Disposiciones generales. . (2024/199-2)
Resolución de 8 de octubre de 2024, de la Dirección General de Formación Profesional para el Empleo, por la que se convoca en el año 2024 la concesión de subvenciones públicas regladas, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a la financiación de la oferta formativa de programas formativos de formación profesional para el empleo dirigida a personas trabajadoras desempleadas.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 199 - Viernes, 11 de octubre de 2024
página 52040/9
6. Gestionar la presentación a los exámenes para obtener la certificación oficial del
fabricante de aquel alumnado que ha superado con aprovechamiento cursos de especialidades
formativas específicas de fabricantes TIC. La gestión será una responsabilidad de la entidad
beneficiaria y en ningún caso supondrá coste alguno para el participante.
7. Contar con las certificaciones vigentes de centro autorizado de formación oficial del
fabricante, en especialidades formativas específicas de fabricantes TIC, que permitan su
impartición y estar homologadas en la correspondiente especialidad tecnológica.
Decimoséptimo. Forma y secuencia de pago.
1. El pago de la subvención se efectuará de forma anticipada, sin justificación previa,
por el 70% de la subvención concedida, de conformidad con lo establecido en el Acuerdo
de 14 de noviembre de 2023, del Consejo de Gobierno, por el que se excepcionan de
lo previsto en el artículo 124.4 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda
Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de
marzo, las subvenciones concedidas a las entidades de formación privadas que resulten
beneficiarias conforme a lo establecido en la Orden de 3 de noviembre de 2023, por
la que se aprueban las bases reguladoras de concesión de subvenciones públicas,
en régimen de concurrencia competitiva, en materia de Formación Profesional para el
empleo en las modalidades de formación de oferta dirigida prioritariamente a personas
trabajadoras desempleadas y a personas trabajadoras ocupadas. El 30% restante será
liquidado una vez justificada la subvención.
2. De conformidad con lo dispuesto en el apartado 24.b) del Cuadro Resumen de las
bases reguladoras, antes de proponerse el pago, la entidad beneficiaria deberá acreditar
que se encuentra al corriente de sus obligaciones tributaria y frente a la Seguridad Social,
así como que no es deudora de la Junta de Andalucía por cualquier otro ingreso de
derecho público.
Decimonoveno. Reintegro.
Además de las causas generales de reintegro contempladas en el artículo 37 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, serán causas de reintegro el incumplimiento de los
requisitos establecidos en el artículo 15 de la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo y las
establecidas en el artículo 28 de la bases reguladoras tipo.
Vigésimo. Devolución, compensación, aplazamiento y fraccionamiento.
En virtud de lo dispuesto en el artículo 124 quáter del Texto Refundido de la Ley
General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, las entidades beneficiarias
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00308989
Decimoctavo. Justificación de la subvención.
1. La justificación de las subvenciones se realizará a través de módulos y se tramitará,
ante el órgano competente, de conformidad con lo establecido en esta convocatoria y en
el apartado 26.f).4.º del Cuadro Resumen de bases reguladoras.
Transcurrido el plazo establecido para la justificación de la subvención sin que se
hubiese presentado la documentación, el órgano competente requerirá a la entidad
beneficiaria para que en el plazo de 15 días aporte la misma. La falta de presentación de
la justificación, transcurrido este nuevo plazo, llevará aparejada la pérdida del derecho
al cobro de la subvención o el inicio del procedimiento de reintegro. La presentación de
la justificación en el plazo adicional establecido en este apartado no eximirá a la entidad
beneficiaria de las sanciones que correspondan, conforme al artículo 129 del Texto
Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado
por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.
2. Si la documentación presentada fuese insuficiente para considerar correctamente
justificada la subvención concedida, el órgano competente pondrá en conocimiento de
las entidades beneficiarias las insuficiencias observadas para que en el plazo de 10 días
sean subsanadas.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 199 - Viernes, 11 de octubre de 2024
página 52040/9
6. Gestionar la presentación a los exámenes para obtener la certificación oficial del
fabricante de aquel alumnado que ha superado con aprovechamiento cursos de especialidades
formativas específicas de fabricantes TIC. La gestión será una responsabilidad de la entidad
beneficiaria y en ningún caso supondrá coste alguno para el participante.
7. Contar con las certificaciones vigentes de centro autorizado de formación oficial del
fabricante, en especialidades formativas específicas de fabricantes TIC, que permitan su
impartición y estar homologadas en la correspondiente especialidad tecnológica.
Decimoséptimo. Forma y secuencia de pago.
1. El pago de la subvención se efectuará de forma anticipada, sin justificación previa,
por el 70% de la subvención concedida, de conformidad con lo establecido en el Acuerdo
de 14 de noviembre de 2023, del Consejo de Gobierno, por el que se excepcionan de
lo previsto en el artículo 124.4 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda
Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de
marzo, las subvenciones concedidas a las entidades de formación privadas que resulten
beneficiarias conforme a lo establecido en la Orden de 3 de noviembre de 2023, por
la que se aprueban las bases reguladoras de concesión de subvenciones públicas,
en régimen de concurrencia competitiva, en materia de Formación Profesional para el
empleo en las modalidades de formación de oferta dirigida prioritariamente a personas
trabajadoras desempleadas y a personas trabajadoras ocupadas. El 30% restante será
liquidado una vez justificada la subvención.
2. De conformidad con lo dispuesto en el apartado 24.b) del Cuadro Resumen de las
bases reguladoras, antes de proponerse el pago, la entidad beneficiaria deberá acreditar
que se encuentra al corriente de sus obligaciones tributaria y frente a la Seguridad Social,
así como que no es deudora de la Junta de Andalucía por cualquier otro ingreso de
derecho público.
Decimonoveno. Reintegro.
Además de las causas generales de reintegro contempladas en el artículo 37 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, serán causas de reintegro el incumplimiento de los
requisitos establecidos en el artículo 15 de la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo y las
establecidas en el artículo 28 de la bases reguladoras tipo.
Vigésimo. Devolución, compensación, aplazamiento y fraccionamiento.
En virtud de lo dispuesto en el artículo 124 quáter del Texto Refundido de la Ley
General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, las entidades beneficiarias
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00308989
Decimoctavo. Justificación de la subvención.
1. La justificación de las subvenciones se realizará a través de módulos y se tramitará,
ante el órgano competente, de conformidad con lo establecido en esta convocatoria y en
el apartado 26.f).4.º del Cuadro Resumen de bases reguladoras.
Transcurrido el plazo establecido para la justificación de la subvención sin que se
hubiese presentado la documentación, el órgano competente requerirá a la entidad
beneficiaria para que en el plazo de 15 días aporte la misma. La falta de presentación de
la justificación, transcurrido este nuevo plazo, llevará aparejada la pérdida del derecho
al cobro de la subvención o el inicio del procedimiento de reintegro. La presentación de
la justificación en el plazo adicional establecido en este apartado no eximirá a la entidad
beneficiaria de las sanciones que correspondan, conforme al artículo 129 del Texto
Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado
por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.
2. Si la documentación presentada fuese insuficiente para considerar correctamente
justificada la subvención concedida, el órgano competente pondrá en conocimiento de
las entidades beneficiarias las insuficiencias observadas para que en el plazo de 10 días
sean subsanadas.