Autoridades y personal. . (2024/201-25)
Resolución de 1 de octubre de 2024, de la Gerencia de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, por la que se efectúa convocatoria para la constitución de bolsa de trabajo de personal Auxiliar Técnico/a de Escena, especialidad Atrilero/a de Orquesta, para la contratación temporal en Sevilla.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 201 - Martes, 15 de octubre de 2024

página 52115/7

11. Baja en la Contratación/Baja en la Bolsa.
11.1. Una vez se produzca el llamamiento, y la aceptación de la oferta de trabajo
temporal formulada por la Agencia, la incorporación será obligatoria en los términos y
plazos que se indiquen al candidato/a. La no incorporación al puesto en el plazo indicado
(excepto por motivos de salud debidamente acreditados y justificados) supondrá la baja
definitiva de la bolsa de trabajo.
Causas de exclusión de la Bolsa:
11.2. La persona que renuncie voluntariamente a seguir prestando servicios durante
la vigencia de su contrato causará baja definitiva en la bolsa de trabajo.
11.3. Será causa de baja definitiva en la bolsa la declaración no apto del Servicio
Médico de Vigilancia de la Salud de la Agencia. En caso de declaración de Aptitud con
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00309064

10. Procedimiento de llamamiento para la contratación.
10.1. El orden para efectuar los llamamientos será el resultante del listado definitivo
según orden decreciente de puntuación.
10.2. Las candidaturas del cupo libre y del cupo de discapacidad formarán parte
del mismo listado definitivo según orden de puntuación total obtenida. El 10% de
las contrataciones a formalizar a través de la Bolsa de Trabajo se reservarán a los
seleccionados integrantes del cupo de discapacidad. Por tanto, en caso de que,
formalizadas nueve contrataciones, ninguna hubiese correspondido a una candidatura
del cupo de discapacidad por orden de puntuación, la décima contratación se deberá
ofrecer a la primera candidatura del cupo de discapacidad siguiendo el orden del listado,
de forma que en los listados definitivos con cupo de discapacidad siempre se respete el
porcentaje de contratación establecido.
10.3. El llamamiento sucesivo según posición en el listado será independiente de la
duración del contrato de trabajo.
10.4. En el supuesto de que, por la naturaleza del contrato de trabajo a realizar no sea
posible la contratación del candidato al que corresponda su llamamiento, se fomentará
la rotación de acuerdo con la legislación laboral en vigor para la contratación de carácter
temporal, por lo que se pasará al siguiente candidato, ofreciéndose posteriormente el
siguiente contrato compatible al candidato anterior.
10.5. El llamamiento se efectuará en primer lugar de forma telefónica. Consistirá
en un máximo de tres llamadas con un intervalo mínimo de dos horas entre llamadas
en horario de oficina de Servicios Centrales de la Agencia. A continuación, se enviará
un correo electrónico que advertirá del intento de contactar telefónicamente, así como
la información sobre las características y condiciones de la oferta. De las llamadas se
dejará nota en el expediente con detalle de la fecha, hora y resultado, así como del
correo remitido con las características y condiciones de la oferta. Si no hay respuesta en
el plazo de seis horas desde el último envío de correo electrónico se dará por desistida
la oferta. En ambos casos, el integrante de la bolsa de trabajo tendrá que responder para
aceptar o denegar la oferta, dando respuesta al correo de oferta recibido.
Así mismo, si la Unidad de Recursos Humanos no recibe respuesta alguna, dejará
constancia del intento fallido de llamamiento mediante copia del correo electrónico
remitido, teniendo el valor de renuncia a la oferta de contratación, dándose continuidad al
procedimiento del llamamiento al siguiente integrante de la bolsa de trabajo.
10.6. En circunstancias excepcionales de carácter urgente e inaplazable, cuando sea
necesario que el candidato/a comience a trabajar de forma inmediata, se llamará a la
candidatura que corresponda según orden de prelación, debiendo aceptar o rechazar la
oferta en la misma llamada.
10.7. Aquellas candidaturas que renuncien por quinta vez a un llamamiento sin causa
debidamente justificada serán excluidos de la Bolsa de Trabajo.
10.8. Realizada una oferta y aceptada por el/la candidato/a, se entenderá firme,
debiendo incorporarse al puesto de forma obligatoria.