Disposiciones generales. . (2024/199-2)
Resolución de 8 de octubre de 2024, de la Dirección General de Formación Profesional para el Empleo, por la que se convoca en el año 2024 la concesión de subvenciones públicas regladas, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a la financiación de la oferta formativa de programas formativos de formación profesional para el empleo dirigida a personas trabajadoras desempleadas.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 199 - Viernes, 11 de octubre de 2024
página 52040/12
IV. Selección del alumnado admitido.
1. La entidad de formación realizará la selección del alumnado admitido que constará
de al menos una entrevista o una prueba práctica, su baremación se realizará conforme
a los siguientes criterios:
a) Entrevista a cada una de las personas admitidas. Deberá puntuarse justificadamente
de 0 a 10 puntos.
El contenido esencial y mínimo de la entrevista versará sobre:
1.º Formación y cualificación.
2.º Experiencia laboral.
3.º Empleabilidad.
4.º Motivación, disponibilidad y compromiso.
5.º Competencias básicas: comunicación lingüística, autonomía e iniciativa personal.
b) La entidad podrá realizar, en su caso, una prueba relacionada con las competencias
a adquirir en la acción formativa. Deberá puntuarse justificadamente de 0 a 10 puntos y la
calificación obtenida se reflejará en el aplicativo de gestión.
c) El alumnado que no realice las actuaciones que se determinen en el proceso de
selección, causará baja del mismo.
2. El orden de adjudicación de las solicitudes es el siguiente:
a) Se adjudican las plazas a las personas solicitantes desempleadas admitidas según
el orden de puntuación obtenido en la baremación.
b) En cumplimiento de lo establecido en el artículo 29.2 de la Ley 4/2017, de 25 de
septiembre, se reservará un 5% del número de plazas para personas con discapacidad
sean ocupadas o desempleadas. En consecuencia, se reserva una plaza en cada acción
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00308989
de Empleo, salvo en los casos b) y c) del apartado 1, en los que, junto a la solicitud de
participación deberá presentarse dicha documentación acreditativa.
3. En aplicación del artículo 29.2 de la Ley 4/2017, de 25 de septiembre, de los
Derechos y la Atención a las Personas con Discapacidad en Andalucía en el caso de
persona con discapacidad, deberá acreditar tener reconocida una discapacidad igual o
superior al 33%, mediante certificación emitida por el órgano competente de la Junta de
Andalucía u otras Administraciones Públicas competentes.
4. La entidad de formación deberá custodiar y mantener a disposición de la Delegación
Territorial competente correspondiente a la provincia en la que se va a desarrollar la
acción formativa, las solicitudes y la documentación acreditativa del cumplimiento de
requisitos.
C) Admisión:
1. Las solicitudes presentadas de forma presencial, serán mecanizadas por la entidad
de formación en el aplicativo de gestión.
2. En todas las solicitudes de personas desempleadas se contrastará automáticamente con
el Servicio Andaluz de Empleo el cumplimiento del requisito de inscripción como demandante
de empleo no ocupado, así como el resto de requisitos de acceso a la acción formativa y que
consten en el Sistema de intermediación laboral del Servicio Andaluz de Empleo.
3. En el caso de alumnado ocupado, deberán acreditar el cumplimiento de requisitos
junto a la solicitud.
4. En los casos de requisitos de acceso que se acrediten con documentación adjunta
a la solicitud, se efectuarán las comprobaciones oportunas por el órgano competente.
5. Una vez comprobado el cumplimiento de los requisitos de acceso, la entidad de
formación elaborará el listado de alumnado admitido, incluyendo los inadmitidos y sus
causas.
6. La Delegación Territorial competente aprobará el listado de alumnado admitido,
mediante su validación en el aplicativo de gestión y procederá a su publicación en la
Oficina Virtual de Formación Profesional para el empleo. Asimismo, se podrá publicar en
los tablones de anuncios y web, de la correspondiente entidad de formación.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 199 - Viernes, 11 de octubre de 2024
página 52040/12
IV. Selección del alumnado admitido.
1. La entidad de formación realizará la selección del alumnado admitido que constará
de al menos una entrevista o una prueba práctica, su baremación se realizará conforme
a los siguientes criterios:
a) Entrevista a cada una de las personas admitidas. Deberá puntuarse justificadamente
de 0 a 10 puntos.
El contenido esencial y mínimo de la entrevista versará sobre:
1.º Formación y cualificación.
2.º Experiencia laboral.
3.º Empleabilidad.
4.º Motivación, disponibilidad y compromiso.
5.º Competencias básicas: comunicación lingüística, autonomía e iniciativa personal.
b) La entidad podrá realizar, en su caso, una prueba relacionada con las competencias
a adquirir en la acción formativa. Deberá puntuarse justificadamente de 0 a 10 puntos y la
calificación obtenida se reflejará en el aplicativo de gestión.
c) El alumnado que no realice las actuaciones que se determinen en el proceso de
selección, causará baja del mismo.
2. El orden de adjudicación de las solicitudes es el siguiente:
a) Se adjudican las plazas a las personas solicitantes desempleadas admitidas según
el orden de puntuación obtenido en la baremación.
b) En cumplimiento de lo establecido en el artículo 29.2 de la Ley 4/2017, de 25 de
septiembre, se reservará un 5% del número de plazas para personas con discapacidad
sean ocupadas o desempleadas. En consecuencia, se reserva una plaza en cada acción
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
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de Empleo, salvo en los casos b) y c) del apartado 1, en los que, junto a la solicitud de
participación deberá presentarse dicha documentación acreditativa.
3. En aplicación del artículo 29.2 de la Ley 4/2017, de 25 de septiembre, de los
Derechos y la Atención a las Personas con Discapacidad en Andalucía en el caso de
persona con discapacidad, deberá acreditar tener reconocida una discapacidad igual o
superior al 33%, mediante certificación emitida por el órgano competente de la Junta de
Andalucía u otras Administraciones Públicas competentes.
4. La entidad de formación deberá custodiar y mantener a disposición de la Delegación
Territorial competente correspondiente a la provincia en la que se va a desarrollar la
acción formativa, las solicitudes y la documentación acreditativa del cumplimiento de
requisitos.
C) Admisión:
1. Las solicitudes presentadas de forma presencial, serán mecanizadas por la entidad
de formación en el aplicativo de gestión.
2. En todas las solicitudes de personas desempleadas se contrastará automáticamente con
el Servicio Andaluz de Empleo el cumplimiento del requisito de inscripción como demandante
de empleo no ocupado, así como el resto de requisitos de acceso a la acción formativa y que
consten en el Sistema de intermediación laboral del Servicio Andaluz de Empleo.
3. En el caso de alumnado ocupado, deberán acreditar el cumplimiento de requisitos
junto a la solicitud.
4. En los casos de requisitos de acceso que se acrediten con documentación adjunta
a la solicitud, se efectuarán las comprobaciones oportunas por el órgano competente.
5. Una vez comprobado el cumplimiento de los requisitos de acceso, la entidad de
formación elaborará el listado de alumnado admitido, incluyendo los inadmitidos y sus
causas.
6. La Delegación Territorial competente aprobará el listado de alumnado admitido,
mediante su validación en el aplicativo de gestión y procederá a su publicación en la
Oficina Virtual de Formación Profesional para el empleo. Asimismo, se podrá publicar en
los tablones de anuncios y web, de la correspondiente entidad de formación.