3. Otras disposiciones. . (2024/200-30)
Resolución de 7 de octubre de 2024, de la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados, por la que se adoptan medidas excepcionales con relación al cumplimiento de determinadas condiciones de admisibilidad y compromisos a los solicitantes del pago de la Operación 10.1.8.2 Sistemas agrarios de especial interés para las poblaciones de aves de los arrozales andaluces, que se encuentren en las circunstancias que se citan, ante la situación excepcional provocada por la sequía en la campaña 2024.
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Número 200 - Lunes, 14 de octubre de 2024
página 52035/2
Al respecto, con fecha 1 de octubre de 2024, los representantes del sector arrocero
en Andalucía han presentado escrito en el que ponen de manifiesto su preocupación por
la situación actual que atraviesan en este momento de sequía, que hace que el sector del
arroz se haya visto obligado a tomar la decisión, con carácter general, de no sembrar por
el escaso volumen a desembalsar desde el Sistema de Regulación General, y además no
se asegura que el mismo pudiera ser constante a lo largo de toda la campaña.
Ello implica que un gran número de explotaciones agrarias no puedan sembrar
arroz en ninguna de sus parcelas agrícolas, o bien, la siembra será insuficiente para
el cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa aplicable, por lo que los
titulares de esas explotaciones que hayan solicitado el pago de la Operación 10.1.8.2
Sistemas agrarios de especial interés para las poblaciones de aves de los arrozales
andaluces, en la Campaña 2024, no podrán llevar a cabo el cumplimiento de la primera
condición de admisibilidad establecida en el Anexo I, apartado A, punto 3.bis de la Orden
de 26 de mayo de 2015, en su versión modificada mediante Orden de 28 de abril de 2022,
debido a la circunstancia excepcional expuesta.
Además, la falta de agua para la presente campaña, ha provocado una reducción de
la dotación de agua de riego, lo que conlleva una reducción de la siembra en el mejor de
los casos del 60% del cultivo del arroz. Es por ello que muchas explotaciones agrarias
con más de 30 hectáreas, no podrán cumplir el compromiso de inundar en mosaico
hasta el 15 de diciembre, al menos, 1/3 de la superficie comprometida (33,33%), pues la
superficie sembrada de arroz es inexistente o menor que la exigida para el cumplimiento
del citado compromiso establecido en el Anexo I apartado C bis, punto 2, de la Orden de
28 de abril de 2022, debido a la circunstancia excepcional expuesta, y por ello solicitan
que no se penalicen los incumplimientos que se produzcan de forma involuntaria y por
causa de fuerza mayor. Asimismo, las explotaciones agrarias de 30 o menos hectáreas,
en este tercer y último año del período de compromisos de la convocatoria para el año
2022, no podrán cumplir el compromiso de haber inundado hasta el 15 de diciembre la
totalidad de la superficie comprometida en un año o en varios siempre que se alcance
la totalidad de la superficie. Debido a la situación excepcional provocada por la sequía
mantenida en el tiempo, se publicaron sendas resoluciones de la Dirección General de
Ayudas Directas y de Mercados por la que se adoptaron medidas excepcionales con
relación al cumplimiento de determinadas condiciones de admisibilidad y compromisos
en las dos primeras campañas de compromiso, 2022 (BOJA núm. 211, de 3.11.2022), y
2023 (BOJA núm. 96, de 23.5.2023).
En cuanto al compromiso de nivelar con láser, a causa de la reducción de siembra en
la campaña 2023, y considerando que la nivelación de la superficie comprometida con
cultivos válidos no elegibles como el barbecho y herbáceos, suponen un gasto innecesario
para el agricultor y un aumento de CO2 a la atmósfera, manifiestan que la nivelación se
ha realizado sobre la superficie sembrada de cultivo elegible y no sobre toda la superficie
comprometida, y por ello los representantes del sector arrocero en Andalucía solicitan
para el cumplimiento del citado compromiso se considere solo la superficie sembrada de
arroz y no toda la superficie comprometida.
Para paliar estas graves circunstancias, en la Comunidad Autónoma de Andalucía
se ha publicado, con fecha 1 de febrero de 2024, el Decreto-ley 2/2024, de 29 de enero,
por el que se aprueban medidas adicionales para paliar los efectos producidos por la
situación de excepcional sequía a los usuarios de las demarcaciones hidrográficas
intracomunitarias de Andalucía y se adoptan medidas urgentes, administrativas y fiscales,
de apoyo al sector agrario (BOJA núm. 23, de 1.2.2024), cuyas actuaciones fiscales en
relación a la Política Agrícola Común (PAC) tienen por objeto flexibilizar lo máximo posible
los requisitos de las distintas ayudas de la PAC.
