Disposiciones generales. . (2024/202-1)
Orden de 10 de octubre de 2024, sobre cierre del ejercicio presupuestario de 2024 y apertura del ejercicio presupuestario de 2025.
15 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 202 - Miércoles, 16 de octubre de 2024
página 52201/14
Artículo 20. Regularización de valores de activo sin incidencia presupuestaria.
Las operaciones de regularización de valores de activo fijo derivadas de la tramitación
de facturas, que impliquen modificación en el subsistema de inventario que no tengan
incidencia presupuestaria, deberán recogerse por parte del órgano gestor competente en
una memoria explicativa y comprensiva de los elementos necesarios para llevar a cabo el
correspondiente registro en la contabilidad patrimonial.
Dicha memoria se remitirá a las Intervenciones competentes antes del 31 de enero
de 2025, para recabar su visto bueno, debiendo tener entrada en la Dirección General de
Patrimonio antes del 7 de febrero de 2025.
Las operaciones de regularización solicitadas se registrarán en el Inventario General
de Bienes y Derechos de la Junta de Andalucía y en la Contabilidad Financiera no más
tarde del 27 de febrero de 2025.
Artículo 21. Regularización de indicadores de IVA.
Las operaciones de regularización del tratamiento fiscal de las operaciones con IVA
que tengan incidencia presupuestaria tendrán como fecha límite de comunicación a las
Intervenciones competentes el día 20 de diciembre de 2024, respecto de los periodos
declarados hasta esa fecha, debiendo quedar contabilizadas las operaciones de
imputación al presupuesto como consecuencia de dicha regularización, en su caso, antes
del 30 de diciembre de 2024.
Respecto de las operaciones incluidas en la declaración de IVA del último trimestre,
o del mes de diciembre para aquellas entidades sometidas a declaración mensual,
se comunicarán a las Intervenciones competentes antes del 31 de enero de 2025. La
regularización que proceda, en su caso, se realizará con cargo al presupuesto de 2025.
Artículo 22. Asientos directos en contabilidad financiera.
Los plazos para el registro de los asientos directos de contabilidad financiera y los
procedimientos a seguir se determinarán mediante Instrucción de la Intervención General.
Disposición adicional primera. Habilitación.
Se autoriza a la Intervención General de la Junta de Andalucía para dictar cuantas
Instrucciones requiera la aplicación de la presente orden.
Disposición adicional tercera. Excepciones a las fechas límites de tramitación.
La persona titular de la Intervención General de la Junta de Andalucía podrá autorizar
la tramitación de un expediente alterando el programa de cierre contable establecido
en la presente orden, solo por causas excepcionales y previa solicitud de la Consejería,
agencia o consorcio correspondiente, que deberá motivar la citada excepcionalidad en
su solicitud y justificar que la misma no es imputable al órgano gestor, así como que ha
acontecido con posterioridad a la fecha de publicación de esta orden.
A tal efecto, la persona titular de la Viceconsejería a la que se encuentre adscrita el
órgano gestor responsable del expediente contable dirigirá la solicitud a la persona titular
de la Intervención General de la Junta de Andalucía, por conducto de la Intervención de
la que dependa dicho órgano gestor, haciendo constar de forma resumida y motivada
las razones que justifican la excepcionalidad, así como el tipo de documento, las
partidas presupuestarias afectadas y las fechas propuestas para la tramitación de dichos
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00309149
Disposición adicional segunda. Contratos, encargos y convenios de tecnología de la
información y comunicación.
Las obligaciones devengadas en el ejercicio 2024 y anteriores que cumplan los
requisitos para su imputación a presupuestos, derivadas de expedientes de contratos,
encargos a medios propios personificados y convenios de tecnologías de la información
y comunicación que se traspasan a la Agencia Digital de Andalucía en el presupuesto del
ejercicio 2025, en virtud de los acuerdos firmados, deberán quedar contabilizadas a la
fecha de cierre del ejercicio, de acuerdo con las disposiciones de la presente orden.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 202 - Miércoles, 16 de octubre de 2024
página 52201/14
Artículo 20. Regularización de valores de activo sin incidencia presupuestaria.
