Disposiciones generales. . (2024/202-1)
Orden de 10 de octubre de 2024, sobre cierre del ejercicio presupuestario de 2024 y apertura del ejercicio presupuestario de 2025.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 202 - Miércoles, 16 de octubre de 2024
página 52201/9
Artículo 14. Incorporaciones de remanentes de créditos.
1. Las incorporaciones de remanentes de crédito al estado de gastos del Presupuesto
del ejercicio 2025 se llevarán a cabo de conformidad con lo establecido en el artículo 41
del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
2. En los remanentes de créditos relativos a proyectos financiados por el Fondo
de Compensación Interterritorial, corresponde la propuesta de su incorporación a la
Dirección General competente en materia de Planificación Económica, una vez cerrado
el ejercicio presupuestario. No obstante, por el citado órgano directivo podrá efectuarse
la redistribución de tales remanentes para su asignación a proyectos que demanden
una ejecución inmediata, en cuyo caso, los proyectos reasignados habrán de quedar
financiados con recursos propios de la Junta de Andalucía.
3. En los remanentes de créditos relativos a los fondos de la Unión Europea, corresponde
la propuesta de su incorporación a la Dirección General competente en materia de Fondos
Europeos, en un plazo no superior a tres meses desde el cierre del ejercicio 2024, por el
importe del remanente de la ayuda de la Unión Europea y hasta el límite de su financiación
externa, previa acreditación en el expediente de la certificación del remanente de tesorería
emitido por la Intervención General de la Junta de Andalucía y por parte del órgano gestor
el compromiso de la correcta ejecución, pago y puesta a disposición de los gastos en el
propio ejercicio económico al órgano competente para su certificación, sin perjuicio de las
generaciones de créditos que puedan proceder, en su caso.
Por la parte no incorporada, la Dirección General competente en materia de Fondos
Europeos propondrá las transferencias o generaciones de crédito que procedan, hasta
alcanzar el gasto público total.
4. En los remanentes de créditos financiados con transferencias y otros ingresos de
carácter finalista, incluidos los financiados con cargo a los fondos del Mecanismo de
Recuperación y Resiliencia (MRR), corresponde la previa propuesta de su incorporación
a las Consejerías, las agencias administrativas, de régimen especial y públicas
empresariales del artículo 2.c) del texto refundido de la Ley General de la Hacienda
Pública de la Junta de Andalucía y consorcios adscritos a la Administración de la Junta de
Andalucía afectados, en un plazo no superior a dos meses desde el cierre del ejercicio.
Con el fin de acreditar la constancia de financiación efectiva, la incorporación de los
créditos sólo podrá realizarse hasta el límite de la desviación de financiación positiva.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00309149
falta de cobertura presupuestaria en el ejercicio 2025, o por cualquier otra incidencia que
se haya producido en el expediente de cuya resolución dependa la determinación de la
necesidad del traspaso, del importe del mismo o de su distribución plurianual. El órgano
gestor, o el competente para la coordinación de la gestión presupuestaria, aplicará
dichas retenciones a los créditos cuya minoración ocasione menos trastornos para el
servicio público. Esas retenciones de crédito podrán ser anuladas con motivo de la
tramitación de las modificaciones presupuestarias que resulten necesarias para imputar
los compromisos pendientes de traspaso.
3. Si el órgano gestor del expediente o el que tenga las competencias para la
coordinación de la gestión presupuestaria en la correspondiente sección presupuestaria
no hubiere comunicado al centro contable las actuaciones a realizar respecto a los
compromisos pendientes de registro contable, el centro contable procederá a registrar
de oficio las retenciones de crédito por un importe igual al de dichas operaciones. Dichas
retenciones se aplicarán a los créditos que cada centro contable determine, siempre
dentro de la misma sección y servicio autofinanciada y preferentemente dentro del
mismo capítulo y programa presupuestario a los que correspondan. El centro contable
comunicará al órgano gestor las retenciones de crédito realizadas de oficio tanto en el
ejercicio 2025 como en los ejercicios posteriores al mismo.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 202 - Miércoles, 16 de octubre de 2024
página 52201/9
Artículo 14. Incorporaciones de remanentes de créditos.
