Disposiciones generales. . (2024/199-2)
Resolución de 8 de octubre de 2024, de la Dirección General de Formación Profesional para el Empleo, por la que se convoca en el año 2024 la concesión de subvenciones públicas regladas, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a la financiación de la oferta formativa de programas formativos de formación profesional para el empleo dirigida a personas trabajadoras desempleadas.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 199 - Viernes, 11 de octubre de 2024

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podrán realizar la devolución voluntaria de la subvención percibida, así como solicitar
la compensación y el aplazamiento o fraccionamiento con reconocimiento de deuda.
Los medios disponibles y el procedimiento a seguir se encuentran en la siguiente URL:
https://www.juntadeandalucia.es/organismos/haciendaindustriayenergia/areas/tesoreriaendeudamiento/paginas/devolucion-voluntaria.html
Vigesimoprimero. Seguimiento y control.
1. El seguimiento y control del programa formativo se ajustará a lo establecido en el
Cuadro I y en el artículo 26 de la Orden TMS 368/2019, de 28 de marzo.
2. De conformidad con el apartado 13 del Cuadro Resumen de las bases reguladoras,
el seguimiento y control de la actividad formativa subvencionada será realizado por el
personal de los Servicios de Formación para el Empleo de las Delegaciones Territoriales
competentes.
Vigesimosegundo. Módulos económicos de especialidades formativas.
Se establecen los módulos económicos aplicables a la determinación de la cuantía y
justificación de las subvenciones en esta convocatoria, destinadas a la financiación de las
acciones formativas relacionadas con las especialidades formativas del Anexo IV.
Vigesimotercero. Protección de datos.
Conforme a lo establecido en el Reglamento General de Protección de Datos y la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los
derechos digitales, las entidades beneficiarias de las subvenciones concedidas, vienen
obligadas al cumplimiento estricto de las obligaciones en materia de protección de datos
con carácter general y en concreto de las condiciones que se establecen en el Cuadro II.
Vigesimocuarto. Eficacia.
La eficacia de esta resolución se producirá a partir del día siguiente de la publicación
del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de
conformidad con lo previsto en el artículo 20.8 a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

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Sevilla, 8 de octubre de 2024.- La Consejera de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo,
P.D. (Orden de 3.11.2023, BOJA núm. 214, de 8.11.2023), la Directora General, María Eva
Melero Torres.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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