Actualmente, tras el invierno y primavera, esta situación de sequía se ha agravado,
dando lugar a que el sector del arroz se haya visto obligado a tomar la decisión de no
sembrar un porcentaje considerable de la superficie tradicional dedicada al cultivo de
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00308984
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
página 52035/2
Al respecto, con fecha 1 de octubre de 2024, los representantes del sector arrocero
en Andalucía han presentado escrito en el que ponen de manifiesto su preocupación por
la situación actual que atraviesan en este momento de sequía, que hace que el sector del
arroz se haya visto obligado a tomar la decisión, con carácter general, de no sembrar por
el escaso volumen a desembalsar desde el Sistema de Regulación General, y además no
se asegura que el mismo pudiera ser constante a lo largo de toda la campaña.
Ello implica que un gran número de explotaciones agrarias no puedan sembrar
arroz en ninguna de sus parcelas agrícolas, o bien, la siembra será insuficiente para
el cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa aplicable, por lo que los
titulares de esas explotaciones que hayan solicitado el pago de la Operación 10.1.8.2
Sistemas agrarios de especial interés para las poblaciones de aves de los arrozales
andaluces, en la Campaña 2024, no podrán llevar a cabo el cumplimiento de la primera
condición de admisibilidad establecida en el Anexo I, apartado A, punto 3.bis de la Orden
de 26 de mayo de 2015, en su versión modificada mediante Orden de 28 de abril de 2022,
debido a la circunstancia excepcional expuesta.
Además, la falta de agua para la presente campaña, ha provocado una reducción de
la dotación de agua de riego, lo que conlleva una reducción de la siembra en el mejor de
los casos del 60% del cultivo del arroz. Es por ello que muchas explotaciones agrarias
con más de 30 hectáreas, no podrán cumplir el compromiso de inundar en mosaico
hasta el 15 de diciembre, al menos, 1/3 de la superficie comprometida (33,33%), pues la
superficie sembrada de arroz es inexistente o menor que la exigida para el cumplimiento
del citado compromiso establecido en el Anexo I apartado C bis, punto 2, de la Orden de
28 de abril de 2022, debido a la circunstancia excepcional expuesta, y por ello solicitan
que no se penalicen los incumplimientos que se produzcan de forma involuntaria y por
causa de fuerza mayor. Asimismo, las explotaciones agrarias de 30 o menos hectáreas,
en este tercer y último año del período de compromisos de la convocatoria para el año
2022, no podrán cumplir el compromiso de haber inundado hasta el 15 de diciembre la
totalidad de la superficie comprometida en un año o en varios siempre que se alcance
la totalidad de la superficie. Debido a la situación excepcional provocada por la sequía
mantenida en el tiempo, se publicaron sendas resoluciones de la Dirección General de
Ayudas Directas y de Mercados por la que se adoptaron medidas excepcionales con
relación al cumplimiento de determinadas condiciones de admisibilidad y compromisos
en las dos primeras campañas de compromiso, 2022 (BOJA núm. 211, de 3.11.2022), y
2023 (BOJA núm. 96, de 23.5.2023).
En cuanto al compromiso de nivelar con láser, a causa de la reducción de siembra en
la campaña 2023, y considerando que la nivelación de la superficie comprometida con
cultivos válidos no elegibles como el barbecho y herbáceos, suponen un gasto innecesario
para el agricultor y un aumento de CO2 a la atmósfera, manifiestan que la nivelación se
ha realizado sobre la superficie sembrada de cultivo elegible y no sobre toda la superficie
comprometida, y por ello los representantes del sector arrocero en Andalucía solicitan
para el cumplimiento del citado compromiso se considere solo la superficie sembrada de
arroz y no toda la superficie comprometida.
Para paliar estas graves circunstancias, en la Comunidad Autónoma de Andalucía
se ha publicado, con fecha 1 de febrero de 2024, el Decreto-ley 2/2024, de 29 de enero,
por el que se aprueban medidas adicionales para paliar los efectos producidos por la
situación de excepcional sequía a los usuarios de las demarcaciones hidrográficas
intracomunitarias de Andalucía y se adoptan medidas urgentes, administrativas y fiscales,
de apoyo al sector agrario (BOJA núm. 23, de 1.2.2024), cuyas actuaciones fiscales en
relación a la Política Agrícola Común (PAC) tienen por objeto flexibilizar lo máximo posible
los requisitos de las distintas ayudas de la PAC.
Actualmente, tras el invierno y primavera, esta situación de sequía se ha agravado,
dando lugar a que el sector del arroz se haya visto obligado a tomar la decisión de no
sembrar un porcentaje considerable de la superficie tradicional dedicada al cultivo de
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00308984
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