3. Otras disposiciones. . (2024/200-34)
Resolución de 7 de octubre de 2024, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Sevilla, por la que se dispone la publicación del Acuerdo de la CTOTU de Sevilla, de fecha 20 de marzo de 2024, por el que se aprueba definitivamente la Modificación núm. 5 del PGOU del municipio de El Pedroso (Sevilla), y se ordena la publicación del contenido de sus Normas Urbanísticas.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BOJA
Número 200 - Lunes, 14 de octubre de 2024
página 52021/6
ANEXO II
NORMAS URBANÍSTICAS
CAPÍTULO 1. NORMAS GENERALES
Artículo 1.º Objeto.
Las presentes normas urbanísticas tienen por objeto establecer las determinaciones
de ordenación y de previsión de programación y gestión, con el grado de desarrollo propio
de los objetivos y finalidades de este instrumento de planeamiento, tal y como se exige
por el artículo 19.1.b) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de
Andalucía.
Artículo 2.º Alcance y contenido.
Las normas urbanísticas regulan las determinaciones propias de la ordenación
estructural definidas por el artículo 10.1 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de
Ordenación Urbanística de Andalucía, a saber:
• Sectorización.
• Usos globales.
• Densidad.
• Edificabilidad.
• Aprovechamiento medio.
Asimismo, la Modificación establece determinaciones propias de la ordenación del
Suelo No Urbanizable ya especificadas en la memoria y planos de ordenación de este
documento.
CAPÍTULO 2. CONDICIONES GENERALES DE USO Y EDIFICABILIDAD
Artículo 3.º Clasificación y usos globales.
La presente modificación del PGOU de El Pedroso establece los siguientes usos
globales para las parcelas objeto:
Sistema general de espacios libres. Parque urbano:
- Clasificación del suelo: Suelo No urbanizable.
- Uso global: Áreas libres.
Sistema general de equipamiento. SIPS:
- Clasificación del suelo: Sin clasificar.
- Uso global: Equipamiento.
Artículo 5.º Características urbanísticas de las nuevas parcelas.
Las características urbanísticas de las nuevas parcelas objeto de nueva clasificación
en la presente modificación del PGOU son:
Sistema general de espacios libres. Parque urbano:
- Ordenación pormenorizada: Parque Urbano (PU).
- Planeamiento de desarrollo: No necesario.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00308970
Artículo 4.º Usos compatibles.
Serán usos compatibles los definidos en las normas urbanísticas de las NSM de El
Pedroso, no obstante, como así se ha detallado en el apartado 4.4.1.B) de la Adaptación
Parcial de las NSM a la LOUA, estas NSM no contienen determinaciones sobre Sistemas
Generales, al no ser preceptivo para dicha figura de planeamiento con anterioridad a la
aprobación de la Ley 7/2002, LOUA.
BOJA
Número 200 - Lunes, 14 de octubre de 2024
página 52021/6
ANEXO II
NORMAS URBANÍSTICAS
CAPÍTULO 1. NORMAS GENERALES
Artículo 1.º Objeto.
Las presentes normas urbanísticas tienen por objeto establecer las determinaciones
de ordenación y de previsión de programación y gestión, con el grado de desarrollo propio
de los objetivos y finalidades de este instrumento de planeamiento, tal y como se exige
por el artículo 19.1.b) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de
Andalucía.
Artículo 2.º Alcance y contenido.
Las normas urbanísticas regulan las determinaciones propias de la ordenación
estructural definidas por el artículo 10.1 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de
Ordenación Urbanística de Andalucía, a saber:
• Sectorización.
• Usos globales.
• Densidad.
• Edificabilidad.
• Aprovechamiento medio.
Asimismo, la Modificación establece determinaciones propias de la ordenación del
Suelo No Urbanizable ya especificadas en la memoria y planos de ordenación de este
documento.
CAPÍTULO 2. CONDICIONES GENERALES DE USO Y EDIFICABILIDAD
Artículo 3.º Clasificación y usos globales.
La presente modificación del PGOU de El Pedroso establece los siguientes usos
globales para las parcelas objeto:
Sistema general de espacios libres. Parque urbano:
- Clasificación del suelo: Suelo No urbanizable.
- Uso global: Áreas libres.
Sistema general de equipamiento. SIPS:
- Clasificación del suelo: Sin clasificar.
- Uso global: Equipamiento.
Artículo 5.º Características urbanísticas de las nuevas parcelas.
Las características urbanísticas de las nuevas parcelas objeto de nueva clasificación
en la presente modificación del PGOU son:
Sistema general de espacios libres. Parque urbano:
- Ordenación pormenorizada: Parque Urbano (PU).
- Planeamiento de desarrollo: No necesario.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00308970
Artículo 4.º Usos compatibles.
Serán usos compatibles los definidos en las normas urbanísticas de las NSM de El
Pedroso, no obstante, como así se ha detallado en el apartado 4.4.1.B) de la Adaptación
Parcial de las NSM a la LOUA, estas NSM no contienen determinaciones sobre Sistemas
Generales, al no ser preceptivo para dicha figura de planeamiento con anterioridad a la
aprobación de la Ley 7/2002, LOUA.