Disposiciones generales. . (2024/199-2)
Resolución de 8 de octubre de 2024, de la Dirección General de Formación Profesional para el Empleo, por la que se convoca en el año 2024 la concesión de subvenciones públicas regladas, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a la financiación de la oferta formativa de programas formativos de formación profesional para el empleo dirigida a personas trabajadoras desempleadas.
44 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 199 - Viernes, 11 de octubre de 2024

página 52040/13

formativa para este colectivo. Si hubiera más solicitantes en este cupo se otorgará la
plaza a quien obtenga la mayor puntuación en la baremación. Si no se cubre dicha
plaza por personas solicitantes con discapacidad, esta se sumará a las restantes plazas
disponibles.
c) Si restasen plazas, se adjudicarán, hasta un máximo de 30%, a personas ocupadas
solicitantes.
3. Todo el alumnado admitido no seleccionado aparecerá como reserva, con un orden
de prelación según baremo.
4. En caso de empate entre 2 o más solicitudes, se atenderá al orden de presentación
de solicitudes. De persistir el empate, se resolverá de acuerdo con el orden alfabético
establecido en la Resolución de 9 de febrero de 2024, de la Dirección General de
Recursos Humanos y Función Pública, por la que se hace público el resultado del sorteo
que determina el orden de actuación de los aspirantes en las pruebas selectivas que
se convoquen a partir de la publicación en el BOJA de la presente resolución y que se
celebren durante el año 2024, a saber: Orden alfabético a partir del aspirante cuyo primer
apellido comience por la letra «H». Este orden se mantendrá para todas las acciones
formativas que se desarrollen a lo largo de esta convocatoria.
5. Una vez finalizada la selección del alumnado, se realizará un informe de resultados
firmado por el representante legal de la entidad que deberá constar en el aplicativo
de gestión. Este informe incluirá el contenido del proceso de selección, criterios de
puntuación, las calificaciones obtenidas y en su caso, el contenido de las pruebas y
el informe sobre la ejecución de las mismas, así como la resolución de reclamaciones
presentadas, en su caso, al listado de alumnado admitido.
6. El listado de alumnado seleccionado, ordenado según la puntuación obtenida, se
publicará en la Oficina Virtual de FPE. Podrá publicarse, además, en los tablones de
anuncios y web de las entidades de formación beneficiarias.

VI. Derechos y obligaciones del alumnado.
1. El alumnado desempleado participante en las acciones formativas de esta
convocatoria tendrá derecho a:
a) Protección frente a cualquier riesgo derivado de la realización de la acción
formativa desde su inicio hasta su finalización, mediante un seguro de accidentes y de
responsabilidad civil frente a terceros.
b) La realización de practicas profesionales no laborales en su caso, en su condición
de alumnado desempleado.
c) Obtener certificación de la formación y, en su caso, de las prácticas profesionales
no laborales realizadas.
d) Ser informado del alcance de la formación y del tratamiento de sus datos personales
de conformidad con el Reglamento Europeo (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del
Consejo de 27 de abril de 2016, Reglamento General de Protección de Datos.
e) Realizar de forma gratuita las acciones formativas.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00308989

V. Vacantes y reservas.
1. Cuando debido a bajas del alumnado que participe en una acción formativa se
produzcan vacantes en la misma, estas podrán ser cubiertas por aspirantes que hubiesen
quedado en reserva siempre que no se haya superado el porcentaje del 25% de la
duración de la acción formativa.
2. En los casos de acciones formativas en los que no haya alumnado en situación de
reserva, y previo visto bueno de la Delegación Territorial competente, se admitirá cubrir
la totalidad de las plazas de dichas acciones formativas antes de transcurrido el periodo
reglamentario especificado en los párrafos anteriores. El procedimiento que se establece
en esta situación es la admisión de nuevas solicitudes por orden de recepción de posibles
aspirantes, siempre que cumplan los requisitos de acceso a la misma.