3. Otras disposiciones. . (2024/200-35)
Resolución de 2 de octubre de 2024, de la Dirección General de Política Forestal y Biodiversidad, por la que se aprueba el deslinde parcial de la vía pecuaria Vereda de las Peñas del Milagro, en el término municipal de Jaén, provincia de Jaén.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 200 - Lunes, 14 de octubre de 2024

página 52043/1

3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE SOSTENIBILIDAD Y MEDIO AMBIENTE
Resolución de 2 de octubre de 2024, de la Dirección General de Política
Forestal y Biodiversidad, por la que se aprueba el deslinde parcial de la vía
pecuaria Vereda de las Peñas del Milagro, en el término municipal de Jaén,
provincia de Jaén.
Expte.: VP@130/2023.
Examinado el expediente de deslinde parcial de la vía pecuaria denominada «Vereda
de las Peñas del Milagro», en el tramo afectado por el desarrollo del Sector SUP II-1
del PGOU, en el término municipal de Jaén, provincia de Jaén, y vista la propuesta de
resolución de la Delegación Territorial en Jaén, se desprenden los siguientes
HECHOS
Primero. Las vías pecuarias del término municipal de Jaén, incluida la «Vereda de
las Peñas del Milagro», están clasificadas por Orden Ministerial de fecha 4 de marzo de
1968, publicada en el Boletín Oficial del Estado (núm. 90), de 13 de abril de 1968 y en el
Boletín Oficial de la Provincia de Jaén (núm. 112), de 15 de mayo de 1968.
Segundo. Por Resolución de fecha 10 de abril de 2023, de la anterior Viceconsejería
de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul, con el fin de determinar los límites
de la vía pecuaria, a su paso por el Sector SUPII-1 del PGOU de Jaén, se acuerda el
inicio del procedimiento administrativo de deslinde parcial de la vía pecuaria denominada
«Vereda de las Peñas del Milagro» en el tramo indicado.
Tercero. Las operaciones materiales de deslinde, previamente publicadas en el Boletín
Oficial de la Provincia de Jaén (núm. 116), de fecha 15 de junio de 2023, y notificada a las
partes interesadas conocidas, tuvieron lugar el 26 de julio de 2023.
Cuarto. Redactada la proposición de deslinde se somete al trámite de exposición
pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Jaén (núm. 44),
de fecha 4 de marzo de 2024, notificándose a las partes interesadas conocidas y
organizaciones y colectivos con intereses implicados.
Quinto. El Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía emitió el informe preceptivo el
24 de septiembre de 2024, en el que se constata que el procedimiento administrativo se
ha instruido de conformidad con el legalmente establecido y que el deslinde se basa en el
acto de clasificación.
A la vista de tales antecedentes son de aplicación los siguientes

Primero. Compete a la Dirección General de Política Forestal y Biodiversidad la
resolución del procedimiento de deslinde, en virtud de lo preceptuado en el Decreto
170/2024, de 26 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería
de Sostenibilidad y Medio Ambiente, y en el artículo 21.1 del Decreto 155/1998, de 21 de
julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma
de Andalucía.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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