3. Otras disposiciones. . (2024/200-35)
Resolución de 2 de octubre de 2024, de la Dirección General de Política Forestal y Biodiversidad, por la que se aprueba el deslinde parcial de la vía pecuaria Vereda de las Peñas del Milagro, en el término municipal de Jaén, provincia de Jaén.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 200 - Lunes, 14 de octubre de 2024
página 52043/2
Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo establecido en
la Ley 3/1995, de 23 de marzo de Vías Pecuarias, el Decreto 155/1998, de 21 de julio
y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
Tercero. La vía pecuaria «Vereda de las Peñas del Milagro», ubicada en el término
municipal de Jaén, en la provincia de Jaén, está clasificada por la citada Orden
Ministerial, siendo esta clasificación, conforme al artículo 7 de la Ley de Vías Pecuarias y
el artículo 12 del Reglamento de Vías Pecuarias de Andalucía, «(…) el acto administrativo
de carácter administrativo en virtud del cual se determina la existencia, anchura, trazado
y demás características físicas generales de cada vía pecuaria (...)», debiendo por tanto
el deslinde, como acto administrativo definitorio de los límites de cada vía pecuaria,
ajustarse a lo establecido en el acto de clasificación.
Quinto. Durante la instrucción del procedimiento, más allá de cuestiones accesorias
al procedimiento, se han formulado las siguientes alegaciones:
1. Disconformidad con la delimitación del sector SUP II-1.
Si bien no es objeto en este procedimiento de deslinde la delimitación del sector
SUP II-1, se atendió a los solicitado, una vez aportado por los arquitectos redactores de
dicho plan parcial, los planos en formato digital que delimitan el SUP II-1, aprobada por la
Gerencia de Urbanismo de Jaén.
Es preciso indicar, que el procedimiento de deslinde tiene como objeto la delimitación
exacta del dominio público a su paso por el SUO II-1, con el fin de proceder a su posterior
desafectación, atendiendo con ello a lo solicitado por la Junta de Compensación y el
Ayuntamiento de Jaén, todo elo con el objetivo de incorporar los terrenos procedentes de
la desafectación de la vía pecuaria, que en su día se resuelva.
Como bien se ha plasmado en la alegación formulada por la representante de la Junta
de Compensación del Sector II-1, en el seno de la Junta de Compensación del S.U.P. II-1
del PGOU de Jaén, en la que se encuentra representada la Junta de Andalucía, a través
de la Empresa Pública Suelo de Andalucía, actualmente AVRA para la defensa de los
derechos económicos y patrimoniales de la Junta de Andalucía, se aprobó definitivamente
el proyecto de reparcelación del referido sector, sin que conste que se haya presentado
recurso de alzada contra la aprobación definitiva en el seno de la Junta, y esto fue así, en
tanto se reconoció la existencia de la vía pecuaria a su paso por el sector SUP II-1, si bien
al no existir en aquel momento un procedimiento de deslinde que delimite el trazado de
la vía pecuaria y solicitada la desafectación, se ha instruido el procedimiento de deslinde,
como requisito previo al procedimiento de desafectación que le precede.
La existencia de un procedimiento de deslinde resulta esencial, ello es así a partir de
la Jurisprudencia del Tribunal Supremo, que ha entendido precisamente en el ámbito de
nuestra comunidad autónoma, que la Administración no puede proceder a desafectar una
vía pecuaria sin que previamente haya sido deslindada.
Dice el Tribunal Supremo Sala 3.ª, Sec. 5.ª, S 26-4-2012, rec. 5491/2009: «La
Administración no puede proceder a desafectar una vía pecuaria sin que previamente
haya sido deslindada.»
