Disposiciones generales. . (2024/202-1)
Orden de 10 de octubre de 2024, sobre cierre del ejercicio presupuestario de 2024 y apertura del ejercicio presupuestario de 2025.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 202 - Miércoles, 16 de octubre de 2024
página 52201/6
del reparo, disponiendo las correspondientes Intervenciones de un mínimo de cinco días
hábiles para su fiscalización y contabilización, sin que ello pueda suponer una ampliación
de las fechas de cierre de la contabilidad reguladas en el artículo 9 de esta orden. Esto
mismo resultará de aplicación cuando el informe desfavorable haya sido objeto del trámite
de discrepancia descrito en el artículo 90.5 del texto refundido de la Ley General de la
Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, contándose el plazo de dos días hábiles
desde la fecha en la que el órgano gestor haya podido tener constancia de la resolución
de dicha discrepancia.
Artículo 6. Relación nominal de acreedores.
1. Todas las obligaciones que deban reconocerse con cargo al ejercicio 2024 llevarán
implícita la propuesta del pago de la obligación reconocida a la Tesorería General de
la Junta de Andalucía y a las tesorerías de las agencias administrativas, de régimen
especial y públicas empresariales del artículo 2.c) del texto refundido de la Ley General
de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, así como de los consorcios adscritos a
la Administración de la Junta de Andalucía, de conformidad con lo dispuesto en el artículo
15.4.d) de la Orden de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, de 19 de
febrero de 2015, por la que se regula la contabilidad pública de la Junta de Andalucía, sin
perjuicio de que el pago deba posponerse en los supuestos que proceda de acuerdo con
la normativa aplicable.
2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, procederá la tramitación de
propuestas de documentos de gestión contable con fase de obligaciones reconocidas
con pago pospuesto, ante las correspondientes Intervenciones, en los siguientes casos:
a) Gastos relativos a créditos de la sección «Deuda Pública».
b) Aquellos otros que expresamente autorice la Intervención General de la Junta de
Andalucía, de acuerdo con los principios vigentes de la contabilidad pública.
3. Las referidas propuestas de documentos de gestión contable con fase de
obligaciones reconocidas con pago pospuesto se acompañarán de la documentación que
acredite la realización de la prestación o el derecho de la persona o entidad acreedora,
de conformidad con los acuerdos que en su día autorizaron o comprometieron el gasto.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00309149
Artículo 5. Modificaciones de créditos.
El día 5 de diciembre de 2024 será la fecha límite para la aprobación de modificaciones
presupuestarias, cuyas propuestas tendrán como fecha límite de presentación el 2
de diciembre, debiendo quedar contabilizadas con fecha límite del 10 de diciembre
de 2024, salvo aquellas que afecten al Capítulo I «Gastos de Personal», al Fondo de
Contingencia, a créditos del concepto 488 de la sección 11, relativos a gastos de personal
de la enseñanza concertada de la Consejería competente en materia de Educación, a
gastos financiados con cargo a transferencias del Fondo Europeo Agrícola de Garantía
(FEAGA), a la participación de los municipios y provincias en los Ingresos del Estado
(PIE), a gastos correspondientes a la sección «Deuda Pública», a gastos de farmacia, a
gastos financiados con cargo a fondos de la Unión Europea, así como los financiados con
transferencias y otros ingresos finalistas que, en ambos casos, sus fases de aprobación
de la realización del gasto, disposición y reconocimiento de la obligación vayan a ser
tramitadas en unidad de acto, a la cancelación de saldos deudores de operaciones
avaladas por la Tesorería General de la Junta de Andalucía, a expedientes de gastos
que deban ser aprobados o autorizados por el Consejo de Gobierno, resulten precisos
para el cumplimiento de resoluciones judiciales, deriven de alguno de los mecanismos
de financiación, o sean necesarias para la imputación al presupuesto del resultado del
programa de pagarés.
