Autoridades y personal. . (2024/199-31)
Resolución de 8 de octubre de 2024, de la Dirección General de Personal del Servicio Andaluz de Salud, por la que se convoca concurso de traslado para la provisión de plazas básicas vacantes de la categoría Enfermero/a Especialista en Enfermería de Salud Mental, dependiente del Servicio Andaluz de Salud.
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Número 199 - Viernes, 11 de octubre de 2024

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3.10.1. Para la valoración de la antigüedad y los servicios prestados en Centros
Sanitarios del Sistema Sanitario Público de Andalucía que figuren inscritos en el Sistema
de Información de Personal del Servicio Andaluz de Salud (GERHONTE), tanto de
centros propios como de los distintos Sistema de Información de Personal de las Centros
integrados provenientes de la integración de las Agencias Públicas Empresariales
Sanitarias de Andalucía, se acreditarán mediante la certificación mostrada de oficio en la
VEC, no siendo necesario, en este caso, presentar la certificación.
3.10.2. Para la valoración de la antigüedad y los servicios prestados en Centros
Sanitarios del Sistema Nacional de Salud o del Sistema Sanitario Público de Andalucía:
a) Certificación de antigüedad en la categoría/especialidad a la que se concursa,
emitida por la Dirección del último Centro de destino, con desglose de los períodos
computados a efectos de dicha antigüedad.
b) Certificación de servicios prestados, emitida por la Dirección de los Centros de
destino, con indicación de las fechas y las categorías o, en su caso, especialidades, en
que se prestan dichos servicios.
En el supuesto de que, solicitada la inscripción de los datos omitidos o la subsanación
de los errores detectados, no se recibiera en tiempo la certificación interesada, se
procederá conforme a lo establecido en la base 3.8.
3.10.3. Para la valoración de la antigüedad y servicios prestados en Centros Sanitarios
Públicos de otros países miembros de la Unión Europea:
a) Acreditación del carácter público del centro, mediante certificación emitida por el
órgano administrativo de quien dependa.
b) Certificación de antigüedad en la categoría y/o especialidad a la que se concursa,
emitida por la Dirección del centro, con desglose de los períodos computados a efectos
de antigüedad y especificación del contenido funcional del puesto de trabajo.
c) Certificación de servicios prestados, emitida por la Dirección de los centros de
destino, con indicación de las fechas y las categorías o, en su caso, especialidades, en
que se prestaron dichos servicios y especificación del contenido funcional de los puestos
de trabajo desempeñados.
3.10.4. Para la valoración de servicios prestados en puesto directivo o cargo
intermedio en Centros Sanitarios del Sistema Nacional de Salud o Sistema Sanitario
Público de Andalucía: nombramiento y certificado de servicios prestados.
3.10.5. El cómputo de servicios prestados se calculará aplicando la siguiente fórmula:
Se sumarán todos los días de servicios prestados en cada uno de los subapartados
anteriores y se dividirán entre 365, el cociente resultante se multiplicará por 12.
Al resultado así obtenido, con dos decimales, se le aplicará el valor asignado al mes
completo en el correspondiente subapartado.
3.10.6. Los servicios prestados coincidentes en el tiempo serán excluyentes entre
sí. Al efecto, sólo se computarán en el subapartado en que les corresponda mayor
valoración.
3.10.7. Los dos primeros años de excedencia por cuidados familiares y cuidados
de hijos/as se computarán a efectos de antigüedad y de experiencia profesional. Dicho
cómputo se valorará en el apartado que corresponda, de los indicados anteriormente,
atendiendo a la categoría/especialidad desempeñada cuando se accedió a dicha
excedencia.
3.10.8. Los servicios prestados en centros sanitarios integrados en el Sistema
Nacional de Salud tendrán la misma consideración que los prestados en dicho sistema,
siendo indiferente la fecha de integración del centro, es decir, serán valorables los
servicios prestados en dichos centros antes de la integración.
4. Valoración de méritos.
4.1. Designación. Se constituirá una Comisión de Valoración para cada categoría/
especialidad convocada. Cada Comisión de Valoración estará compuesta por un/a
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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