Disposiciones generales. . (2024/202-1)
Orden de 10 de octubre de 2024, sobre cierre del ejercicio presupuestario de 2024 y apertura del ejercicio presupuestario de 2025.
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Número 202 - Miércoles, 16 de octubre de 2024
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de la citada comunicación, debiendo quedar fiscalizada la muestra y, en su caso,
contabilizada la totalidad de las propuestas de documentos de gestión contable «D» o en
su caso «AD», con fecha límite 13 de diciembre de 2024.
5. Las propuestas de documentos contables sin fase de reconocimiento de la
obligación que deriven de expedientes que conlleven gastos no sometidos a fiscalización
previa en las fases de autorización o compromiso, tanto por la propia naturaleza del
gasto, como por la modalidad de control que corresponda al órgano competente para la
tramitación de dicho gasto, tendrán como fecha límite de entrada en las correspondientes
Intervenciones el día 16 de diciembre de 2024, debiendo quedar contabilizadas con fecha
límite el día 20 de diciembre del mismo mes y año.
6. Los expedientes que conlleven gastos de los que deriven propuestas de documentos
de gestión contable del Capítulo I, así como los que afecten a gastos en materia retributiva
imputables al Capítulo VI, las correspondientes a las transferencias a las agencias
administrativas, de régimen especial y públicas empresariales del artículo 2.c) del texto
refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía o consorcios
adscritos a la Administración de la Junta de Andalucía para financiar su Capítulo I, de los
que deriven anotaciones contables o propuestas de documentos de gestión contable con
fase «O», propuestas de documentos de gestión contable «A», «D» y «AD» de la sección
Deuda Pública, así como de los que deriven propuestas de documentos barrados,
tendrán como fecha límite de entrada en las correspondientes Intervenciones el día 30 de
diciembre de 2024, debiendo quedar fiscalizados y contabilizadas, respectivamente, con
fecha límite el día 15 de enero de 2025.
7. Los expedientes de los que deriven propuestas de documentos de gestión contable
«J» tendrán como fecha límite de entrada en las correspondientes Intervenciones el
día 30 de diciembre de 2024, debiendo quedar fiscalizados y contabilizadas con fecha
límite el día 15 de enero de 2025, salvo que con posterioridad a la contabilización de
dichas propuestas se pretendan tramitar, con cargo al ejercicio 2024, otras propuestas de
documentos de gestión contable con fase «O», en cuyo caso la fecha del 30 de diciembre
se sustituye por la de 11 de diciembre, debiendo quedar fiscalizados y contabilizadas,
respectivamente, con fecha límite de 20 de diciembre de 2024.
8. Los expedientes administrativos que conlleven gasto de los que deriven propuestas
de documentos contables con fase «O» que tengan por objeto la aplicación al presupuesto
de los pagos extrapresupuestarios de los seguros sociales materializados en el mes de
diciembre tendrán como fecha límite de entrada en las correspondientes Intervenciones el
día 10 de enero de 2025, tal y como se establece en la Resolución de 14 de enero de 2022
conjunta de la Intervención General de la Junta de Andalucía y de la Dirección General de
Política Financiera y Tesorería, por la que se dictan instrucciones sobre el proceso para
el pago de las cuotas de la Seguridad Social y conceptos de recaudación conjunta de la
Administración de la Junta de Andalucía y sus entidades instrumentales, debiendo quedar
fiscalizados y contabilizadas con fecha límite el día 15 del mismo mes y año.
9. Las Intervenciones con competencias en materia de tesorería, en aquellos
supuestos en los que la materialización del pago no se haya hecho mediante transferencia,
deberán contabilizar la realización material del pago de todos los documentos pagados
hasta el 30 de diciembre de 2024 con fecha límite del 3 de enero de 2025. Para ello,
los Servicios de Tesorería deberán haber remitido antes del 3 de enero de 2025 los
documentos necesarios para realizar dicha contabilización.
10. Cuando las Intervenciones actuantes emitan un informe desfavorable respecto
a los expedientes que hayan sido presentados dentro de los correspondientes plazos
contemplados en los apartados precedentes, dichas Intervenciones admitirán el
expediente presentado en subsanación del previamente reparado para su fiscalización,
fuera de los plazos contemplados en los apartados precedentes, siempre y cuando el
expediente subsanado en su totalidad, se presente en los dos días hábiles siguientes a la
fecha en la que el órgano gestor del expediente contable haya podido tener conocimiento
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00309149
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
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de la citada comunicación, debiendo quedar fiscalizada la muestra y, en su caso,
contabilizada la totalidad de las propuestas de documentos de gestión contable «D» o en
su caso «AD», con fecha límite 13 de diciembre de 2024.
