Disposiciones generales. . (2024/199-2)
Resolución de 8 de octubre de 2024, de la Dirección General de Formación Profesional para el Empleo, por la que se convoca en el año 2024 la concesión de subvenciones públicas regladas, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a la financiación de la oferta formativa de programas formativos de formación profesional para el empleo dirigida a personas trabajadoras desempleadas.
44 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 199 - Viernes, 11 de octubre de 2024

página 52040/11

CUADRO I
DESARROLLO DE LAS ACCIONES FORMATIVAS
I. Ejecución de las acciones formativas.
1. Las acciones formativas serán impartidas en modalidad presencial en las
instalaciones inscritas por la entidad beneficiaria consignada en la resolución de
concesión. El horario de las acciones formativas en el período de estancia en el centro
formativo será de hasta 40 horas semanales, con un máximo de 8 horas diarias, de
lunes a sábado, siempre que la programación a impartir en sábado, no supere el 50%
de las horas diarias programadas. En todo caso, deberá ajustarse a lo indicado en la
Planificación Didáctica de la Acción Formativa.
2. Como medio complementario y adicional para desarrollar la actividad formativa se
podrá emplear el aula virtual de acuerdo con lo establecido en la Resolución de 23 de
marzo de 2022, de la Dirección General de Formación Profesional para el Empleo, por la
que se establecen las condiciones para la utilización del aula virtual en la impartición de
acciones formativas de Formación Profesional para el empleo en modalidad presencial.
3. Deberán impartir una sesión de sensibilización en igualdad de oportunidades entre
mujeres y hombres.

III. Proceso de admisión de personas solicitantes.
A) Solicitudes:
1. La solicitud de participación para esta oferta formativa, que se presentará mediante el
modelo normalizado, Solicitud Participación en Acciones Formativas de Formación Profesional
para el empleo, que figura como Anexo III de la presente convocatoria, se encontrará disponible
en la siguiente URL: https://www.juntadeandalucia.es/empleoformacionytrabajoautonomo/
oficinavirtualFPE/ov-fpe/#!welcome
2. La solicitud podrá presentarse de forma telemática, ante el Registro Electrónico
Único de la Administración de la Junta de Andalucía y dirigidas a la Delegación Territorial
de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo correspondiente, o bien presencialmente
en la entidad de formación adjudicataria. En este último caso, presentada la solicitud
y documentación, la entidad de formación deberá entregar a la persona solicitante un
resguardo donde constarán sus datos personales, la denominación del programa
formativo solicitado, la fecha de presentación y el sello de la empresa o entidad.
3. La entidad de formación determinará, para cada una de las acciones formativas a
impartir, el plazo de presentación de solicitudes por parte de las personas participantes.
B) Documentación acreditativa de acceso del resuelve quinto:
1. El cumplimiento de los requisitos de titulación de acceso se acredita con la siguiente
documentación acreditativa del requisito de nivel máximo de formación:
a) La aportación del correspondiente título o certificado de profesionalidad.
b) Certificados que acrediten el cumplimiento de los requisitos de las pruebas de
acceso a la universidad para mayores de 25 años o de 45 años.
c) Certificados que acrediten haber superado con evaluación positiva las pruebas de
acceso al ciclo formativo de grado medio o superior.
2. En el caso de personas trabajadoras desempleadas, serán tenidos en cuenta para
la acreditación de los requisitos de acceso únicamente los que se encuentren registrados
en la demanda de empleo del Sistema de intermediación laboral del Servicio Andaluz
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00308989

II. Condiciones de participación del alumnado.
Para participar en las acciones formativas subvencionadas en esta convocatoria la
persona solicitante deberá cumplir los requisitos del resuelve quinto. En el caso de que en
los requisitos de acceso a la especialidad se exija una prueba de acceso, será requisito
imprescindible la superación de la misma.