Disposiciones generales. . (2024/202-1)
Orden de 10 de octubre de 2024, sobre cierre del ejercicio presupuestario de 2024 y apertura del ejercicio presupuestario de 2025.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 202 - Miércoles, 16 de octubre de 2024
página 52201/13
Artículo 19. Ficha y memoria de cumplimiento de programas.
Los órganos gestores tendrán como fecha límite hasta el 15 de abril de 2025
para remitir a la Intervención General de la Junta de Andalucía las fichas y memorias
demostrativas del grado de cumplimiento de los objetivos programados, con indicación
de los previstos y alcanzados, así como del coste de los mismos a que hace referencia el
texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de
Andalucía en su artículo 106.c).
La cumplimentación de las fichas y memorias se realizará en el módulo de
Cumplimiento de Programa del sistema de información GIRO, conforme a las
instrucciones de cumplimentación disponibles en la extranet de la Consejería competente
en materia de Hacienda.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00309149
2. Las operaciones devengadas y no contabilizadas cuya fecha de devengo del
gasto corresponda al ejercicio que se cierra o a ejercicios anteriores a este deberán
imputarse al presupuesto del ejercicio siguiente al que se cierra con fecha límite 31 de
marzo, una vez constatados todos los requisitos legalmente exigibles. De no realizarse
por falta de cobertura presupuestaria, el órgano gestor deberá comunicar al respectivo
centro contable, durante el mes de abril, las retenciones a los créditos que se aplicarán
a aquellos créditos cuya minoración ocasione menos trastornos para el servicio público.
Las retenciones de crédito deberán ser registradas en otros créditos del Presupuesto, de
la misma sección presupuestaria y fuente de financiación, y preferentemente dentro del
mismo capítulo y programa presupuestario, por un importe igual al de dichas operaciones.
Si el órgano gestor no hubiera realizado dicha comunicación durante el mes de abril, el
centro contable procederá a registrar de oficio durante el mes de mayo las retenciones
correspondientes, por un importe igual al de dichas operaciones.
3. Mediante las correspondientes Instrucciones de la Intervención General de la
Junta de Andalucía, que serán objeto de difusión para general conocimiento, se fijará el
procedimiento a seguir por los órganos gestores para comunicar aquellas obligaciones
de gasto realizado o bienes y servicios recibidos que, al finalizar el ejercicio, figuren como
pendientes de imputar al presupuesto, así como por las respectivas Intervenciones, para
verificar, mediante auditorías y controles, la existencia de obligaciones no registradas
contablemente, que deban ser objeto de inclusión en la contabilidad económico
patrimonial.
4. Los importes de las obligaciones derivadas de las facturas incluidas en el Registro
Contable de Facturas de la Administración de la Junta de Andalucía, así como de las
obligaciones comunicadas por los órganos gestores y las respectivas Intervenciones,
formarán la cuenta 413 «Acreedores por operaciones devengadas», que recogerá
las deudas derivadas de operaciones devengadas, soportadas o no en facturas, no
imputadas al Presupuesto de 2024.
Con el fin de que los datos registrados en la contabilidad sean fiel reflejo de la
realidad, los órganos gestores deberán depurar el Registro Contable de Facturas de
la Administración de la Junta de Andalucía, rechazando, anulando o dando de baja
aquellas facturas o documentos equivalentes cuya obligación no sea exigible, ya sea
porque habiéndose llegado a la fase de disposición, no proceda el reconocimiento de la
obligación, o porque habiéndose producido esta, no sea procedente el pago de la misma.
Las respectivas Intervenciones velarán por el correcto cumplimiento de este precepto,
para lo cual podrán llevar a cabo las actuaciones previstas en el artículo 12 del Decreto
75/2016, de 15 de marzo.
