Disposiciones generales. . (2024/202-1)
Orden de 10 de octubre de 2024, sobre cierre del ejercicio presupuestario de 2024 y apertura del ejercicio presupuestario de 2025.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 202 - Miércoles, 16 de octubre de 2024

página 52201/8

Artículo 13. Traspaso contable de anualidades futuras.
1. Finalizado el ejercicio 2024, y contabilizadas las operaciones previstas en el
artículo 40.8 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta
de Andalucía, la Intervención General de la Junta de Andalucía lo comunicará a los
diferentes centros contables, para que se proceda al traspaso al ejercicio 2025 y
siguientes de los compromisos de créditos, créditos autorizados y créditos retenidos con
cargo a anualidades futuras, de acuerdo con las Instrucciones impartidas a tal efecto por
la Intervención General de la Junta de Andalucía, en las que se incluirá la necesidad de
proceder al traspaso de oficio por parte de los distintos centros contables competentes
de aquellos compromisos de gasto respecto de los que haya sido necesario proceder a la
ampliación automática de los límites de crédito de anualidades futuras a la que se refiere
el artículo 40.8 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta
de Andalucía.
No obstante, podrán ser objeto de traspaso desde el inicio del ejercicio 2025, sin
que sea necesario esperar la comunicación de la Intervención General de la Junta de
Andalucía, los compromisos de gastos siguientes:
a) Compromisos de gastos correspondientes a la sección presupuestaria «Deuda
Pública».
b) Compromisos de gastos con cargo a anualidades futuras que afecten a gastos
en materia retributiva imputables al Capítulo VI del Presupuesto de Gastos, incluidas las
cotizaciones sociales.
c) Compromisos de gastos cuyo traspaso sea ineludible para el cumplimiento de
los plazos establecidos en el artículo 4 del Decreto 5/2017, de 16 de enero, por el que
se establece la garantía de los tiempos de pago de determinadas obligaciones de la
Administración de la Junta de Andalucía y sus Entidades Instrumentales.
2. Para facilitar la finalización de las operaciones de traspaso, el órgano gestor
del expediente o el que tenga las competencias para la coordinación de la gestión
presupuestaria en la correspondiente sección presupuestaria deberá comunicar al
respectivo centro contable las retenciones de crédito que deberán ser registradas
en otros créditos de su Presupuesto, de la misma sección y servicio autofinanciada, y
preferentemente dentro del mismo capítulo y programa presupuestario, por un importe
igual al de los compromisos de anualidades futuras que no puedan ser traspasados, por
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00309149

Artículo 12. Remanente de tesorería de las agencias y consorcios adscritos a la
Administración de la Junta de Andalucía.
1. Se autoriza a la Intervención General de la Junta de Andalucía, una vez conocidos
los datos provisionales del avance de liquidación de las agencias administrativas, de
régimen especial y públicas empresariales del artículo 2.c) del texto refundido de la Ley
General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, y en función del remanente
de tesorería obtenido, a realizar las operaciones contables necesarias para ajustar los
saldos a su favor, tanto en su contabilidad como en la de la Junta de Andalucía, con el fin
de consolidar en esta última el remanente de tesorería, tanto afectado como no afectado.
En el supuesto de que no fuese posible regularizar los saldos en el ejercicio 2024, la
Intervención General de la Junta de Andalucía podrá practicar retenciones de crédito con
cargo al ejercicio 2025.
2. Por lo que se refiere a los consorcios adscritos a la Administración de la Junta de
Andalucía, la Intervención General de la Junta de Andalucía podrá ajustar los saldos tanto
en su contabilidad como en la de la Junta, con el fin de consolidar en la Junta de Andalucía
el porcentaje del remanente de tesorería equivalente al porcentaje de participación que
la Junta de Andalucía tenga atribuido en los gastos corrientes o de capital del consorcio.
En el supuesto de que no fuese posible regularizar los saldos en el ejercicio 2024, la
Intervención General de la Junta de Andalucía podrá practicar retenciones de crédito con
cargo al ejercicio 2025.