Autoridades y personal. . (2024/199-31)
Resolución de 8 de octubre de 2024, de la Dirección General de Personal del Servicio Andaluz de Salud, por la que se convoca concurso de traslado para la provisión de plazas básicas vacantes de la categoría Enfermero/a Especialista en Enfermería de Salud Mental, dependiente del Servicio Andaluz de Salud.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 199 - Viernes, 11 de octubre de 2024
página 51965/7
presidente/a, un/a secretario/a y, al menos, tres vocales, nombrados/as por la persona
titular de la Dirección General de Personal.
Deberá designarse el mismo número de miembros titulares y suplentes. Todos ellos,
tanto titulares como suplentes, deberán encontrarse en posesión de titulación académica
de nivel igual o superior a la exigida para el ingreso en la categoría/especialidad
convocada y ostentar la condición de personal fijo de las Administraciones Públicas, si
bien los/las vocales habrán de estar en posesión del título exigido para el acceso a la
correspondiente categoría/especialidad.
4.2. Organizaciones Sindicales. Las Organizaciones Sindicales, miembros de la
Mesa Sectorial de Negociación de la Administración Sanitaria de la Junta de Andalucía,
podrán estar presentes en las sesiones de la Comisión de Valoración.
4.3. Abstención y recusación. Los miembros de las respectivas Comisiones de
Valoración deberán abstenerse de intervenir, notificándolo a la Dirección General
de Personal, cuando concurran en ellos alguna de las circunstancias previstas en el
artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Asimismo, las personas concursantes podrán promover recusación de los miembros de
la Comisión de Valoración en los casos previstos en el párrafo anterior.
4.4. La composición de la Comisión de valoración se anunciará mediante resolución
de esta Dirección General de Personal que será publicada con suficiente antelación en
el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en los tablones físicos o virtuales de los
Servicios Centrales del Servicio Andaluz de Salud y de las Delegaciones Territoriales de
la Consejería de Salud y Consumo, así como en la página web del Servicio Andaluz de
Salud (www.juntadeandalucia.es/servicioandaluzdesalud).
4.5. Los méritos se valorarán por la Comisión de Valoración, de acuerdo con el baremo
establecido en el Anexo II. La Comisión de Valoración no podrá tomar en consideración
méritos alegados y autobaremados con posterioridad al plazo de presentación de
autobaremo y acreditación de méritos establecido en la base 3.6, sin perjuicio de lo
establecido en la base 3.8. Del mismo modo tampoco podrá tomar en consideración
aquellos méritos acreditados con posterioridad a la fecha de finalización del plazo dado
por la Comisión de Valoración en su requerimiento, sin perjuicio de lo establecido en la
base 3.8.
4.6. Los méritos se valorarán con referencia al día de publicación de la convocatoria
en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
6. Resolución del concurso.
6.1. La persona titular de la Dirección General de Personal del Servicio Andaluz
de Salud, a propuesta de la Comisión de Valoración, dictará resolución provisional del
concurso declarando aprobadas la lista provisional de concursantes que obtienen destino,
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00308914
5. Adjudicación de plazas.
5.1. Las plazas serán adjudicadas atendiendo a los destinos solicitados por las
personas concursantes y al orden determinado por la puntuación obtenida a tenor del
baremo de méritos que figura como Anexo II.
5.2. En el caso de que se produjesen empates en el total de las puntuaciones, estos
se resolverán atendiendo sucesivamente a la mayor puntuación en cada uno de los
apartados del baremo conforme al orden en que aparecen en el mismo. Si persistiese el
empate se atenderá a la puntuación obtenida en los distintos subapartados por el orden
igualmente en que aparecen en el baremo.