5. Asimismo, mediante dichas Instrucciones se determinará la información adicional
que deberán suministrar los órganos gestores, necesaria para el cumplimiento de las
obligaciones de rendición de información establecidas en la Ley Orgánica 2/2012, de
27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera y su normativa de
desarrollo.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 202 - Miércoles, 16 de octubre de 2024
página 52201/13
Artículo 19. Ficha y memoria de cumplimiento de programas.
Los órganos gestores tendrán como fecha límite hasta el 15 de abril de 2025
para remitir a la Intervención General de la Junta de Andalucía las fichas y memorias
demostrativas del grado de cumplimiento de los objetivos programados, con indicación
de los previstos y alcanzados, así como del coste de los mismos a que hace referencia el
texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de
Andalucía en su artículo 106.c).
La cumplimentación de las fichas y memorias se realizará en el módulo de
Cumplimiento de Programa del sistema de información GIRO, conforme a las
instrucciones de cumplimentación disponibles en la extranet de la Consejería competente
en materia de Hacienda.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00309149
2. Las operaciones devengadas y no contabilizadas cuya fecha de devengo del
gasto corresponda al ejercicio que se cierra o a ejercicios anteriores a este deberán
imputarse al presupuesto del ejercicio siguiente al que se cierra con fecha límite 31 de
marzo, una vez constatados todos los requisitos legalmente exigibles. De no realizarse
por falta de cobertura presupuestaria, el órgano gestor deberá comunicar al respectivo
centro contable, durante el mes de abril, las retenciones a los créditos que se aplicarán
a aquellos créditos cuya minoración ocasione menos trastornos para el servicio público.
Las retenciones de crédito deberán ser registradas en otros créditos del Presupuesto, de
la misma sección presupuestaria y fuente de financiación, y preferentemente dentro del
mismo capítulo y programa presupuestario, por un importe igual al de dichas operaciones.
Si el órgano gestor no hubiera realizado dicha comunicación durante el mes de abril, el
centro contable procederá a registrar de oficio durante el mes de mayo las retenciones
correspondientes, por un importe igual al de dichas operaciones.
3. Mediante las correspondientes Instrucciones de la Intervención General de la
Junta de Andalucía, que serán objeto de difusión para general conocimiento, se fijará el
procedimiento a seguir por los órganos gestores para comunicar aquellas obligaciones
de gasto realizado o bienes y servicios recibidos que, al finalizar el ejercicio, figuren como
pendientes de imputar al presupuesto, así como por las respectivas Intervenciones, para
verificar, mediante auditorías y controles, la existencia de obligaciones no registradas
contablemente, que deban ser objeto de inclusión en la contabilidad económico
patrimonial.
4. Los importes de las obligaciones derivadas de las facturas incluidas en el Registro
Contable de Facturas de la Administración de la Junta de Andalucía, así como de las
obligaciones comunicadas por los órganos gestores y las respectivas Intervenciones,
formarán la cuenta 413 «Acreedores por operaciones devengadas», que recogerá
las deudas derivadas de operaciones devengadas, soportadas o no en facturas, no
imputadas al Presupuesto de 2024.
Con el fin de que los datos registrados en la contabilidad sean fiel reflejo de la
realidad, los órganos gestores deberán depurar el Registro Contable de Facturas de
la Administración de la Junta de Andalucía, rechazando, anulando o dando de baja
aquellas facturas o documentos equivalentes cuya obligación no sea exigible, ya sea
porque habiéndose llegado a la fase de disposición, no proceda el reconocimiento de la
obligación, o porque habiéndose producido esta, no sea procedente el pago de la misma.
Las respectivas Intervenciones velarán por el correcto cumplimiento de este precepto,
para lo cual podrán llevar a cabo las actuaciones previstas en el artículo 12 del Decreto
75/2016, de 15 de marzo.
5. Asimismo, mediante dichas Instrucciones se determinará la información adicional
que deberán suministrar los órganos gestores, necesaria para el cumplimiento de las
obligaciones de rendición de información establecidas en la Ley Orgánica 2/2012, de
27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera y su normativa de
desarrollo.