Las operaciones de regularización de valores de activo fijo derivadas de la tramitación
de facturas, que impliquen modificación en el subsistema de inventario que no tengan
incidencia presupuestaria, deberán recogerse por parte del órgano gestor competente en
una memoria explicativa y comprensiva de los elementos necesarios para llevar a cabo el
correspondiente registro en la contabilidad patrimonial.
Dicha memoria se remitirá a las Intervenciones competentes antes del 31 de enero
de 2025, para recabar su visto bueno, debiendo tener entrada en la Dirección General de
Patrimonio antes del 7 de febrero de 2025.
Las operaciones de regularización solicitadas se registrarán en el Inventario General
de Bienes y Derechos de la Junta de Andalucía y en la Contabilidad Financiera no más
tarde del 27 de febrero de 2025.
Artículo 21. Regularización de indicadores de IVA.
Las operaciones de regularización del tratamiento fiscal de las operaciones con IVA
que tengan incidencia presupuestaria tendrán como fecha límite de comunicación a las
Intervenciones competentes el día 20 de diciembre de 2024, respecto de los periodos
declarados hasta esa fecha, debiendo quedar contabilizadas las operaciones de
imputación al presupuesto como consecuencia de dicha regularización, en su caso, antes
del 30 de diciembre de 2024.
Respecto de las operaciones incluidas en la declaración de IVA del último trimestre,
o del mes de diciembre para aquellas entidades sometidas a declaración mensual,
se comunicarán a las Intervenciones competentes antes del 31 de enero de 2025. La
regularización que proceda, en su caso, se realizará con cargo al presupuesto de 2025.
Artículo 22. Asientos directos en contabilidad financiera.
Los plazos para el registro de los asientos directos de contabilidad financiera y los
procedimientos a seguir se determinarán mediante Instrucción de la Intervención General.
Disposición adicional primera. Habilitación.
Se autoriza a la Intervención General de la Junta de Andalucía para dictar cuantas
Instrucciones requiera la aplicación de la presente orden.
Disposición adicional tercera. Excepciones a las fechas límites de tramitación.
La persona titular de la Intervención General de la Junta de Andalucía podrá autorizar
la tramitación de un expediente alterando el programa de cierre contable establecido
en la presente orden, solo por causas excepcionales y previa solicitud de la Consejería,
agencia o consorcio correspondiente, que deberá motivar la citada excepcionalidad en
su solicitud y justificar que la misma no es imputable al órgano gestor, así como que ha
acontecido con posterioridad a la fecha de publicación de esta orden.
A tal efecto, la persona titular de la Viceconsejería a la que se encuentre adscrita el
órgano gestor responsable del expediente contable dirigirá la solicitud a la persona titular
de la Intervención General de la Junta de Andalucía, por conducto de la Intervención de
la que dependa dicho órgano gestor, haciendo constar de forma resumida y motivada
las razones que justifican la excepcionalidad, así como el tipo de documento, las
partidas presupuestarias afectadas y las fechas propuestas para la tramitación de dichos
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00309149
Disposición adicional segunda. Contratos, encargos y convenios de tecnología de la
información y comunicación.
Las obligaciones devengadas en el ejercicio 2024 y anteriores que cumplan los
requisitos para su imputación a presupuestos, derivadas de expedientes de contratos,
encargos a medios propios personificados y convenios de tecnologías de la información
y comunicación que se traspasan a la Agencia Digital de Andalucía en el presupuesto del
ejercicio 2025, en virtud de los acuerdos firmados, deberán quedar contabilizadas a la
fecha de cierre del ejercicio, de acuerdo con las disposiciones de la presente orden.