás documentación que
obra en el expediente, en ejercicio de la competencia atribuida por el artículo 105.3 de la
Ley 9/2007, de 22 de octubre, y la Orden de 10 de noviembre de 2021, de la Consejería
de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio,
RESU ELVO
Segundo. Actuaciones que se encomiendan a AVRA.
El contenido de esta encomienda será la realización de actuaciones y tareas de apoyo
y de asistencia material de personal a los Servicios de Rehabilitación y Arquitectura de
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00309129
Primero. Objeto de la encomienda.
Se encomienda a AVRA, adscrita a la Consejería de Fomento, Articulación del
Territorio y Vivienda, de conformidad con el artículo 105 de la Ley 9/2007, de 22 de
octubre, y el artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, la realización de tareas
de apoyo y asistencia técnica en el marco de la tramitación de solicitudes acogidas a
la convocatoria, en régimen de concurrencia no competitiva, de subvenciones para la
rehabilitación a nivel de edificio, la mejora de la eficiencia energética en viviendas, la
elaboración del libro del edificio existente para la rehabilitación y la redacción de proyectos
de rehabilitación, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en
la Comunidad Autónoma de Andalucía, efectuada mediante Orden de 26 de septiembre
de 2022, publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía número 190, de 3 de
octubre de 2022.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 202 - Miércoles, 16 de octubre de 2024
página 52182/5
establecido en el artículo 105 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, el artículo 11 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, y el artículo 32 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de
Contratos del Sector Público por la que se transponen al ordenamiento jurídico español
las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de
febrero de 2014.
Y en su artículo 11.2, la citada Orden de 10 de noviembre de 2021, delega en la persona
titular de cada uno de los órganos directivos centrales de la Consejería competentes por razón
de la materia y en relación con los respectivos créditos presupuestarios de gastos, respecto
a las encomiendas de gestión y encargos de ejecución, la tramitación de dichos expedientes,
la aprobación de las relaciones de gastos derivadas de las certificaciones de conformidad
expedidas por la persona designada para dirigir la actuación, la aprobación y modificación
de las encomiendas de gestión con sujeción a lo establecido en el artículo 105 de la Ley
9/2007, de 22 de octubre, el artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, así como las
modificaciones de los encargos de ejecución y la aprobación de los reajustes de anualidades
en los casos de modificaciones de encomiendas de gestión y encargos de ejecución.
Tercero. Por otro lado, el artículo 6.3 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, establece
que quedan excluidas del ámbito de esa Ley las encomiendas de gestión reguladas en la
legislación vigente de régimen jurídico del sector público.
Cuarto. La disposición adicional sexta de la Orden de 9 de junio de 2022, que
aprueba las bases reguladoras anteriormente citadas, delega en las personas titulares
de las Delegaciones Territoriales de Fomento, Infraestructuras, Ordenación del Territorio
(actualmente de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda), en el ámbito territorial
de su provincia, la competencia para dictar las resoluciones de concesión de las
subvenciones para la rehabilitación a nivel de edificio, para la mejora de la eficiencia
energética en viviendas, para la elaboración del libro del edificio existente para la
rehabilitación y para la redacción de proyectos de rehabilitación.
En virtud de todo lo anterior, visto el acuerdo de inicio del Viceconsejero, la propuesta
de la Dirección General de Vivienda y Regeneración Urbana y demás documentación que
obra en el expediente, en ejercicio de la competencia atribuida por el artículo 105.3 de la
Ley 9/2007, de 22 de octubre, y la Orden de 10 de noviembre de 2021, de la Consejería
de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio,
RESU ELVO
Segundo. Actuaciones que se encomiendan a AVRA.
El contenido de esta encomienda será la realización de actuaciones y tareas de apoyo
y de asistencia material de personal a los Servicios de Rehabilitación y Arquitectura de
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00309129
Primero. Objeto de la encomienda.
Se encomienda a AVRA, adscrita a la Consejería de Fomento, Articulación del
Territorio y Vivienda, de conformidad con el artículo 105 de la Ley 9/2007, de 22 de
octubre, y el artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, la realización de tareas
de apoyo y asistencia técnica en el marco de la tramitación de solicitudes acogidas a
la convocatoria, en régimen de concurrencia no competitiva, de subvenciones para la
rehabilitación a nivel de edificio, la mejora de la eficiencia energética en viviendas, la
elaboración del libro del edificio existente para la rehabilitación y la redacción de proyectos
de rehabilitación, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en
la Comunidad Autónoma de Andalucía, efectuada mediante Orden de 26 de septiembre
de 2022, publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía número 190, de 3 de
octubre de 2022.