Disposiciones generales. . (2024/202-1)
Orden de 10 de octubre de 2024, sobre cierre del ejercicio presupuestario de 2024 y apertura del ejercicio presupuestario de 2025.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 202 - Miércoles, 16 de octubre de 2024

página 52201/10

Artículo 16. Medidas para garantizar las operaciones de traspaso.
1. Como regla general, y por lo que respecta a los créditos autofinanciados, desde
el inicio del ejercicio 2025 los órganos gestores no podrán proponer, dentro de cada
sección presupuestaria, nuevos expedientes de gasto en cada capítulo del Presupuesto
de la Junta de Andalucía para el año 2025 y siguientes hasta el momento en que finalicen
las operaciones de traspaso en el ámbito de cada centro contable o se contabilicen
las retenciones de crédito previstas en los artículos 13 y 15. No obstante, se podrán
proponer nuevos expedientes de gasto a nivel de sección y capítulo cuando no hayan
finalizado las operaciones de traspaso ni hayan podido contabilizarse las retenciones
de crédito previstas en los artículos 13 y 15 por razones técnicas relacionadas con el
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00309149

Artículo 15. Traspaso contable de remanentes de créditos comprometidos y
autorizados.
1. Una vez cerrada la contabilidad del ejercicio 2024, y calculado, en su caso, el
importe del reajuste previsto en el artículo 8, la Intervención General de la Junta de
Andalucía lo comunicará a los diferentes centros contables, para que se proceda al
traspaso al ejercicio 2025 de los remanentes de créditos comprometidos y autorizados,
en su caso, de acuerdo con las Instrucciones impartidas a tal efecto por la Intervención
General de la Junta de Andalucía.
Quedan exceptuados de lo dispuesto en el párrafo anterior los compromisos de
gastos cuyo traspaso sea ineludible para el cumplimiento de los plazos establecidos en
el artículo 4 del Decreto 5/2017, de 16 de enero, así como los compromisos de gastos
correspondientes a prestaciones contractuales derivadas de contratos o encargos a
medios propios personificados realizadas durante el mes de diciembre de 2024, cuyo
traspaso podrá realizarse desde el inicio de 2025.
2. Para facilitar la finalización de las operaciones de traspaso el órgano gestor
del expediente o el que tenga las competencias para la coordinación de la gestión
presupuestaria en la correspondiente sección presupuestaria deberá comunicar al
respectivo centro contable las retenciones de crédito que deberán ser registradas
en otros créditos de su presupuesto, de la misma sección y servicio autofinanciada, y
preferentemente dentro del mismo capítulo y programa presupuestario, por un importe
igual al de los compromisos o gastos autorizados que no puedan ser traspasados por falta
de cobertura presupuestaria o por cualquier otra incidencia que se haya producido en el
expediente de cuya resolución dependa la determinación de la necesidad del traspaso,
del importe del mismo o de su distribución plurianual. Cuando pueda acreditarse que
parte del gasto cuya ejecución estaba prevista para el ejercicio 2025 no va a implicar el
reconocimiento de obligaciones en dicho ejercicio sino en ejercicios posteriores, podrán
efectuarse las correspondientes retenciones de crédito en las anualidades futuras en
las que previsiblemente vayan a ser exigibles las mismas, siempre que cuenten con
cobertura presupuestaria o vayan acompañadas de un expediente de ampliación de
límites, conforme a lo previsto en el primer y segundo párrafo del artículo 40.8 del texto
refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
El órgano gestor aplicará dichas retenciones a los créditos cuya minoración ocasione
menos trastornos para el servicio público. Esas retenciones de crédito podrán ser
anuladas con motivo de la tramitación de las modificaciones presupuestarias que resulten
necesarias para imputar los compromisos pendientes de traspaso.
3. Si el órgano gestor no hubiere comunicado al centro contable las actuaciones a
realizar respecto a los compromisos pendientes de registro contable, el centro contable
procederá a registrar de oficio las retenciones de crédito por un importe igual al de
dichas operaciones. Dichas retenciones se aplicarán a los créditos que cada centro
contable determine, siempre dentro de la misma sección y servicio autofinanciada
y preferentemente dentro del mismo capítulo y programa presupuestario a los que
correspondan. El centro contable comunicará al órgano gestor las retenciones de crédito
realizadas de oficio en el ejercicio 2025.