3. Otras disposiciones. . (2024/200-30)
Resolución de 7 de octubre de 2024, de la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados, por la que se adoptan medidas excepcionales con relación al cumplimiento de determinadas condiciones de admisibilidad y compromisos a los solicitantes del pago de la Operación 10.1.8.2 Sistemas agrarios de especial interés para las poblaciones de aves de los arrozales andaluces, que se encuentren en las circunstancias que se citan, ante la situación excepcional provocada por la sequía en la campaña 2024.
<< 4 << Página 4
Página 5 Pág. 5
-
5 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 200 - Lunes, 14 de octubre de 2024

página 52035/5

a aquellos agricultores cuya explotación agraria se encuentre situada en la capa de
superficie tradicional del cultivo de arroz en Andalucía y hayan presentado la solicitud de
pago a la Operación 10.1.8.2 Sistemas agrarios de especial interés para las poblaciones
de aves de los arrozales andaluces, en la campaña 2024, y que por motivos de las
circunstancias excepcionales expuestas en los antecedentes de la presente Resolución,
no puedan nivelar con láser la superficie comprometida, siempre y cuando se haya
nivelado con láser, al menos, la superficie sembrada de arroz.
No obstante, en el caso de que el agricultor no nivele la totalidad de la superficie
sembrada de cultivo elegible, se le aplicará la penalización correspondiente a la diferencia
entre la superficie sembrada de cultivo elegible y la nivelada.
Cuarto. Permitir para la campaña 2024 añadir a los cultivos herbáceos, los cultivos
de guisante, haba, garbanzo, veza y mostaza (variedad etíope) y que sean considerados
como cultivos válidos no elegibles a efectos de acreditar el cumplimiento de la superficie
comprometida en la Operación 10.1.8.2 Sistemas agrarios de especial interés para las
poblaciones de aves de los arrozales andaluces.
Quinto. La capa de superficie tradicional del cultivo de arroz en Andalucía, integrada
por las superficies declaradas de cultivo de arroz en las campañas de referencias (2018,
2019 y 2020) y del Registro General de la Producción Agrícola (REGEPA) 2020, podrá
consultarse en el visor SIGPAC de Andalucía:
https://ws128.juntadeandalucia.es/agriculturaypesca/sigpac/index.xhtml
Sexto.- Publicar la presente resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
para su general conocimiento, de conformidad con el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,
y demás normativa aplicable, surtiendo efectos a partir del día siguiente al de su
publicación.

00308984

Sevilla, 7 de octubre de 2024.- La Directora General, Raquel María Espín Crespo.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja