3. Otras disposiciones. . (2024/201-38)
Orden de 8 de octubre de 2024, por la que se dispone la finalización del procedimiento urbanístico de tramitación de la modificación del Plan Especial de Ordenación de la Zona de Estancia y Espera para Embarque Portuario, Zona de Servicio para Pasajeros del Puerto de Almería (Bayanna).
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 201 - Martes, 15 de octubre de 2024

página 52121/1

3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE FOMENTO, ARTICULACIÓN DEL TERRITORIO
Y VIVIENDA
Orden de 8 de octubre de 2024, por la que se dispone la finalización del
procedimiento urbanístico de tramitación de la modificación del Plan Especial
de Ordenación de la Zona de Estancia y Espera para Embarque Portuario, Zona
de Servicio para Pasajeros del Puerto de Almería (Bayanna).
El Puerto de Almería es de interés general del Estado, conforme al Anexo I, en relación
con el artículo 4, del Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, por el que se
aprueba el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante. De
conformidad con el artículo 56 del citado Texto Refundido, los instrumentos generales
de ordenación urbanística deberán calificar la zona de servicio de los puertos estatales
como sistema general portuario y su desarrollo se realizará a través de un plan especial
o instrumento equivalente formulado por la Autoridad Portuaria correspondiente.
La tramitación y aprobación del referido plan especial se realizará de acuerdo con lo
previsto en la legislación urbanística y de ordenación del territorio, por la Administración
competente en materia de urbanismo.
El 28 de agosto de 2024 se recibe escrito de la Autoridad Portuaria de Almería
mediante el cual desiste de la solicitud de Modificación del Plan Especial de Ordenación
de la Zona de Estancia y Espera para Embarque Portuario, Zona de Servicio para
Pasajeros del Puerto de Almería (Bayanna) que dio lugar a la tramitación urbanística del
expediente.
A NTECEDENTES

Segundo. En virtud de lo dispuesto en la disposición adicional tercera «Planes
Especiales de Ordenación de los puertos competencia del Estado» de la Ley 21/2007,
de 18 de diciembre, de Régimen Jurídico y Económico de los Puertos de Andalucía,
lo establecido el artículo 31.2 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación
Urbanística de Andalucía, y en el artículo 4.3.e) y f) del entonces vigente Decreto
525/2008, de 16 de diciembre, por el que se regulaba el ejercicio de las competencias
de la Junta de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo, y lo
preceptuado en el artículo 56 del mencionado Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de
septiembre, mediante Orden de 23 de marzo de 2012, de la Consejería de Obras Públicas
y Vivienda (BOJA núm. 65, de 3 de abril), competente en materia de urbanismo en esos
momentos, se admitió a trámite la referida modificación de plan especial.
Tercero. El 13 de febrero de 2018 se emite Informe Ambiental Estratégico de dicha
modificación (BOJA núm. 84, de 3 de mayo de 2018).
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00309070

Primero. El Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Almería, en sesión
de 14 de abril de 2011, acordó la aprobación y remisión al órgano competente para iniciar
la tramitación de la modificación de plan especial de referencia, con el objeto de modificar
el anterior plan especial de ordenación de la zona, aprobado por acuerdo plenario del
Excmo. Ayuntamiento de Almería, de 4 de junio de 2001, para así adaptarlo a las nuevas
afecciones de carreteras derivadas del proyecto de un nuevo ramal de acceso al Puerto
de Almería y al Plan de utilización de los espacios portuarios aprobado en 2004, además
de reflejar la realidad actual de los terrenos propiedad de la Autoridad Portuaria.