Disposiciones generales. . (2024/202-1)
Orden de 10 de octubre de 2024, sobre cierre del ejercicio presupuestario de 2024 y apertura del ejercicio presupuestario de 2025.
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Número 202 - Miércoles, 16 de octubre de 2024
página 52201/11
anormal funcionamiento del sistema contable, no imputables a los órganos gestores de
los expedientes pendientes de traspaso.
Las Intervenciones correspondientes deberán devolver a los órganos gestores
competentes aquellas propuestas de documentos contables que no puedan ser
fiscalizadas por este motivo.
2. Lo dispuesto en el apartado anterior no será de aplicación a los siguientes tipos de
gasto:
a) Los gastos de los Capítulos I, VIII y IX.
b) Los derivados de contratos menores, las reposiciones de fondos del procedimiento
de anticipo de caja fija, así como los gastos corrientes en bienes y servicios menores de
cinco mil euros.
c) Gastos de ejecución de sentencias y sanciones.
d) Los derivados de becas a favor de personas perceptoras asimiladas a personas
trabajadoras por cuenta ajena previstas en el artículo 1 del Real Decreto 1493/2011, de
24 de octubre, por el que se regulan los términos y las condiciones de inclusión en el
Régimen General de la Seguridad Social de las personas que participen en programas
de formación, en desarrollo de lo previsto en la disposición adicional tercera de la
Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema
de la Seguridad Social, y salarios, con cargo, en ambos casos, a los Capítulos IV, VI y VII
del estado de gastos del Presupuesto.
e) Gastos de endeudamiento de los Capítulos II y III.
f) Transferencias corrientes de financiación a entes instrumentales.
g) Los derivados de prórrogas de arrendamientos de bienes inmuebles.
h) Los derivados de conciertos educativos.
i) Los derivados de otras prórrogas contractuales de carácter ineludible.
j) Gastos de honorarios y compensaciones por encargos de los poderes adjudicadores
a medios propios personificados y recaudación de ingresos, en la medida en que la
ejecución de dichos gastos vaya asociada a la aplicación de los ingresos efectivamente
recaudados.
k) Gastos que se imputen a las partidas presupuestarias destinadas a las transferencias
de financiación de carácter corriente a favor de las Universidades Públicas Andaluzas.
l) Expedientes de gastos relativos a las obligaciones generadas hasta el día 31 de
diciembre de 2024 que no hayan podido imputarse en el ejercicio presupuestario 2024 a
sus respectivos presupuestos, de conformidad con lo establecido en el artículo 42.2 del
texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
m) Los contratos cuyos procedimientos de adjudicación se sigan por el trámite de
emergencia regulado en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público,
por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento
Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
n) Los nuevos contratos de arrendamiento de bienes inmuebles, así como los nuevos
contratos de servicios de carácter esencial para la prestación y el funcionamiento de los
servicios públicos, y los de servicios o concesión de servicios que conlleven prestaciones
directas a favor de la ciudadanía en los ámbitos sanitario, educativo y de servicios sociales,
cuando tales contratos cumplan en todo caso los dos requisitos siguientes:
1.º Que supongan una verdadera continuación de otros contratos vigentes con
anterioridad con
análoga calidad y menor o igual cantidad de prestaciones, y se
formalicen dentro de los dos meses siguientes a la finalización de estos últimos.
2.º Que se formalicen a cambio de un menor precio en relación con los contratos
anteriores.
ñ) Los nuevos gastos derivados de la modificación de encargos de los poderes
adjudicadores a medios propios personificados ya acordados a favor de entidades
instrumentales, y cuyo destino sea cubrir el coste de las prórrogas de carácter ineludible
que deban formalizarse en ejecución de aquellos encargos.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00309149
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
página 52201/11
anormal funcionamiento del sistema contable, no imputables a los órganos gestores de
los expedientes pendientes de traspaso.
Las Intervenciones correspondientes deberán devolver a los órganos gestores
competentes aquellas propuestas de documentos contables que no puedan ser
fiscalizadas por este motivo.
2. Lo dispuesto en el apartado anterior no será de aplicación a los siguientes tipos de
gasto:
a) Los gastos de los Capítulos I, VIII y IX.
b) Los derivados de contratos menores, las reposiciones de fondos del procedimiento
de anticipo de caja fija, así como los gastos corrientes en bienes y servicios menores de
cinco mil euros.
c) Gastos de ejecución de sentencias y sanciones.
d) Los derivados de becas a favor de personas perceptoras asimiladas a personas
trabajadoras por cuenta ajena previstas en el artículo 1 del Real Decreto 1493/2011, de
24 de octubre, por el que se regulan los términos y las condiciones de inclusión en el
Régimen General de la Seguridad Social de las personas que participen en programas
de formación, en desarrollo de lo previsto en la disposición adicional tercera de la
Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema
de la Seguridad Social, y salarios, con cargo, en ambos casos, a los Capítulos IV, VI y VII
del estado de gastos del Presupuesto.
e) Gastos de endeudamiento de los Capítulos II y III.
f) Transferencias corrientes de financiación a entes instrumentales.
g) Los derivados de prórrogas de arrendamientos de bienes inmuebles.
h) Los derivados de conciertos educativos.
i) Los derivados de otras prórrogas contractuales de carácter ineludible.
j) Gastos de honorarios y compensaciones por encargos de los poderes adjudicadores
a medios propios personificados y recaudación de ingresos, en la medida en que la
ejecución de dichos gastos vaya asociada a la aplicación de los ingresos efectivamente
recaudados.
k) Gastos que se imputen a las partidas presupuestarias destinadas a las transferencias
de financiación de carácter corriente a favor de las Universidades Públicas Andaluzas.
l) Expedientes de gastos relativos a las obligaciones generadas hasta el día 31 de
diciembre de 2024 que no hayan podido imputarse en el ejercicio presupuestario 2024 a
sus respectivos presupuestos, de conformidad con lo establecido en el artículo 42.2 del
texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
m) Los contratos cuyos procedimientos de adjudicación se sigan por el trámite de
emergencia regulado en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público,
por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento
Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
n) Los nuevos contratos de arrendamiento de bienes inmuebles, así como los nuevos
contratos de servicios de carácter esencial para la prestación y el funcionamiento de los
servicios públicos, y los de servicios o concesión de servicios que conlleven prestaciones
directas a favor de la ciudadanía en los ámbitos sanitario, educativo y de servicios sociales,
cuando tales contratos cumplan en todo caso los dos requisitos siguientes:
1.º Que supongan una verdadera continuación de otros contratos vigentes con
anterioridad con
análoga calidad y menor o igual cantidad de prestaciones, y se
formalicen dentro de los dos meses siguientes a la finalización de estos últimos.
2.º Que se formalicen a cambio de un menor precio en relación con los contratos
anteriores.
ñ) Los nuevos gastos derivados de la modificación de encargos de los poderes
adjudicadores a medios propios personificados ya acordados a favor de entidades
instrumentales, y cuyo destino sea cubrir el coste de las prórrogas de carácter ineludible
que deban formalizarse en ejecución de aquellos encargos.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00309149
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía