3. Otras disposiciones. . (2024/200-34)
Resolución de 7 de octubre de 2024, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Sevilla, por la que se dispone la publicación del Acuerdo de la CTOTU de Sevilla, de fecha 20 de marzo de 2024, por el que se aprueba definitivamente la Modificación núm. 5 del PGOU del municipio de El Pedroso (Sevilla), y se ordena la publicación del contenido de sus Normas Urbanísticas.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 200 - Lunes, 14 de octubre de 2024

página 52021/7

- Sistema de ejecución: Obra Pública Ordinaria (OPO).
- Superficie total: 8.315,09 m².
- Edificabilidad máxima permitida: Según ordenanzas Espacios Libres NSM.
Sistema general de equipamiento. SIPS:
- Ordenación pormenorizada: Sistema de Interés Público y Social (SIPS).
- Planeamiento de desarrollo: No necesario.
- Sistema de ejecución: Obra Pública Ordinaria (OPO).
- Superficie total: 5.643,67 m².
- Edificabilidad máxima permitida: 4.515 m² (según ordenanzas de Equipamientos
SIPS de las vigentes NSM de El Pedroso).
Artículo 6.º Criterios y directrices para la urbanización.
1. Los proyectos de obras públicas ordinarias de urbanización a realizar para la nueva
actuación de dotación de infraestructura de los nuevos Sistemas Generales, contendrán
las determinaciones y recomendaciones de las compañías suministradoras, así como
las establecidas por los informes sectoriales preceptivos emitidos durante su tramitación
ordinaria.
2. Los Proyectos de obras públicas ordinarias de urbanización a realizar se ajustarán a
la Ley 22/2011, de 28 de julio, de Residuos y Suelos Contaminados, y al Decreto 73/2012,
de 20 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Residuos de Andalucía.
3. Para la concesión de licencia de las obras, el proyecto de urbanización habrá de
venir acompañado de informe de conformidad de la entidad gestora de la infraestructura
de gestión de inertes prevista.
4. Como mecanismo de control y con base en el artículo 104 de la Ley 7/2007, el
Ayuntamiento condicionará el otorgamiento de la licencia municipal de obra a la
constitución por el productor de los residuos, de una fianza proporcional al volumen de
residuos a generar, que responda de su correcta gestión y que deberá ser reintegrada al
productor cuando acredite el destino de los mismos.
5. Cualquier residuo peligroso que pueda generarse en alguna de las fases de
desarrollo de la actuación, deberá gestionarse de acuerdo con la legislación vigente sobre
este tipo de residuos (comunicación previa, condiciones particulares de almacenamiento,
entrega a gestor autorizado, etc.).
Artículo 7.º Desarrollo y gestión.
Esta modificación no supone el nacimiento de ninguna unidad de ejecución, ni es
necesario ningún planeamiento de desarrollo tras la misma, por lo que la ejecución del
planeamiento, salvo la edificación, se llevará a cabo mediante la tramitación de proyectos
de obras públicas ordinarias de urbanización, de acuerdo al art. 143 de la LOUA; por lo
que no se establece ningún sistema de actuación, al no ser necesario para el desarrollo
de las parcelas objeto de esta modificación.

00308970

Sevilla, 7 de octubre de 2024.- El Delegado, Francisco de Paula José Juárez Martín.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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