3. Otras disposiciones. . (2024/201-38)
Orden de 8 de octubre de 2024, por la que se dispone la finalización del procedimiento urbanístico de tramitación de la modificación del Plan Especial de Ordenación de la Zona de Estancia y Espera para Embarque Portuario, Zona de Servicio para Pasajeros del Puerto de Almería (Bayanna).
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 201 - Martes, 15 de octubre de 2024
página 52121/3
del Territorio y Vivienda, la persona titular de la Consejería es la competente para
formular y resolver sobre la aprobación definitiva de los instrumentos de planeamiento
urbanístico, así como sus innovaciones cuando afecten a la ordenación estructural, que
por su objeto, naturaleza o entidad tengan incidencia o interés supramunicipal y afecten
a algún municipio que reúna las características señaladas en el apartado a) del referido
artículo 4.3 de los municipios identificados como Ciudades Principales y Ciudades Medias
de nivel 1 en el sistema de Ciudades del Plan de Ordenación del Territorio de Andalucía,
y que se relacionan en el Anexo del referido Decreto, entre los que se encuentra la ciudad
de Almería, todo ello de conformidad con el artículo 31, apartados 2.A.a) y 2.B.b), de la
Ley 7/2002, de 17 de diciembre.
Por tanto, corresponde a la persona titular de la Consejería de Fomento, Articulación
del Territorio y Vivienda adoptar el acuerdo que proceda sobre la terminación del
procedimiento, previo informe de la Dirección General de Ordenación del Territorio,
Urbanismo y Agenda Urbana, tal y como se recogía en la citada Orden por la que se
acordó la admisión a trámite de la referida modificación de plan especial y lo establecido
en el artículo 6.1 del mencionado Decreto 36/2014, de 11 de febrero.
Tercero. El artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la posibilidad de que
el interesado pueda desistir de su solicitud, debiendo la Administración aceptar de plano
el desistimiento y declarar concluso el procedimiento, salvo que, habiéndose personado
en el mismo terceros interesados, instasen éstos su continuación en el plazo de diez días
desde que fueron notificados del desistimiento o renuncia. Si la cuestión suscitada por la
incoación del procedimiento entrañase interés general, la Administración podrá limitar los
efectos del desistimiento o la renuncia del interesado y seguirá el procedimiento.
En el presente procedimiento, la solicitud de terminación tiene la consideración de
desistimiento a efectos jurídicos, siendo de aplicación para su resolución el citado artículo
94 de la Ley 39/2015. No se han presentado terceros interesados y no se perjudica el
interés general.
A la vista de tales antecedentes y de las disposiciones legales de aplicación, en virtud
del informe propuesta de la Dirección General de Dirección General de Ordenación del
Territorio, Urbanismo y Agenda Urbana, de 30 de septiembre de 2024, y de conformidad
con las competencias que tengo atribuidas,
DISPONGO
Primero. Aceptar el desistimiento solicitado por la Autoridad Portuaria de Almería,
promotora de la actuación, y poner fin al procedimiento de tramitación urbanística de
la Modificación del Plan Especial de Ordenación de la Zona de Estancia y Espera para
Embarque Portuario, Zona de Servicio para Pasajeros del Puerto de Almería (Bayanna),
declarándolo concluso y acordando su archivo.
Tercero. Se faculta a la persona titular de la Dirección General de Ordenación del
Territorio, Urbanismo y Agenda Urbana para adoptar cuantas medidas sean precisas
para el desarrollo y ejecución de esta orden.
Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso
potestativo de reposición en el plazo de un mes, de conformidad con los artículos 123 y
124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00309070
Segundo. Esta orden se notificará a la Autoridad Portuaria de Almería y se publicará
en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 201 - Martes, 15 de octubre de 2024
página 52121/3
del Territorio y Vivienda, la persona titular de la Consejería es la competente para
formular y resolver sobre la aprobación definitiva de los instrumentos de planeamiento
urbanístico, así como sus innovaciones cuando afecten a la ordenación estructural, que
por su objeto, naturaleza o entidad tengan incidencia o interés supramunicipal y afecten
a algún municipio que reúna las características señaladas en el apartado a) del referido
artículo 4.3 de los municipios identificados como Ciudades Principales y Ciudades Medias
de nivel 1 en el sistema de Ciudades del Plan de Ordenación del Territorio de Andalucía,
y que se relacionan en el Anexo del referido Decreto, entre los que se encuentra la ciudad
de Almería, todo ello de conformidad con el artículo 31, apartados 2.A.a) y 2.B.b), de la
Ley 7/2002, de 17 de diciembre.
Por tanto, corresponde a la persona titular de la Consejería de Fomento, Articulación
del Territorio y Vivienda adoptar el acuerdo que proceda sobre la terminación del
procedimiento, previo informe de la Dirección General de Ordenación del Territorio,
Urbanismo y Agenda Urbana, tal y como se recogía en la citada Orden por la que se
acordó la admisión a trámite de la referida modificación de plan especial y lo establecido
en el artículo 6.1 del mencionado Decreto 36/2014, de 11 de febrero.
Tercero. El artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la posibilidad de que
el interesado pueda desistir de su solicitud, debiendo la Administración aceptar de plano
el desistimiento y declarar concluso el procedimiento, salvo que, habiéndose personado
en el mismo terceros interesados, instasen éstos su continuación en el plazo de diez días
desde que fueron notificados del desistimiento o renuncia. Si la cuestión suscitada por la
incoación del procedimiento entrañase interés general, la Administración podrá limitar los
efectos del desistimiento o la renuncia del interesado y seguirá el procedimiento.
En el presente procedimiento, la solicitud de terminación tiene la consideración de
desistimiento a efectos jurídicos, siendo de aplicación para su resolución el citado artículo
94 de la Ley 39/2015. No se han presentado terceros interesados y no se perjudica el
interés general.
A la vista de tales antecedentes y de las disposiciones legales de aplicación, en virtud
del informe propuesta de la Dirección General de Dirección General de Ordenación del
Territorio, Urbanismo y Agenda Urbana, de 30 de septiembre de 2024, y de conformidad
con las competencias que tengo atribuidas,
DISPONGO
Primero. Aceptar el desistimiento solicitado por la Autoridad Portuaria de Almería,
promotora de la actuación, y poner fin al procedimiento de tramitación urbanística de
la Modificación del Plan Especial de Ordenación de la Zona de Estancia y Espera para
Embarque Portuario, Zona de Servicio para Pasajeros del Puerto de Almería (Bayanna),
declarándolo concluso y acordando su archivo.
Tercero. Se faculta a la persona titular de la Dirección General de Ordenación del
Territorio, Urbanismo y Agenda Urbana para adoptar cuantas medidas sean precisas
para el desarrollo y ejecución de esta orden.
Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso
potestativo de reposición en el plazo de un mes, de conformidad con los artículos 123 y
124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00309070
Segundo. Esta orden se notificará a la Autoridad Portuaria de Almería y se publicará
en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.