1. Las incorporaciones de remanentes de crédito al estado de gastos del Presupuesto
del ejercicio 2025 se llevarán a cabo de conformidad con lo establecido en el artículo 41
del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
2. En los remanentes de créditos relativos a proyectos financiados por el Fondo
de Compensación Interterritorial, corresponde la propuesta de su incorporación a la
Dirección General competente en materia de Planificación Económica, una vez cerrado
el ejercicio presupuestario. No obstante, por el citado órgano directivo podrá efectuarse
la redistribución de tales remanentes para su asignación a proyectos que demanden
una ejecución inmediata, en cuyo caso, los proyectos reasignados habrán de quedar
financiados con recursos propios de la Junta de Andalucía.
3. En los remanentes de créditos relativos a los fondos de la Unión Europea, corresponde
la propuesta de su incorporación a la Dirección General competente en materia de Fondos
Europeos, en un plazo no superior a tres meses desde el cierre del ejercicio 2024, por el
importe del remanente de la ayuda de la Unión Europea y hasta el límite de su financiación
externa, previa acreditación en el expediente de la certificación del remanente de tesorería
emitido por la Intervención General de la Junta de Andalucía y por parte del órgano gestor
el compromiso de la correcta ejecución, pago y puesta a disposición de los gastos en el
propio ejercicio económico al órgano competente para su certificación, sin perjuicio de las
generaciones de créditos que puedan proceder, en su caso.
Por la parte no incorporada, la Dirección General competente en materia de Fondos
Europeos propondrá las transferencias o generaciones de crédito que procedan, hasta
alcanzar el gasto público total.
4. En los remanentes de créditos financiados con transferencias y otros ingresos de
carácter finalista, incluidos los financiados con cargo a los fondos del Mecanismo de
Recuperación y Resiliencia (MRR), corresponde la previa propuesta de su incorporación
a las Consejerías, las agencias administrativas, de régimen especial y públicas
empresariales del artículo 2.c) del texto refundido de la Ley General de la Hacienda
Pública de la Junta de Andalucía y consorcios adscritos a la Administración de la Junta de
Andalucía afectados, en un plazo no superior a dos meses desde el cierre del ejercicio.
Con el fin de acreditar la constancia de financiación efectiva, la incorporación de los
créditos sólo podrá realizarse hasta el límite de la desviación de financiación positiva.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00309149
falta de cobertura presupuestaria en el ejercicio 2025, o por cualquier otra incidencia que
se haya producido en el expediente de cuya resolución dependa la determinación de la
necesidad del traspaso, del importe del mismo o de su distribución plurianual. El órgano
gestor, o el competente para la coordinación de la gestión presupuestaria, aplicará
dichas retenciones a los créditos cuya minoración ocasione menos trastornos para el
servicio público. Esas retenciones de crédito podrán ser anuladas con motivo de la
tramitación de las modificaciones presupuestarias que resulten necesarias para imputar
los compromisos pendientes de traspaso.
3. Si el órgano gestor del expediente o el que tenga las competencias para la
coordinación de la gestión presupuestaria en la correspondiente sección presupuestaria
no hubiere comunicado al centro contable las actuaciones a realizar respecto a los
compromisos pendientes de registro contable, el centro contable procederá a registrar
de oficio las retenciones de crédito por un importe igual al de dichas operaciones. Dichas
retenciones se aplicarán a los créditos que cada centro contable determine, siempre
dentro de la misma sección y servicio autofinanciada y preferentemente dentro del
mismo capítulo y programa presupuestario a los que correspondan. El centro contable
comunicará al órgano gestor las retenciones de crédito realizadas de oficio tanto en el
ejercicio 2025 como en los ejercicios posteriores al mismo.