Disposiciones generales. . (2024/202-1)
Orden de 10 de octubre de 2024, sobre cierre del ejercicio presupuestario de 2024 y apertura del ejercicio presupuestario de 2025.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 202 - Miércoles, 16 de octubre de 2024
página 52201/15
expedientes. Estas fechas tendrán como límite en lo que respecta a la tramitación de
las correspondientes propuestas de documentos contables, en todo caso, el día 27 de
diciembre de 2024.
Cuando el expediente sea gestionado en más de un ámbito territorial, la solicitud a la
Intervención General de la Junta de Andalucía se cursará a través de la Intervención en
los Servicios Centrales de la sección presupuestaria correspondiente.
Asimismo, de forma excepcional y por razones que queden justificadas, podrá
excepcionarse el plazo para la solicitud de designación de representante en los actos de
recepción y la fecha límite de recepción a que se refiere el artículo 7 cuando así lo solicite
la persona titular de la Viceconsejería de la que dependa el órgano gestor a cargo del
contrato.
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín
Oficial de la Junta de Andalucía, sin perjuicio de su plena aplicabilidad a todas las
operaciones de cierre del ejercicio 2024 y de apertura del ejercicio presupuestario de
2025.
Sevilla, 10 de octubre de 2024
CAROLINA ESPAÑA REINA
00309149
Consejera de Economía, Hacienda
y Fondos Europeos
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 202 - Miércoles, 16 de octubre de 2024
página 52201/15
expedientes. Estas fechas tendrán como límite en lo que respecta a la tramitación de
las correspondientes propuestas de documentos contables, en todo caso, el día 27 de
diciembre de 2024.
Cuando el expediente sea gestionado en más de un ámbito territorial, la solicitud a la
Intervención General de la Junta de Andalucía se cursará a través de la Intervención en
los Servicios Centrales de la sección presupuestaria correspondiente.
Asimismo, de forma excepcional y por razones que queden justificadas, podrá
excepcionarse el plazo para la solicitud de designación de representante en los actos de
recepción y la fecha límite de recepción a que se refiere el artículo 7 cuando así lo solicite
la persona titular de la Viceconsejería de la que dependa el órgano gestor a cargo del
contrato.
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín
Oficial de la Junta de Andalucía, sin perjuicio de su plena aplicabilidad a todas las
operaciones de cierre del ejercicio 2024 y de apertura del ejercicio presupuestario de
2025.
Sevilla, 10 de octubre de 2024
CAROLINA ESPAÑA REINA
00309149
Consejera de Economía, Hacienda
y Fondos Europeos
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja