3. Otras disposiciones. . (2024/200-30)
Resolución de 7 de octubre de 2024, de la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados, por la que se adoptan medidas excepcionales con relación al cumplimiento de determinadas condiciones de admisibilidad y compromisos a los solicitantes del pago de la Operación 10.1.8.2 Sistemas agrarios de especial interés para las poblaciones de aves de los arrozales andaluces, que se encuentren en las circunstancias que se citan, ante la situación excepcional provocada por la sequía en la campaña 2024.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 200 - Lunes, 14 de octubre de 2024
página 52035/3
En virtud de lo expuesto, y en uso de las atribuciones que me confiere la legislación
vigente y en particular los artículos 8 y 9 del Decreto 70/2016, de 1 de marzo, por el
que se establece la organización y el régimen de funcionamiento del organismo pagador
de los gastos financiados por el Fondo Europeo de Garantía y por el Fondo Europeo
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00308984
arroz. Situación confirmada el pasado 24 de abril de 2024 tras el Acuerdo del Pleno
de la Comisión de Desembalse de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir,
que acordó una dotación de agua disponible para el arroz de 264 hm³, lo que supone
aproximadamente un 75% parte de las necesidades habituales.
De igual modo, ante las circunstancias descritas, se considera oportuno permitir
que los cultivos herbáceos de invierno, como son guisante, haba, garbanzo, veza y
mostaza (variedad etíope), sean considerados cultivos válidos no elegibles para la
Operación 10.1.8.2 Sistemas agrarios de especial interés para las poblaciones de aves
de los arrozales andaluces, a efectos de acreditar el cumplimiento de la superficie
comprometida, de modo que el agricultor no se vea perjudicado por las decisiones
agronómicas adoptadas, acordes para afrontar la situación que le está provocando la
pertinaz sequía.
Es necesario por lo tanto adoptar medidas de conformidad con el artículo 4.1 del
Reglamento Delegado (UE) núm. 640/2014, de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, por
el que se completa el Reglamento (UE) núm. 1306/2013, del Parlamento Europeo y del
Consejo, en lo que respecta al sistema integrado de gestión y control y a las condiciones
sobre la denegación o retirada de los pagos y sobre las sanciones administrativas
aplicables a los pagos directos, a la ayuda al desarrollo rural y a la condicionalidad, el
cual, establece en lo que atañe a las ayudas al desarrollo rural, que si un beneficiario
no ha podido cumplir el compromiso por motivos de fuerza mayor o circunstancias
excepcionales, el pago correspondiente se retirará proporcionalmente para los años en
los que se haya producido el caso de fuerza mayor o la circunstancia excepcional. La
retirada afectará solo a las partes del compromiso para las cuales los costes adicionales
o el lucro cesante no se hubieran producido antes de que ocurriese la fuerza mayor o las
circunstancias excepcionales. No se aplicará ninguna retirada en relación con los criterios
de admisibilidad y las demás obligaciones, ni se impondrán sanciones administrativas, y
no se exigirá el reintegro de la ayuda recibida en años anteriores y el compromiso o el
pago proseguirán en los años siguientes, de conformidad con la duración inicial.
Por todo ello, y teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 2.2 del Reglamento
(UE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de
2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común, sobre
reconocimiento de la fuerza mayor y las «circunstancias excepcionales, a efectos de la
financiación, gestión y seguimiento de la PAC», procede considerar las circunstancias
descritas como causas de fuerza mayor o circunstancias excepcionales, a los efectos
previstos en el artículo 4.1 del Reglamento Delegado (UE) núm. 640/2014, de la Comisión,
de 11 de marzo de 2014, y no aplicar ninguna sanción administrativa para la campaña
2024 a los arroceros tradicionales cuya explotación agraria se encuentre situada en la
capa de superficie tradicional del cultivo de arroz en Andalucía, soliciten el pago de la
Operación 10.1.8.2 Sistemas agrarios de especial interés para las poblaciones de aves de
los arrozales andaluces y no cumplan la primera condición de admisibilidad establecida
en el Anexo I, apartado A, punto 3.bis, Aves en arrozales, así como el segundo y tercer
compromiso establecidos en el Anexo I apartado C bis, de la Orden de 26 de mayo de
2015, en su versión modificada mediante Orden de 28 de abril de 2022, por no haber
podido sembrar, o bien, haber sembrado una superficie de arroz menor que la exigida
para su cumplimiento, y por no haber realizado la nivelación sobre toda la superficie
comprometida sino sobre la superficie sembrada de cultivo elegible.
Estas excepciones se aplicarán a aquellas explotaciones incluidas en la capa de
superficie tradicional del cultivo de arroz en Andalucía.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 200 - Lunes, 14 de octubre de 2024
página 52035/3
En virtud de lo expuesto, y en uso de las atribuciones que me confiere la legislación
vigente y en particular los artículos 8 y 9 del Decreto 70/2016, de 1 de marzo, por el
que se establece la organización y el régimen de funcionamiento del organismo pagador
de los gastos financiados por el Fondo Europeo de Garantía y por el Fondo Europeo
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00308984
arroz. Situación confirmada el pasado 24 de abril de 2024 tras el Acuerdo del Pleno
de la Comisión de Desembalse de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir,
que acordó una dotación de agua disponible para el arroz de 264 hm³, lo que supone
aproximadamente un 75% parte de las necesidades habituales.
De igual modo, ante las circunstancias descritas, se considera oportuno permitir
que los cultivos herbáceos de invierno, como son guisante, haba, garbanzo, veza y
mostaza (variedad etíope), sean considerados cultivos válidos no elegibles para la
Operación 10.1.8.2 Sistemas agrarios de especial interés para las poblaciones de aves
de los arrozales andaluces, a efectos de acreditar el cumplimiento de la superficie
comprometida, de modo que el agricultor no se vea perjudicado por las decisiones
agronómicas adoptadas, acordes para afrontar la situación que le está provocando la
pertinaz sequía.
Es necesario por lo tanto adoptar medidas de conformidad con el artículo 4.1 del
Reglamento Delegado (UE) núm. 640/2014, de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, por
el que se completa el Reglamento (UE) núm. 1306/2013, del Parlamento Europeo y del
Consejo, en lo que respecta al sistema integrado de gestión y control y a las condiciones
sobre la denegación o retirada de los pagos y sobre las sanciones administrativas
aplicables a los pagos directos, a la ayuda al desarrollo rural y a la condicionalidad, el
cual, establece en lo que atañe a las ayudas al desarrollo rural, que si un beneficiario
no ha podido cumplir el compromiso por motivos de fuerza mayor o circunstancias
excepcionales, el pago correspondiente se retirará proporcionalmente para los años en
los que se haya producido el caso de fuerza mayor o la circunstancia excepcional. La
retirada afectará solo a las partes del compromiso para las cuales los costes adicionales
o el lucro cesante no se hubieran producido antes de que ocurriese la fuerza mayor o las
circunstancias excepcionales. No se aplicará ninguna retirada en relación con los criterios
de admisibilidad y las demás obligaciones, ni se impondrán sanciones administrativas, y
no se exigirá el reintegro de la ayuda recibida en años anteriores y el compromiso o el
pago proseguirán en los años siguientes, de conformidad con la duración inicial.
Por todo ello, y teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 2.2 del Reglamento
(UE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de
2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común, sobre
reconocimiento de la fuerza mayor y las «circunstancias excepcionales, a efectos de la
financiación, gestión y seguimiento de la PAC», procede considerar las circunstancias
descritas como causas de fuerza mayor o circunstancias excepcionales, a los efectos
previstos en el artículo 4.1 del Reglamento Delegado (UE) núm. 640/2014, de la Comisión,
de 11 de marzo de 2014, y no aplicar ninguna sanción administrativa para la campaña
2024 a los arroceros tradicionales cuya explotación agraria se encuentre situada en la
capa de superficie tradicional del cultivo de arroz en Andalucía, soliciten el pago de la
Operación 10.1.8.2 Sistemas agrarios de especial interés para las poblaciones de aves de
los arrozales andaluces y no cumplan la primera condición de admisibilidad establecida
en el Anexo I, apartado A, punto 3.bis, Aves en arrozales, así como el segundo y tercer
compromiso establecidos en el Anexo I apartado C bis, de la Orden de 26 de mayo de
2015, en su versión modificada mediante Orden de 28 de abril de 2022, por no haber
podido sembrar, o bien, haber sembrado una superficie de arroz menor que la exigida
para su cumplimiento, y por no haber realizado la nivelación sobre toda la superficie
comprometida sino sobre la superficie sembrada de cultivo elegible.
Estas excepciones se aplicarán a aquellas explotaciones incluidas en la capa de
superficie tradicional del cultivo de arroz en Andalucía.