Autoridades y personal. . (2024/201-25)
Resolución de 1 de octubre de 2024, de la Gerencia de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, por la que se efectúa convocatoria para la constitución de bolsa de trabajo de personal Auxiliar Técnico/a de Escena, especialidad Atrilero/a de Orquesta, para la contratación temporal en Sevilla.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 201 - Martes, 15 de octubre de 2024

página 52115/8

limitaciones, se valorará la situación por la Unidad de Recursos Humanos, el Órgano de
Revisión y Prevención de Riesgos Laborales, emitiéndose informe justificado que puede
ser causa de baja definitiva en la bolsa.
11.4. La no superación del período de prueba previsto en el contrato de trabajo
supondrá la baja definitiva en la bolsa. Los informes relativos a la no superación del
período de prueba serán puestos en conocimiento del Órgano de Revisión e Interpretación
de la Bolsa de Trabajo en la siguiente reunión que se produzc posterior al cese.
11.5. Una vez finalizada la contratación, si el responsable directo emite un informe
negativo del trabajo realizado, el Órgano de Revisión de la Bolsa acordará su exclusión
de la Bolsa.
12. Suspensión en la Bolsa de Trabajo.
12.1. Podrán solicitar la suspensión temporal las candidaturas que se encuentren en
situación de alta en otra empresa o entidad con contrato de trabajo a tiempo completo, lo
que se formalizará mediante escrito adjuntando copia del contrato de trabajo o alta en la
Seguridad Social.
12.2. Para restablecer la situación de alta en la bolsa habrá que dirigir un escrito a la
Unidad de Recursos Humanos y acreditar la finalización de la causa que daba derecho a
la suspensión temporal en la misma.

14. Normas generales.
14.1. La Bolsa de Trabajo estará constituida por las candidaturas que hayan alcanzado
una puntuación mínima de 5 puntos.
14.2. Los datos facilitados por las candidaturas facultan a la Agencia a utilizar los
mismos para los fines propios del proceso de Selección, entre los que se encuentra la
realización de llamadas telefónicas y/o envío de correo electrónico.
14.3. Las Bolsas de Trabajo que se aprueben, resultantes de la convocatoria efectuada
conforme a las presentes Bases, anularán y dejarán sin efecto todas las bolsas existentes en
el ámbito funcional de cada convocatoria, y demás convocatorias supletorias de las mismas.
14.5. El Órgano de Revisión de la Bolsa de Trabajo tendrá las siguientes funciones:
- Seguimiento y control de los llamamientos efectuados.
- Vigilancia e interpretación de los criterios de funcionamiento, resolviendo las incidencias.
- Estudio de las reclamaciones presentadas, valoraciones negativas y exclusiones
definitivas.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00309064

13. Vigencia de la Bolsa de Trabajo.
13.1. La fecha de publicación de la Resolución de finalización del proceso marcará el
inicio de la utilización del orden establecido en el mismo para atender las necesidades de
contratación temporal que se presenten a partir de la misma.
13.2. En todo caso, la contratación temporal que se derive de la presente Bolsa de
Trabajo está supeditada a la autorización correspondiente por parte de las Consejerías
competentes de la Junta de Andalucía, de acuerdo con la normativa e instrucciones
vigentes.
13.3. Al finalizar el tercer año de vigencia de la Bolsa de Trabajo, se abrirá un plazo
para que las candidaturas integrantes de la misma puedan aportar nueva documentación
de actualización de méritos, publicándose en el Portal de Transparencia de la Junta de
Andalucía el nuevo listado actualizado resultante de dicha revisión.
13.4. La presente Bolsa de Trabajo tendrá una vigencia de cuatro años desde la fecha
de entrada en vigor de los listados definitivos. Finalizado dicho periodo, se realizará un
nuevo proceso selectivo para constituir una nueva Bolsa de Trabajo, salvo acuerdo en
contrario en Comisión Paritaria, que podrá acordar la prórroga del período de vigencia de
la Bolsa con las actualizaciones anuales descritas en el párrafo anterior.