3. Otras disposiciones. . (2024/200-34)
Resolución de 7 de octubre de 2024, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Sevilla, por la que se dispone la publicación del Acuerdo de la CTOTU de Sevilla, de fecha 20 de marzo de 2024, por el que se aprueba definitivamente la Modificación núm. 5 del PGOU del municipio de El Pedroso (Sevilla), y se ordena la publicación del contenido de sus Normas Urbanísticas.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 200 - Lunes, 14 de octubre de 2024
página 52021/5
se entenderán atribuidas a los órganos equivalentes de la Consejería de Fomento,
Articulacion del Territorio y Vivienda.
El Decreto 36/2014, de 11 de febrero, por el que se regula el ejercicio de las
competencias de las Administración de la Junta de Andalucía en materia de ordenación
del territorio y urbanismo, distribuye las competencias que en materia de urbanismo tiene
la Administración de la Junta de Andalucía, en virtud del artículo 31 de la LOUA, entre los
diferentes órganos de la Administración Andaluza.
La Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo (CTOTU) de Sevilla
es el órgano competente para adoptar el Acuerdo que proceda sobre la aprobación
definitiva de este expediente, conforme a los artículos 31.2.B.a) de la LOUA y 12.1.d) del
citado Decreto 36/2014.
Cuarto. El informe técnico-jurídico del Servicio de Urbanismo de la Delegación
Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Sevilla, emitido con fecha
13/03/2024, concluye la viabilidad urbanística de la Modificación, en aplicación de la
regla segunda del artículo 36.2.c) de la LOUA, debido al sentido favorable del dictamen
preceptivo y vinculante emitido por del Consejo Consultivo con fecha 24/01/2024.
De conformidad con la propuesta formulada, con fecha 13/03/2024, por la persona
titular de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda, en
virtud de lo establecido por el art. 10.1 del Decreto 36/2014, de 11 de febrero, la Comisión
Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla, por la mayoría especificada
por el art. 9.4 del citado Decreto, de conformidad con el art. 17 de la Ley 40/2015, de 1
de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y la Ley 9/2007, de 22 octubre, de la
Administración de la Junta de Andalucía,
ACUERDA
Contra el contenido del presente acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, cabe
interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados a partir
del día siguiente al de su publicación, conforme al artículo 112.3 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas;
artículo 20.3 del Decreto 36/2014, de 11 de febrero, por el que se regula el ejercicio de las
competencias de las Administración de la Junta de Andalucía en materia de ordenación
del territorio y urbanismo; así como el artículo 10.1.b), 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13
de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y con cumplimiento de
los requisitos previstos en esta ley.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00308970
1.º Aprobar definitivamente, el instrumento de planeamiento urbanístico, denominado
«Modificación núm. 5 del PGOU» del municipio El Pedroso, de conformidad con el artículo
33.2 a) de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía.
2.º Proceder a su depósito e inscripción en el Registro Autonómico de Instrumentos
Urbanísticos. Asimismo, tras el depósito, inscripción y publicación; el contenido íntegro
del instrumento de planeamiento estará disponible en el Sistema de Información Territorial
y Urbanística de Andalucía, SITUA.
3.º Notificar el acuerdo al Ayuntamiento El Pedroso, así como al Consejo Consultivo
de Andalucía.
4.º Publicar la presente resolución, junto con el contenido de las normas urbanísticas
de este planeamiento, en el BOJA, de acuerdo con lo previsto en el artículo 41 de la Ley
7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.»
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 200 - Lunes, 14 de octubre de 2024
página 52021/5
se entenderán atribuidas a los órganos equivalentes de la Consejería de Fomento,
Articulacion del Territorio y Vivienda.
El Decreto 36/2014, de 11 de febrero, por el que se regula el ejercicio de las
competencias de las Administración de la Junta de Andalucía en materia de ordenación
del territorio y urbanismo, distribuye las competencias que en materia de urbanismo tiene
la Administración de la Junta de Andalucía, en virtud del artículo 31 de la LOUA, entre los
diferentes órganos de la Administración Andaluza.
La Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo (CTOTU) de Sevilla
es el órgano competente para adoptar el Acuerdo que proceda sobre la aprobación
definitiva de este expediente, conforme a los artículos 31.2.B.a) de la LOUA y 12.1.d) del
citado Decreto 36/2014.
Cuarto. El informe técnico-jurídico del Servicio de Urbanismo de la Delegación
Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Sevilla, emitido con fecha
13/03/2024, concluye la viabilidad urbanística de la Modificación, en aplicación de la
regla segunda del artículo 36.2.c) de la LOUA, debido al sentido favorable del dictamen
preceptivo y vinculante emitido por del Consejo Consultivo con fecha 24/01/2024.
De conformidad con la propuesta formulada, con fecha 13/03/2024, por la persona
titular de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda, en
virtud de lo establecido por el art. 10.1 del Decreto 36/2014, de 11 de febrero, la Comisión
Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla, por la mayoría especificada
por el art. 9.4 del citado Decreto, de conformidad con el art. 17 de la Ley 40/2015, de 1
de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y la Ley 9/2007, de 22 octubre, de la
Administración de la Junta de Andalucía,
ACUERDA
Contra el contenido del presente acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, cabe
interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados a partir
del día siguiente al de su publicación, conforme al artículo 112.3 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas;
artículo 20.3 del Decreto 36/2014, de 11 de febrero, por el que se regula el ejercicio de las
competencias de las Administración de la Junta de Andalucía en materia de ordenación
del territorio y urbanismo; así como el artículo 10.1.b), 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13
de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y con cumplimiento de
los requisitos previstos en esta ley.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00308970
1.º Aprobar definitivamente, el instrumento de planeamiento urbanístico, denominado
«Modificación núm. 5 del PGOU» del municipio El Pedroso, de conformidad con el artículo
33.2 a) de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía.
2.º Proceder a su depósito e inscripción en el Registro Autonómico de Instrumentos
Urbanísticos. Asimismo, tras el depósito, inscripción y publicación; el contenido íntegro
del instrumento de planeamiento estará disponible en el Sistema de Información Territorial
y Urbanística de Andalucía, SITUA.
3.º Notificar el acuerdo al Ayuntamiento El Pedroso, así como al Consejo Consultivo
de Andalucía.
4.º Publicar la presente resolución, junto con el contenido de las normas urbanísticas
de este planeamiento, en el BOJA, de acuerdo con lo previsto en el artículo 41 de la Ley
7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.»