Disposiciones generales. . (2024/199-2)
Resolución de 8 de octubre de 2024, de la Dirección General de Formación Profesional para el Empleo, por la que se convoca en el año 2024 la concesión de subvenciones públicas regladas, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a la financiación de la oferta formativa de programas formativos de formación profesional para el empleo dirigida a personas trabajadoras desempleadas.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 199 - Viernes, 11 de octubre de 2024
página 52040/14
VII. Requisitos del personal formador.
1. El personal formador debe cumplir los requisitos establecidos en el correspondiente
programa formativo.
2. Cuando se trate de acciones formativas en cuyo programa formativo no vengan
especificadas las prescripciones del personal formador, deberán reunir los siguientes:
a) Experiencia profesional: deberán acreditar al menos 1 año de experiencia en
funciones relacionadas con el programa formativo a impartir.
b) Competencia docente. Este requisito se entiende cumplido cuando el formador
esté en una de estas circunstancias:
1.º Estar en posesión del certificado de profesionalidad de formador ocupacional o del
certificado de profesionalidad de docencia de la Formación Profesional para el empleo.
2.º Estar en posesión de las titulaciones universitarias oficiales de licenciado en
Pedagogía, Psicopedagogía o de Maestro en cualquiera de sus especialidades, de
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00308989
2. El alumnado participante en las acciones formativas de esta convocatoria tendrá
las siguientes obligaciones:
a) Asistir y seguir con aprovechamiento las acciones formativas impartidos colaborando
con el sistema de control de asistencia en el aula determinado por la Administración.
b) Cumplir la normativa en seguridad y prevención de riesgos laborales según el
contenido de la especialidad que se imparta durante el desarrollo del programa formativo,
así como cumplimentar el cuestionario para la evaluación de la calidad de las acciones
formativas en el marco del Sistema de Formación Profesional para el empleo, facilitado
por la entidad o centro.
3. Son causas de exclusión del alumnado:
a) La acumulación de más de tres faltas sin justificar en 1 mes. El cómputo de los
meses comenzará con la fecha de inicio de la acción formativa y se contabilizará de
fecha a fecha.
b) El comportamiento indebido u obstaculización del normal desarrollo de la acción
formativa.
c) El incumplimiento de la normativa en seguridad y prevención de riesgos laborales
según el contenido de la especialidad formativa que se imparta durante el desarrollo de
la acción formativa.
4. Para la comprobación de los términos indicados en las letra a) y b) del apartado
anterior, la persona responsable de la entidad o centro de formación, previo informe
motivado del personal formador, apercibirá al alumno o alumna que incurra en alguno
de estos supuestos dejando constancia por escrito de tal hecho, en el que se indicará
el nombre del alumno o alumna apercibido, fecha en la que se produce este hecho y
descripción de la causa que ha motivado el apercibimiento. En el caso de que un mismo
alumno o alumna sea apercibido en más de dos ocasiones, se le excluirá automáticamente
de la acción formativa.
5. Cuando la ausencia se produzca por causa justificada, el alumno o alumna deberá
comunicarlo al centro el primer día de la misma, debiendo presentar al personal formador
o tutor de la acción formativa, el correspondiente justificante en un plazo inferior a
5 días tras su reincorporación a la acción formativa. De no hacerlo, en dicho plazo se
considerará no justificada. Tendrá la consideración de falta justificada la motivada por:
a) Enfermedad.
b) Consulta médica.
c) Enfermedad de un familiar hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad.
d) Fallecimiento de un familiar hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad.
e) Deber inexcusable de carácter público o personal.
f) Asistencia inexcusable a entrevista de trabajo y exámenes oficiales
La Delegación Territorial competente apreciará otras causas debidamente justificadas
a solicitud de las personas participantes.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 199 - Viernes, 11 de octubre de 2024
página 52040/14
VII. Requisitos del personal formador.
1. El personal formador debe cumplir los requisitos establecidos en el correspondiente
programa formativo.
2. Cuando se trate de acciones formativas en cuyo programa formativo no vengan
especificadas las prescripciones del personal formador, deberán reunir los siguientes:
a) Experiencia profesional: deberán acreditar al menos 1 año de experiencia en
funciones relacionadas con el programa formativo a impartir.
b) Competencia docente. Este requisito se entiende cumplido cuando el formador
esté en una de estas circunstancias:
1.º Estar en posesión del certificado de profesionalidad de formador ocupacional o del
certificado de profesionalidad de docencia de la Formación Profesional para el empleo.
2.º Estar en posesión de las titulaciones universitarias oficiales de licenciado en
Pedagogía, Psicopedagogía o de Maestro en cualquiera de sus especialidades, de
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00308989
2. El alumnado participante en las acciones formativas de esta convocatoria tendrá
las siguientes obligaciones:
a) Asistir y seguir con aprovechamiento las acciones formativas impartidos colaborando
con el sistema de control de asistencia en el aula determinado por la Administración.
b) Cumplir la normativa en seguridad y prevención de riesgos laborales según el
contenido de la especialidad que se imparta durante el desarrollo del programa formativo,
así como cumplimentar el cuestionario para la evaluación de la calidad de las acciones
formativas en el marco del Sistema de Formación Profesional para el empleo, facilitado
por la entidad o centro.
3. Son causas de exclusión del alumnado:
a) La acumulación de más de tres faltas sin justificar en 1 mes. El cómputo de los
meses comenzará con la fecha de inicio de la acción formativa y se contabilizará de
fecha a fecha.
b) El comportamiento indebido u obstaculización del normal desarrollo de la acción
formativa.
c) El incumplimiento de la normativa en seguridad y prevención de riesgos laborales
según el contenido de la especialidad formativa que se imparta durante el desarrollo de
la acción formativa.
4. Para la comprobación de los términos indicados en las letra a) y b) del apartado
anterior, la persona responsable de la entidad o centro de formación, previo informe
motivado del personal formador, apercibirá al alumno o alumna que incurra en alguno
de estos supuestos dejando constancia por escrito de tal hecho, en el que se indicará
el nombre del alumno o alumna apercibido, fecha en la que se produce este hecho y
descripción de la causa que ha motivado el apercibimiento. En el caso de que un mismo
alumno o alumna sea apercibido en más de dos ocasiones, se le excluirá automáticamente
de la acción formativa.
5. Cuando la ausencia se produzca por causa justificada, el alumno o alumna deberá
comunicarlo al centro el primer día de la misma, debiendo presentar al personal formador
o tutor de la acción formativa, el correspondiente justificante en un plazo inferior a
5 días tras su reincorporación a la acción formativa. De no hacerlo, en dicho plazo se
considerará no justificada. Tendrá la consideración de falta justificada la motivada por:
a) Enfermedad.
b) Consulta médica.
c) Enfermedad de un familiar hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad.
d) Fallecimiento de un familiar hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad.
e) Deber inexcusable de carácter público o personal.
f) Asistencia inexcusable a entrevista de trabajo y exámenes oficiales
La Delegación Territorial competente apreciará otras causas debidamente justificadas
a solicitud de las personas participantes.