3. Otras disposiciones. . (2024/200-34)
Resolución de 7 de octubre de 2024, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Sevilla, por la que se dispone la publicación del Acuerdo de la CTOTU de Sevilla, de fecha 20 de marzo de 2024, por el que se aprueba definitivamente la Modificación núm. 5 del PGOU del municipio de El Pedroso (Sevilla), y se ordena la publicación del contenido de sus Normas Urbanísticas.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 200 - Lunes, 14 de octubre de 2024

página 52021/4

(…) esta comisión provincial de coordinación urbanística se pronuncia sentido
favorable, conforme a los informes vinculantes de verificación o adaptación relativos
al documento de la Modificación núm. 5 del PGOU de El Pedroso (Sevilla), aprobada
provisionalmente el 11 de marzo de 2022”.
- Informes estatales:
• Informe emitido por Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, con fecha
24/10/2023, con carácter favorable condicionado, con el siguiente tenor literal: «El
presente informe queda condicionado a la solicitud y obtención de la autorización de este
organismo de cuenca para la ejecución de la obra de entrega de las aguas pluviales
en Dominio Público Hidráulico, la cual deberá definirse de manera adecuada en el
correspondiente proyecto de urbanización».
- Acuerdo Plenario de 24/11/2022, por el que se ratifica la aprobación provisional
de fecha 11/03/2022 y se aprueba como anexo a la modificación un plano topográfico,
denominado «Plano topográfico, acotado general. Plano N.º I-2. Ámbito vía pecuaria Nava
Honda, con la actualización de las coordenadas publicadas en el BOJA de 14/03/2007
en el sistema ED-50 al sistema actual UTM30-ETRS89 (2022)», de conformidad con
el certificado expedido por la Secretaría-Intervención del Ayuntamiento con fecha
02/12/2022.
Quinto. Con fecha 13/03/2024, el Servicio de Urbanismo, tras el estudio del
documento, emite Informe técnico-jurídico previo a la propuesta elevada a la Comisión
Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla por la Delegación Territorial
de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Sevilla.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. En virtud de lo establecido en la disposición transitoria tercera de la Ley
7/2021, de 1 de diciembre, de Impulso para la Sostenibilidad del Territorio de Andalucía;
la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, resulta
de aplicación al presente instrumento urbanístico, por lo que, tanto la tramitación para
su aprobación, como sus determinaciones, deben ajustarse a lo que la referida ley
establezca.

Tercero. De conformidad con el artículo 10 del Decreto del Presidente 10/2022, de 25
de julio, sobre reestructuración de las Consejerías, la Consejería de Fomento, Articulación
del Territorio y Vivienda mantiene las competencias atribuidas a la anterior la Consejería
de Fomento, Infraestructuras y Ordenacion del Territorio, salvo la comptencias en materia
de puertos. Asimismo, se aprueba el Decreto 300/2022, de 30 de agosto, por el que se
modifica el Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula la organización
territorial provincial de la Junta de Andalucía.
En virtud del artículo 2.4.j) del Decreto 160/2022, de 9 de agosto, por el que se
establece la estructura orgánica de la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio
y Vivienda, la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo queda
adscrita a la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda. Asimismo, de
conformidad con la disposición transitoria tercera del citado Decreto, las competencias
recogidas en el Decreto 36/2014, de 11 de febrero, por el que se regula el ejercicio
de las competencias de las Administración de la Junta de Andalucía en materia de
Ordenación del Territorio y Urbanismo, hasta tanto no se adapten al referenciado decreto,
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00308970

Segundo. En cuanto al contenido documental de este instrumento de planeamiento
y de su tramitación administrativa en fase municipal, se ha seguido el procedimiento
regulado en los artículos 19, 32, 36 y 39, de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de
Ordenación Urbanística de Andalucía.