5.3. Si se mantiene el empate, de acuerdo con los criterios anteriores, en el caso
de que el empate se produzca entre personas de diferente sexo, se resolverá a favor
de la persona aspirante que en el cuerpo, la especialidad o categoría profesional sea
de un sexo que se encuentre especialmente subrepresentado, de acuerdo con los datos
actualizados del Índice de Presencia Relativa de Hombres y Mujeres.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 199 - Viernes, 11 de octubre de 2024
página 51965/7
presidente/a, un/a secretario/a y, al menos, tres vocales, nombrados/as por la persona
titular de la Dirección General de Personal.
Deberá designarse el mismo número de miembros titulares y suplentes. Todos ellos,
tanto titulares como suplentes, deberán encontrarse en posesión de titulación académica
de nivel igual o superior a la exigida para el ingreso en la categoría/especialidad
convocada y ostentar la condición de personal fijo de las Administraciones Públicas, si
bien los/las vocales habrán de estar en posesión del título exigido para el acceso a la
correspondiente categoría/especialidad.
4.2. Organizaciones Sindicales. Las Organizaciones Sindicales, miembros de la
Mesa Sectorial de Negociación de la Administración Sanitaria de la Junta de Andalucía,
podrán estar presentes en las sesiones de la Comisión de Valoración.
4.3. Abstención y recusación. Los miembros de las respectivas Comisiones de
Valoración deberán abstenerse de intervenir, notificándolo a la Dirección General
de Personal, cuando concurran en ellos alguna de las circunstancias previstas en el
artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Asimismo, las personas concursantes podrán promover recusación de los miembros de
la Comisión de Valoración en los casos previstos en el párrafo anterior.
4.4. La composición de la Comisión de valoración se anunciará mediante resolución
de esta Dirección General de Personal que será publicada con suficiente antelación en
el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en los tablones físicos o virtuales de los
Servicios Centrales del Servicio Andaluz de Salud y de las Delegaciones Territoriales de
la Consejería de Salud y Consumo, así como en la página web del Servicio Andaluz de
Salud (www.juntadeandalucia.es/servicioandaluzdesalud).
4.5. Los méritos se valorarán por la Comisión de Valoración, de acuerdo con el baremo
establecido en el Anexo II. La Comisión de Valoración no podrá tomar en consideración
méritos alegados y autobaremados con posterioridad al plazo de presentación de
autobaremo y acreditación de méritos establecido en la base 3.6, sin perjuicio de lo
establecido en la base 3.8. Del mismo modo tampoco podrá tomar en consideración
aquellos méritos acreditados con posterioridad a la fecha de finalización del plazo dado
por la Comisión de Valoración en su requerimiento, sin perjuicio de lo establecido en la
base 3.8.
4.6. Los méritos se valorarán con referencia al día de publicación de la convocatoria
en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
6. Resolución del concurso.
6.1. La persona titular de la Dirección General de Personal del Servicio Andaluz
de Salud, a propuesta de la Comisión de Valoración, dictará resolución provisional del
concurso declarando aprobadas la lista provisional de concursantes que obtienen destino,
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00308914
5. Adjudicación de plazas.
5.1. Las plazas serán adjudicadas atendiendo a los destinos solicitados por las
personas concursantes y al orden determinado por la puntuación obtenida a tenor del
baremo de méritos que figura como Anexo II.
5.2. En el caso de que se produjesen empates en el total de las puntuaciones, estos
se resolverán atendiendo sucesivamente a la mayor puntuación en cada uno de los
apartados del baremo conforme al orden en que aparecen en el mismo. Si persistiese el
empate se atenderá a la puntuación obtenida en los distintos subapartados por el orden
igualmente en que aparecen en el baremo.
5.3. Si se mantiene el empate, de acuerdo con los criterios anteriores, en el caso
de que el empate se produzca entre personas de diferente sexo, se resolverá a favor
de la persona aspirante que en el cuerpo, la especialidad o categoría profesional sea
de un sexo que se encuentre especialmente subrepresentado, de acuerdo con los datos
actualizados del Índice de Presencia Relativa de Hombres y Mujeres.