Autoridades y personal. . (2024/199-31)
Resolución de 8 de octubre de 2024, de la Dirección General de Personal del Servicio Andaluz de Salud, por la que se convoca concurso de traslado para la provisión de plazas básicas vacantes de la categoría Enfermero/a Especialista en Enfermería de Salud Mental, dependiente del Servicio Andaluz de Salud.
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Número 199 - Viernes, 11 de octubre de 2024

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a) Méritos a valorar: Los méritos a valorar por la Comisión de Valoración en este
proceso serán los recogidos en el Anexo II de esta convocatoria y se valorarán con
referencia al día de publicación de la misma en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Tales méritos deberán estar registrados en el sistema informático «currículum digital»
contenido en la VEC, cumplimentado los formularios electrónicos correspondientes al
alta de cada uno de los méritos y anexando la documentación al sistema por la persona
interesada en la forma y plazos que se indican en esta convocatoria. La persona aspirante
se responsabilizará de la veracidad de los documentos adjuntados.
Solo podrán ser valorados por la Comisión de Valoración los méritos de las personas
que hayan sido alegados y autobaremados por las personas interesadas en la forma y
plazos que se indican en la presente convocatoria.
Por tratarse de un procedimiento de concurrencia competitiva la comisión de
Valoración no podrá tomar en consideración aquellos méritos que no hubieran sido
acreditados firmados y presentados electrónicamente en el sistema informático
«currículum digital» contenido en la VEC, ni aquellos acreditados con posterioridad a la
fecha de finalización del plazo de presentación del autobaremo.
No se admitirá, una vez finalizado el plazo de presentación del autobaremo, y a
los efectos de su valoración en este proceso, ninguna documentación acreditativa de
dichos méritos aunque consten registrados en el expediente electrónico, excepto aquella
documentación que, exigida en esta convocatoria y constando documentalmente haber
sido solicitada por la persona interesada al organismo o entidad competente en el plazo
de presentación de solicitudes o en un momento anterior, esta no hubiera sido recibida por
la persona interesada en el indicado plazo, supuesto en que se admitirá su presentación
en el plazo de reclamación contra la lista provisional de personas concursantes.
La acreditación documental de este supuesto se realizará indicando en registro del
mérito en la VEC dicha circunstancia y adjuntando el documento de solicitud dirigido
al organismo o entidad competente con anterioridad a la finalización del plazo de
presentación del autobaremo.
b) Presentación del autobaremo: Las personas concursantes presentarán el
Autobaremo de méritos en el plazo de 15 días hábiles, contados a partir del primer día
hábil posterior a la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial de la Junta
de Andalucía.
Con el autobaremo adjuntarán los méritos registrados en el sistema informático de
Currículum digital a través de la Ventanilla Electrónica de la persona Candidata (VEC).
El autobaremo de méritos y la acreditación de méritos habrán de ser presentados a
través de medios electrónicos, anexando los méritos registrados en el currículum digital
al sistema normalizado de solicitud de entrega de méritos acreditativos en el proceso. La
persona concursante se responsabilizará de la veracidad de los documentos adjuntados.
Por tratarse de un procedimiento de concurrencia competitiva no se admitirá, a los
efectos de su valoración en este proceso, una vez finalizado el plazo de presentación
del autobaremo, ningún autobaremo que no hubiera sido firmado y presentado
electrónicamente en la forma y plazos establecidos en estas bases, aunque consten
documentos generados en el expediente electrónico.
El autobaremo de méritos vinculará a la Comisión de Valoración correspondiente,
en el sentido de que la misma sólo podrá valorar los méritos que hayan sido alegados
y autobaremados por las personas concursantes, no pudiendo otorgar una puntuación
mayor a la consignada por los mismos en cada uno de los apartados del baremo de
méritos contenido en el Anexo de la convocatoria específica, salvo errores materiales,
aritméticos o de hecho.
3.10. Documentación acreditativa de los méritos alegados y autobaremados.
Las personas concursantes deberán presentar para la acreditación de los méritos
alegados y autobaremados, las certificaciones o acreditaciones correspondientes a todos
los méritos conforme a las especificaciones que se indican a continuación:
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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