Con independencia de la fecha de contabilización de las modificaciones
presupuestarias, la tramitación de los expedientes de gastos que pudieran imputarse a
dichos créditos se someterá, en todo caso, a los plazos regulados por la presente orden.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 202 - Miércoles, 16 de octubre de 2024
página 52201/6
del reparo, disponiendo las correspondientes Intervenciones de un mínimo de cinco días
hábiles para su fiscalización y contabilización, sin que ello pueda suponer una ampliación
de las fechas de cierre de la contabilidad reguladas en el artículo 9 de esta orden. Esto
mismo resultará de aplicación cuando el informe desfavorable haya sido objeto del trámite
de discrepancia descrito en el artículo 90.5 del texto refundido de la Ley General de la
Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, contándose el plazo de dos días hábiles
desde la fecha en la que el órgano gestor haya podido tener constancia de la resolución
de dicha discrepancia.
Artículo 6. Relación nominal de acreedores.
1. Todas las obligaciones que deban reconocerse con cargo al ejercicio 2024 llevarán
implícita la propuesta del pago de la obligación reconocida a la Tesorería General de
la Junta de Andalucía y a las tesorerías de las agencias administrativas, de régimen
especial y públicas empresariales del artículo 2.c) del texto refundido de la Ley General
de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, así como de los consorcios adscritos a
la Administración de la Junta de Andalucía, de conformidad con lo dispuesto en el artículo
15.4.d) de la Orden de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, de 19 de
febrero de 2015, por la que se regula la contabilidad pública de la Junta de Andalucía, sin
perjuicio de que el pago deba posponerse en los supuestos que proceda de acuerdo con
la normativa aplicable.
2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, procederá la tramitación de
propuestas de documentos de gestión contable con fase de obligaciones reconocidas
con pago pospuesto, ante las correspondientes Intervenciones, en los siguientes casos:
a) Gastos relativos a créditos de la sección «Deuda Pública».
b) Aquellos otros que expresamente autorice la Intervención General de la Junta de
Andalucía, de acuerdo con los principios vigentes de la contabilidad pública.
3. Las referidas propuestas de documentos de gestión contable con fase de
obligaciones reconocidas con pago pospuesto se acompañarán de la documentación que
acredite la realización de la prestación o el derecho de la persona o entidad acreedora,
de conformidad con los acuerdos que en su día autorizaron o comprometieron el gasto.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00309149
Artículo 5. Modificaciones de créditos.
El día 5 de diciembre de 2024 será la fecha límite para la aprobación de modificaciones
presupuestarias, cuyas propuestas tendrán como fecha límite de presentación el 2
de diciembre, debiendo quedar contabilizadas con fecha límite del 10 de diciembre
de 2024, salvo aquellas que afecten al Capítulo I «Gastos de Personal», al Fondo de
Contingencia, a créditos del concepto 488 de la sección 11, relativos a gastos de personal
de la enseñanza concertada de la Consejería competente en materia de Educación, a
gastos financiados con cargo a transferencias del Fondo Europeo Agrícola de Garantía
(FEAGA), a la participación de los municipios y provincias en los Ingresos del Estado
(PIE), a gastos correspondientes a la sección «Deuda Pública», a gastos de farmacia, a
gastos financiados con cargo a fondos de la Unión Europea, así como los financiados con
transferencias y otros ingresos finalistas que, en ambos casos, sus fases de aprobación
de la realización del gasto, disposición y reconocimiento de la obligación vayan a ser
tramitadas en unidad de acto, a la cancelación de saldos deudores de operaciones
avaladas por la Tesorería General de la Junta de Andalucía, a expedientes de gastos
que deban ser aprobados o autorizados por el Consejo de Gobierno, resulten precisos
para el cumplimiento de resoluciones judiciales, deriven de alguno de los mecanismos
de financiación, o sean necesarias para la imputación al presupuesto del resultado del
programa de pagarés.
Con independencia de la fecha de contabilización de las modificaciones
presupuestarias, la tramitación de los expedientes de gastos que pudieran imputarse a
dichos créditos se someterá, en todo caso, a los plazos regulados por la presente orden.