3. Otras disposiciones. . (2024/200-30)
Resolución de 7 de octubre de 2024, de la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados, por la que se adoptan medidas excepcionales con relación al cumplimiento de determinadas condiciones de admisibilidad y compromisos a los solicitantes del pago de la Operación 10.1.8.2 Sistemas agrarios de especial interés para las poblaciones de aves de los arrozales andaluces, que se encuentren en las circunstancias que se citan, ante la situación excepcional provocada por la sequía en la campaña 2024.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 200 - Lunes, 14 de octubre de 2024

página 52035/1

3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, PESCA, AGUA
Y DESARROLLO RURAL

El Reglamento (UE) núm. 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de
diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo
Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por el que se deroga el Reglamento (CE) núm.
1698/2005, del Consejo, establece las normas generales de la ayuda comunitaria al
desarrollo rural y la participación de ese fondo en la financiación de una serie de medidas,
entre las que se encuentra la de Agroambiente y Clima.
La Orden de 26 de mayo de 2015, por la que se aprueban en la Comunidad Autónoma
de Andalucía las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a la Medida 10:
Agroambiente y Clima, incluida en el Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2022,
y se efectúa su convocatoria para el año 2015, en su versión modificada mediante la Orden
de 28 de abril de 2022, publicada con fecha 6 de mayo de 2022 (BOJA núm. 85), establece
en el Anexo I, apartado A, punto 3.bis, las condiciones de admisibilidad que deberán cumplir
durante todo el período de compromisos los solicitantes de la Operación 10.1.8.2 Sistemas
agrarios de especial interés para las poblaciones de aves de los arrozales andaluces.
En particular, como primera condición de admisibilidad se requiere disponer de una
explotación agraria con cultivo de arroz, además de que la persona solicitante forme parte
de una Agrupación de Producción Integrada del cultivo elegible, debidamente inscrita en el
Registro de Producción Integrada de Andalucía regulado conforme el Decreto 245/2003,
de 2 de septiembre, por el que se regula la Producción Integrada y su indicación en
productos agrarios y sus transformados, que la superficie mínima de cultivo de arroz sea
de 1,00 hectárea, y que las parcelas agrícolas declaradas con cultivos elegibles para esta
operación (arroz), obtengan la correspondiente certificación en Producción Integrada por
parte de la entidad de certificación autorizada correspondiente conforme el artículo 7 del
Decreto 245/2003, de 2 de septiembre.
Además, como segundo y tercer compromisos se requiere, respectivamente, inundar
en mosaico hasta el 15 de diciembre al menos 1/3 de la superficie comprometida, si bien
para las explotaciones de 30 o menos hectáreas, este compromiso se podrá realizar en un
año sobre la totalidad de la superficie comprometida o en varios siempre que se alcance
la totalidad de la superficie; y nivelar anualmente con láser la superficie comprometida.
Mediante Orden de 29 de abril de 2022, publicada con fecha 6 de mayo de 2022,
(BOJA núm. 85), se llevó a cabo la convocatoria para el año 2022 de subvenciones a
la Medida 10: Agroambiente y Clima, incluida en el Programa de Desarrollo Rural de
Andalucía 2014-2022, al amparo de la Orden de 26 de mayo de 2015, por la que se
aprueban en la Comunidad Autónoma de Andalucía las bases reguladoras para la
concesión de subvenciones a la Medida 10: Agroambiente y Clima, incluida en el
Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2022, y se efectúa su convocatoria
para el año 2015, entre las que se encuentra, la Operación 10.1.8.2 Sistemas agrarios
de especial interés para las poblaciones de aves de los arrozales andaluces. Esta
convocatoria tiene un período de compromisos de tres años.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Resolución de 7 de octubre de 2024, de la Dirección General de Ayudas Directas
y de Mercados, por la que se adoptan medidas excepcionales con relación al
cumplimiento de determinadas condiciones de admisibilidad y compromisos
a los solicitantes del pago de la Operación 10.1.8.2 Sistemas agrarios de
especial interés para las poblaciones de aves de los arrozales andaluces, que
se encuentren en las circunstancias que se citan, ante la situación excepcional
provocada por la sequía en la campaña 2024.