3. Otras disposiciones. . (2024/201-38)
Orden de 8 de octubre de 2024, por la que se dispone la finalización del procedimiento urbanístico de tramitación de la modificación del Plan Especial de Ordenación de la Zona de Estancia y Espera para Embarque Portuario, Zona de Servicio para Pasajeros del Puerto de Almería (Bayanna).
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BOJA
Número 201 - Martes, 15 de octubre de 2024
página 52121/2
Cuarto. El 23 de febrero de 2020 se emitió Resolución de la Dirección General de
Ordenación del Territorio y Urbanismo mediante la cual se aprobó inicialmente la referida
modificación de plan especial. Así mismo, se abrió el periodo de información pública, se
concedió audiencia al municipio de Almería, y se dio traslado del documento aprobado
inicialmente a las restantes administraciones y entidades afectadas por la misma.
Quinto. Con fecha 13 de agosto de 2020, teniendo en cuenta el informe de la
Demarcación de Carreteras del Estado en Andalucía Oriental de fecha 23 de junio de
2020, el Subdirector General de Explotación resolvió informar desfavorablemente en lo
referente a su afección a la Red de Carreteras del Estado la modificación referida, por
incumplir el artículo 36 de la Ley 37/2015, de 29 de septiembre, de carreteras, en sus
apartados 4 y 9.
Sexto. La Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo, el 7 de febrero
de 2022 y tras escrito de la Autoridad Portuaria de Almería, solicitó a la Delegación
Territorial de Desarrollo Sostenible en Almería la ampliación del plazo inicialmente
concedido de cuatro años. La citada ampliación del plazo no fue concedida.
Séptimo. Con fecha 3 de febrero de 2022 se recibió en esta Consejería escrito de la
Autoridad Portuaria de Almería, mediante el que se solicita la aprobación provisional del
documento de modificación del plan especial de referencia, el cual fue informado el 30
de marzo de 2022 por el Servicio de Gestión y Ejecución de Planes de esta Dirección
General de Ordenación del Territorio y Urbanismo. En el citado informe se recogió
que para poder continuar con la tramitación del mismo debían realizarse una serie de
correcciones, lo cual se comunicó a la Autoridad Portuaria de Almería.
Octavo. El 28 de agosto de 2024 se recibe escrito de la Autoridad Portuaria de
Almería en el cual se recoge: «En relación con el asunto de referencia, dado el tiempo
transcurrido desde la iniciación del expediente sin haberse promovido una solución
para que sea emitido informe favorable de la Subdirección General de Planificación y
Explotación de Carreteras del Estado que pudiera dar lugar a la resolución del expediente
con aprobación definitiva de la modificación del plan y, por otra parte, habiendo perdido su
vigencia el informe ambiental estratégico emitido a tales efectos, por medio del presente
escrito, vengo a desistir de la solicitud de Modificación del Plan Especial de Ordenación
de la Zona de Estancia y Espera para Embarque Portuario, Zona de Servicio para
Pasajeros del Puerto de Almería (Bayanna) que dio lugar a la tramitación del expediente».
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Segundo. De conformidad con el artículo 4.3.d) del Decreto 36/2014, de 11 de
febrero, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la
Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo,
en relación con lo establecido en el Decreto del Presidente 6/2024, de 29 de julio, sobre
reestructuración de Consejerías y en el artículo 12 del Decreto 160/2022, de 9 de agosto,
por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Fomento, Articulación
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00309070
Primero. El procedimiento de tramitación de la modificación de plan especial, del que
traen causa estas actuaciones, se inicia con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley
7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía, el
6 de octubre de 2016, por lo que de conformidad con la disposición transitoria tercera de la
citada Ley 7/2021, de 1 de diciembre, es de aplicación al presente expediente el régimen
de competencias establecido en la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación
Urbanística de Andalucía.
BOJA
Número 201 - Martes, 15 de octubre de 2024
página 52121/2
Cuarto. El 23 de febrero de 2020 se emitió Resolución de la Dirección General de
Ordenación del Territorio y Urbanismo mediante la cual se aprobó inicialmente la referida
modificación de plan especial. Así mismo, se abrió el periodo de información pública, se
concedió audiencia al municipio de Almería, y se dio traslado del documento aprobado
inicialmente a las restantes administraciones y entidades afectadas por la misma.
Quinto. Con fecha 13 de agosto de 2020, teniendo en cuenta el informe de la
Demarcación de Carreteras del Estado en Andalucía Oriental de fecha 23 de junio de
2020, el Subdirector General de Explotación resolvió informar desfavorablemente en lo
referente a su afección a la Red de Carreteras del Estado la modificación referida, por
incumplir el artículo 36 de la Ley 37/2015, de 29 de septiembre, de carreteras, en sus
apartados 4 y 9.
Sexto. La Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo, el 7 de febrero
de 2022 y tras escrito de la Autoridad Portuaria de Almería, solicitó a la Delegación
Territorial de Desarrollo Sostenible en Almería la ampliación del plazo inicialmente
concedido de cuatro años. La citada ampliación del plazo no fue concedida.
Séptimo. Con fecha 3 de febrero de 2022 se recibió en esta Consejería escrito de la
Autoridad Portuaria de Almería, mediante el que se solicita la aprobación provisional del
documento de modificación del plan especial de referencia, el cual fue informado el 30
de marzo de 2022 por el Servicio de Gestión y Ejecución de Planes de esta Dirección
General de Ordenación del Territorio y Urbanismo. En el citado informe se recogió
que para poder continuar con la tramitación del mismo debían realizarse una serie de
correcciones, lo cual se comunicó a la Autoridad Portuaria de Almería.
Octavo. El 28 de agosto de 2024 se recibe escrito de la Autoridad Portuaria de
Almería en el cual se recoge: «En relación con el asunto de referencia, dado el tiempo
transcurrido desde la iniciación del expediente sin haberse promovido una solución
para que sea emitido informe favorable de la Subdirección General de Planificación y
Explotación de Carreteras del Estado que pudiera dar lugar a la resolución del expediente
con aprobación definitiva de la modificación del plan y, por otra parte, habiendo perdido su
vigencia el informe ambiental estratégico emitido a tales efectos, por medio del presente
escrito, vengo a desistir de la solicitud de Modificación del Plan Especial de Ordenación
de la Zona de Estancia y Espera para Embarque Portuario, Zona de Servicio para
Pasajeros del Puerto de Almería (Bayanna) que dio lugar a la tramitación del expediente».
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Segundo. De conformidad con el artículo 4.3.d) del Decreto 36/2014, de 11 de
febrero, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la
Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo,
en relación con lo establecido en el Decreto del Presidente 6/2024, de 29 de julio, sobre
reestructuración de Consejerías y en el artículo 12 del Decreto 160/2022, de 9 de agosto,
por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Fomento, Articulación
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00309070
Primero. El procedimiento de tramitación de la modificación de plan especial, del que
traen causa estas actuaciones, se inicia con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley
7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía, el
6 de octubre de 2016, por lo que de conformidad con la disposición transitoria tercera de la
citada Ley 7/2021, de 1 de diciembre, es de aplicación al presente expediente el régimen
de competencias establecido en la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación
Urbanística de Andalucía.