3. Otras disposiciones. . (2024/200-30)
Resolución de 7 de octubre de 2024, de la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados, por la que se adoptan medidas excepcionales con relación al cumplimiento de determinadas condiciones de admisibilidad y compromisos a los solicitantes del pago de la Operación 10.1.8.2 Sistemas agrarios de especial interés para las poblaciones de aves de los arrozales andaluces, que se encuentren en las circunstancias que se citan, ante la situación excepcional provocada por la sequía en la campaña 2024.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 200 - Lunes, 14 de octubre de 2024

página 52035/4

Agrícola de Desarrollo Rural en la Comunidad Autónoma de Andalucía y se designa al
organismo de certificación, y el artículo 13 del Decreto 157/2022, de 9 de agosto, por el
que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y
Desarrollo Rural,
RESU ELVO
Primero. Eximir para la campaña 2024, a los agricultores cuya explotación agraria se
encuentre situada en la capa de superficie tradicional del cultivo de arroz en Andalucía
y presenten la solicitud de pago correspondiente a la Operación 10.1.8.2 Sistemas
agrarios de especial interés para las poblaciones de aves de los arrozales andaluces, del
cumplimiento de la primera condición de admisibilidad establecida en el Anexo I, apartado
A, punto 3.bis de la Orden de 26 de mayo de 2015, en su versión modificada mediante
Orden de 28 de abril de 2022, de disponer de una explotación agraria con cultivo de arroz,
debido a la circunstancias excepcionales expuestas, siendo de aplicación lo previsto en
el artículo 4.1 del Reglamento Delegado (UE) núm. 640/2014 de la Comisión, de 11 de
marzo de 2014, con relación a las medidas de desarrollo rural, por lo que se entenderá
cumplida dicha condición de admisibilidad.

Tercero. De conformidad con el artículo 4.1 del Reglamento Delegado (UE) núm.
640/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, no se impondrán penalizaciones
a aquellos agricultores cuya explotación agraria se encuentre situada en la capa de
superficie tradicional del cultivo de arroz en Andalucía y hayan presentado la solicitud
de pago a la Operación 10.1.8.2 Sistemas agrarios de especial interés para las
poblaciones de aves de los arrozales andaluces, en la campaña 2024, con una superficie
comprometida de 30 o menos hectáreas, y que por motivos de las circunstancias
excepcionales expuestas en los antecedentes de la presente resolución, no hayan podido
inundar hasta el 15 de diciembre la totalidad de la superficie comprometida durante los
tres años de compromiso, siempre y cuando hayan inundado la totalidad de la superficie
sembrada.
No obstante, en el caso de que el agricultor no inunde la totalidad de la superficie
sembrada de arroz en la campaña 2024, se le aplicará la penalización correspondiente a
la diferencia entre la superficie sembrada y la inundada.
Cuarto. De conformidad con el artículo 4.1 del Reglamento Delegado (UE) núm.
640/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, no se impondrán penalizaciones
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00308984

Segundo. De conformidad con el artículo 4.1 del Reglamento Delegado (UE) núm.
640/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, no se impondrán penalizaciones
a aquellos agricultores cuya explotación agraria se encuentre situada en la capa de
superficie tradicional del cultivo de arroz en Andalucía y hayan presentado la solicitud de
pago a la Operación 10.1.8.2 Sistemas agrarios de especial interés para las poblaciones de
aves de los arrozales andaluces, en la campaña 2024, con una superficie comprometida
mayor a 30 hectáreas, y que por motivos de las circunstancias excepcionales expuestas
en los antecedentes de la presente Resolución, no puedan inundar en mosaico hasta el
15 de diciembre al menos 1/3 de la superficie comprometida, siempre que haya inundado
la totalidad de la superficie sembrada de arroz aunque esta no represente al menos 1/3
de la superficie comprometida.
No obstante, en el caso de que el agricultor no inunde la totalidad de las superficies
sembradas de arroz, en superficie comprometida mayor a 30 hectáreas, se le aplicará
la penalización correspondiente a la diferencia entre la superficie sembrada de cultivo
elegible y la inundada siempre que la superficie inundada no alcance 1/3 de la superficie
comprometida.