Autoridades y personal. . (2024/200-23)
Resolución de 7 de octubre de 2024, de la Universidad de Sevilla, por la que se convoca concurso público de méritos para la contratación de Profesorado Permanente Laboral (modalidad Profesor Contratado Doctor).
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 200 - Lunes, 14 de octubre de 2024

página 52023/3

4. Admisión de aspirantes.
4.1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la relación provisional
de admitidos y excluidos se hará pública antes de los 30 días hábiles siguientes, con
indicación, en su caso, de la causa de exclusión. Esta publicación se efectuará mediante
exposición de las correspondientes listas en el Tablón Electrónico Oficial de la Universidad
de Sevilla y, a título informativo en la siguiente dirección web: https://docentes.us.es
Oferta de Empleo Público-Convocatorias, y estará condicionada a que, por parte de la
correspondiente Comisión juzgadora se hayan elaborado los criterios de evaluación de
los méritos de los candidatos y hayan sido remitidos al Servicio de Programación Docente
para su publicación. En dichos criterios deberá valorarse, en todo caso, la experiencia
docente y la experiencia investigadora, incluyendo la de transferencia e intercambio
del conocimiento, que deberán tener una consideración análoga en el conjunto de los
referidos criterios de valoración de los méritos del candidato, su proyecto docente e
investigador, así como contrastar sus capacidades para la exposición y el debate ante la
comisión de selección, en sesión pública, en la correspondiente materia o especialidad.
Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez días, contados a partir del
siguiente al de publicación de la resolución, para poder subsanar el defecto que haya
motivado su exclusión u omisión de la relación de admitidos y excluidos, aportando la
documentación necesaria mediante instancia o escrito de remisión, presentado según
el procedimiento indicado en el apartado 3.1 de estas bases. Los aspirantes que, dentro
del plazo señalado, no subsanen la exclusión o no realicen alegación frente a la omisión
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00308972

General de Protección de Datos RGPD UE 2016/679, se informa a los interesados de
que la Universidad de Sevilla es responsable del tratamiento denominado «Concursos
del Personal Docente e Investigador», que tiene como finalidad la tramitación de los
concursos del PDI funcionario y laboral, la gestión de las convocatorias para la selección,
provisión de puestos de trabajo y promoción de la carrera profesional del personal
docente e investigador de la Universidad de Sevilla.
El tratamiento es necesario para el cumplimiento de una obligación legal, de una
misión de interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos a la Universidad
de Sevilla.
De acuerdo con la norma anteriormente citada, los interesados tienen derecho a
acceder, rectificar y suprimir sus datos personales, así como a otros derechos que pueden
consultarse, junto con una információn adicional más detallada, en el siguiente enlace:
https://osi.us.es/sites/osi/files/doc/cioposicionesconcursospdi.pdf
3.2. Derechos de examen. Los aspirantes deberán abonar a la Universidad de
Sevilla, en concepto de derechos de examen, la cantidad de 34’50 euros. El ingreso
o transferencia bancaria deberá ser efectuado en el Banco Santander, en la cuenta
núm. ES770049.2588.71.2114241655 (núm. identificación: 750), con el título Universidad
de Sevilla, abierta en dicha entidad. A la solicitud deberá adjuntarse el justificante original
acreditativo del ingreso por el citado concepto. La falta de abono de estos derechos
durante el plazo de presentación de instancias no es subsanable, lo cual determinará la
exclusión del aspirante. En ningún caso, la realización del ingreso supondrá sustitución
del trámite de presentación en tiempo y forma de la solicitud.
Estarán exentos del pago:
a) Las personas con discapacidad igual o superior al 33 por ciento, debiendo
acompañar a la solicitud, certificado que acredite tal condición.
b) Las víctimas de terrorismo, sus cónyuges e hijos, siempre y cuando se acredite tal
circunstancia con el informe preceptivo de la institución correspondiente.
c) Las familias numerosas de categoría especial tendrán derecho a una exención
del 100% de la tasa y a una bonificación del 50% los que fueran de categoría general.
La condición de familia numerosa se acreditará mediante el correspondiente título
actualizado.