Aprobado el deslinde se declara la posesión y titularidad a favor de la Comunidad
Autónoma, sin que las inscripciones del registro de la propiedad puedan prevalecer frente
a la naturaleza demanial de los bienes deslindados.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00308992
Cuarto. Con base a lo determinado en los artículos 8.1 de la Ley 3/1995, de 23 de
marzo, de Vías Pecuarias, y 17.1 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se
aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias, la definición de la vía pecuaria se ha ajustado
a lo declarado en el acto de clasificación.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 200 - Lunes, 14 de octubre de 2024
página 52043/2
Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo establecido en
la Ley 3/1995, de 23 de marzo de Vías Pecuarias, el Decreto 155/1998, de 21 de julio
y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
Tercero. La vía pecuaria «Vereda de las Peñas del Milagro», ubicada en el término
municipal de Jaén, en la provincia de Jaén, está clasificada por la citada Orden
Ministerial, siendo esta clasificación, conforme al artículo 7 de la Ley de Vías Pecuarias y
el artículo 12 del Reglamento de Vías Pecuarias de Andalucía, «(…) el acto administrativo
de carácter administrativo en virtud del cual se determina la existencia, anchura, trazado
y demás características físicas generales de cada vía pecuaria (...)», debiendo por tanto
el deslinde, como acto administrativo definitorio de los límites de cada vía pecuaria,
ajustarse a lo establecido en el acto de clasificación.
Quinto. Durante la instrucción del procedimiento, más allá de cuestiones accesorias
al procedimiento, se han formulado las siguientes alegaciones:
1. Disconformidad con la delimitación del sector SUP II-1.
Si bien no es objeto en este procedimiento de deslinde la delimitación del sector
SUP II-1, se atendió a los solicitado, una vez aportado por los arquitectos redactores de
dicho plan parcial, los planos en formato digital que delimitan el SUP II-1, aprobada por la
Gerencia de Urbanismo de Jaén.
Es preciso indicar, que el procedimiento de deslinde tiene como objeto la delimitación
exacta del dominio público a su paso por el SUO II-1, con el fin de proceder a su posterior
desafectación, atendiendo con ello a lo solicitado por la Junta de Compensación y el
Ayuntamiento de Jaén, todo elo con el objetivo de incorporar los terrenos procedentes de
la desafectación de la vía pecuaria, que en su día se resuelva.
Como bien se ha plasmado en la alegación formulada por la representante de la Junta
de Compensación del Sector II-1, en el seno de la Junta de Compensación del S.U.P. II-1
del PGOU de Jaén, en la que se encuentra representada la Junta de Andalucía, a través
de la Empresa Pública Suelo de Andalucía, actualmente AVRA para la defensa de los
derechos económicos y patrimoniales de la Junta de Andalucía, se aprobó definitivamente
el proyecto de reparcelación del referido sector, sin que conste que se haya presentado
recurso de alzada contra la aprobación definitiva en el seno de la Junta, y esto fue así, en
tanto se reconoció la existencia de la vía pecuaria a su paso por el sector SUP II-1, si bien
al no existir en aquel momento un procedimiento de deslinde que delimite el trazado de
la vía pecuaria y solicitada la desafectación, se ha instruido el procedimiento de deslinde,
como requisito previo al procedimiento de desafectación que le precede.
La existencia de un procedimiento de deslinde resulta esencial, ello es así a partir de
la Jurisprudencia del Tribunal Supremo, que ha entendido precisamente en el ámbito de
nuestra comunidad autónoma, que la Administración no puede proceder a desafectar una
vía pecuaria sin que previamente haya sido deslindada.
Dice el Tribunal Supremo Sala 3.ª, Sec. 5.ª, S 26-4-2012, rec. 5491/2009: «La
Administración no puede proceder a desafectar una vía pecuaria sin que previamente
haya sido deslindada.»
Aprobado el deslinde se declara la posesión y titularidad a favor de la Comunidad
Autónoma, sin que las inscripciones del registro de la propiedad puedan prevalecer frente
a la naturaleza demanial de los bienes deslindados.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00308992
Cuarto. Con base a lo determinado en los artículos 8.1 de la Ley 3/1995, de 23 de
marzo, de Vías Pecuarias, y 17.1 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se
aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias, la definición de la vía pecuaria se ha ajustado
a lo declarado en el acto de clasificación.