5. Las propuestas de documentos contables sin fase de reconocimiento de la
obligación que deriven de expedientes que conlleven gastos no sometidos a fiscalización
previa en las fases de autorización o compromiso, tanto por la propia naturaleza del
gasto, como por la modalidad de control que corresponda al órgano competente para la
tramitación de dicho gasto, tendrán como fecha límite de entrada en las correspondientes
Intervenciones el día 16 de diciembre de 2024, debiendo quedar contabilizadas con fecha
límite el día 20 de diciembre del mismo mes y año.
6. Los expedientes que conlleven gastos de los que deriven propuestas de documentos
de gestión contable del Capítulo I, así como los que afecten a gastos en materia retributiva
imputables al Capítulo VI, las correspondientes a las transferencias a las agencias
administrativas, de régimen especial y públicas empresariales del artículo 2.c) del texto
refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía o consorcios
adscritos a la Administración de la Junta de Andalucía para financiar su Capítulo I, de los
que deriven anotaciones contables o propuestas de documentos de gestión contable con
fase «O», propuestas de documentos de gestión contable «A», «D» y «AD» de la sección
Deuda Pública, así como de los que deriven propuestas de documentos barrados,
tendrán como fecha límite de entrada en las correspondientes Intervenciones el día 30 de
diciembre de 2024, debiendo quedar fiscalizados y contabilizadas, respectivamente, con
fecha límite el día 15 de enero de 2025.
7. Los expedientes de los que deriven propuestas de documentos de gestión contable
«J» tendrán como fecha límite de entrada en las correspondientes Intervenciones el
día 30 de diciembre de 2024, debiendo quedar fiscalizados y contabilizadas con fecha
límite el día 15 de enero de 2025, salvo que con posterioridad a la contabilización de
dichas propuestas se pretendan tramitar, con cargo al ejercicio 2024, otras propuestas de
documentos de gestión contable con fase «O», en cuyo caso la fecha del 30 de diciembre
se sustituye por la de 11 de diciembre, debiendo quedar fiscalizados y contabilizadas,
respectivamente, con fecha límite de 20 de diciembre de 2024.
8. Los expedientes administrativos que conlleven gasto de los que deriven propuestas
de documentos contables con fase «O» que tengan por objeto la aplicación al presupuesto
de los pagos extrapresupuestarios de los seguros sociales materializados en el mes de
diciembre tendrán como fecha límite de entrada en las correspondientes Intervenciones el
día 10 de enero de 2025, tal y como se establece en la Resolución de 14 de enero de 2022
conjunta de la Intervención General de la Junta de Andalucía y de la Dirección General de
Política Financiera y Tesorería, por la que se dictan instrucciones sobre el proceso para
el pago de las cuotas de la Seguridad Social y conceptos de recaudación conjunta de la
Administración de la Junta de Andalucía y sus entidades instrumentales, debiendo quedar
fiscalizados y contabilizadas con fecha límite el día 15 del mismo mes y año.
9. Las Intervenciones con competencias en materia de tesorería, en aquellos
supuestos en los que la materialización del pago no se haya hecho mediante transferencia,
deberán contabilizar la realización material del pago de todos los documentos pagados
hasta el 30 de diciembre de 2024 con fecha límite del 3 de enero de 2025. Para ello,
los Servicios de Tesorería deberán haber remitido antes del 3 de enero de 2025 los
documentos necesarios para realizar dicha contabilización.
10. Cuando las Intervenciones actuantes emitan un informe desfavorable respecto
a los expedientes que hayan sido presentados dentro de los correspondientes plazos
contemplados en los apartados precedentes, dichas Intervenciones admitirán el
expediente presentado en subsanación del previamente reparado para su fiscalización,
fuera de los plazos contemplados en los apartados precedentes, siempre y cuando el
expediente subsanado en su totalidad, se presente en los dos días hábiles siguientes a la
fecha en la que el órgano gestor del expediente contable haya podido tener conocimiento
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00309149
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