Disposiciones generales. . (2024/202-1)
Orden de 10 de octubre de 2024, sobre cierre del ejercicio presupuestario de 2024 y apertura del ejercicio presupuestario de 2025.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 202 - Miércoles, 16 de octubre de 2024

página 52201/7

4. Con anterioridad al 27 de diciembre de 2024, los órganos gestores deberán revisar
las propuestas de pago pendientes de materializar con una antigüedad superior a tres
meses, con el objeto de proceder a efectuar el reclamo a la tesorería de aquellas que no
se correspondan con una obligación exigible, o en las que exista algún error que deba
ser subsanado. Las correspondientes Intervenciones tendrán de plazo hasta el día 15 de
enero de 2025 para su rechazo y consecuente generación del documento barrado.
Artículo 7. Actos de recepción.
Durante el mes de diciembre de 2024, la Intervención competente solo tramitará
las solicitudes de designación de persona representante en los actos de recepción de
los contratos cuya ejecución termine en dicho mes, que se hubiesen recibido en dicha
Intervención hasta el día 11 de diciembre de 2024, que deberán realizarse con fecha
límite de 20 de diciembre de 2024.
Artículo 8. Minoración y reajuste de créditos no disponibles.
Se autoriza a la Intervención General de la Junta de Andalucía para que, al fin del
ejercicio 2024, minore los créditos que se encuentren disponibles, en la misma cuantía de
las generaciones y ampliaciones de crédito aprobadas con cargo a la declaración de no
disponibilidad de otros créditos.
Asimismo, se autoriza a dicho órgano directivo para que, oída la Consejería afectada,
cuando resulte necesario y con carácter previo a la minoración prevista en el párrafo
anterior, realice el reajuste al ejercicio 2025 de los compromisos adquiridos cuyas
obligaciones no hayan llegado a contraerse, fijando asimismo los límites de la anualidad
futura correspondiente en la cuantía necesaria para posibilitar el citado reajuste.
Artículo 9. Cierre de la contabilidad del ejercicio 2024.
Sin perjuicio de las normas especiales contenidas en la presente orden o en otras
normas aplicables, el día 15 de enero de 2025 se cerrará tanto la contabilidad de gastos,
como la contabilidad de ingresos y de operaciones extrapresupuestarias del ejercicio
2024, comenzando las operaciones de incorporación y traspaso de remanentes y las de
liquidación del ejercicio y rendición de cuentas.
Todas las propuestas de documentos contables que el día 15 de enero de 2025 no
estén contabilizadas, se anularán de oficio a instancia de la Intervención General de la
Junta de Andalucía.

Artículo 11. Actas de conciliación bancaria y de arqueo de valores.
La Intervención en la Dirección General competente en materia de Tesorería, respecto
de las cuentas tesoreras generales y especiales, y las Intervenciones de las agencias
administrativas, de régimen especial y públicas empresariales del artículo 2.c) del texto
refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, así como
de los consorcios adscritos a la Administración de la Junta de Andalucía, respecto de
sus cuentas autorizadas, remitirán a la Intervención General de la Junta de Andalucía,
como fecha límite hasta el día 1 de marzo de 2025, la información correspondiente a las
conciliaciones bancarias realizadas a fecha 31 de diciembre de 2024.
Asimismo, las Intervenciones competentes en el ámbito de las Delegaciones
Territoriales, del Gobierno o Provinciales remitirán en la misma fecha, las actas de
arqueo de la agrupación de valores de la Cuenta de Operaciones Extrapresupuestarias
de aquellas operaciones contabilizadas en su ámbito, en relación con la Caja General de
Depósitos y cartones de bingo. A tal efecto, la Dirección General competente en materia
de Tesorería, a través de los Servicios Provinciales de Tesorería, deberá enviar a su
Intervención las mencionadas actas hasta el día 23 de febrero de 2025.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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Artículo 10. Relaciones nominales de deudores.
La Intervención General de la Junta de Andalucía, antes del día 31 de enero de 2025,
expedirá las correspondientes relaciones nominales de deudores, justificativas de los
derechos pendientes de cobro registrados en la contabilidad pública.