Disposiciones generales. . (2024/199-2)
Resolución de 8 de octubre de 2024, de la Dirección General de Formación Profesional para el Empleo, por la que se convoca en el año 2024 la concesión de subvenciones públicas regladas, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a la financiación de la oferta formativa de programas formativos de formación profesional para el empleo dirigida a personas trabajadoras desempleadas.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 199 - Viernes, 11 de octubre de 2024

página 52040/15

VIII. Seguimiento, control y evaluación de la calidad de la formación.
1. las funciones de seguimiento y control de las acciones formativas serán llevadas
a cabo por la Delegación Territorial competente de la provincia en la que radique
el centro de formación, de conformidad a lo establecido en el artículo 26 de la Orden
TMS/368/2019, de 28 de marzo.
2. Las entidades beneficiarias colaborarán en las actuaciones control y seguimiento
y en la evaluación de la oferta de formación objeto de esta convocatoria y pondrán a
disposición de la Delegación Territorial competente en la provincia en la que radique el
centro de formación, la información y documentación a los efectos de su seguimiento y
control. Asimismo, facilitarán el acceso a las instalaciones a aquellas entidades externas
especializadas que se designen, en su caso, como refuerzo de control.
3. Las entidades de formación, a través del aplicativo de gestión, remitirán
comunicación de inicio de cada acción formativa subvencionada, en un plazo de al
menos 5 días antes del inicio, que especificará:
a) Fecha de inicio y finalización.
b) Relación del personal formador.
c) Relación de alumnado participante y alumnado de reserva.
d) La planificación didáctica de la acción formativa.
e) La programación didáctica de la acción formativa.
f) Planificación de la evaluación del aprendizaje.
g) Declaración responsable de que las personas formadoras relacionadas cumplen
las prescripciones del personal formador y tutor.
h) Declaración responsable de que el alumnado participante y de reserva cumple los
requisitos de acceso a la acción formativa correspondiente.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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un título universitario de graduado en el ámbito de la Psicología o de la Pedagogía, o
de un título universitario oficial de posgrado en los citados ámbitos.
3.º Estar en posesión de una titulación universitaria oficial distinta de las indicadas
en el apartado anterior y además se encuentren en posesión del Certificado de Aptitud
Pedagógica o de los títulos profesionales de Especialización Didáctica y el Certificado
de Cualificación Pedagógica. Asimismo, estarán exentos quienes acrediten la posesión
del Máster Universitario habilitante para el ejercicio de las Profesiones reguladas de
Profesor de ESO y Bachillerato, Formación Profesional y Escuelas Oficiales de Idiomas,
y quienes acrediten la superación de un curso de formación equivalente a la formación
pedagógica y didáctica exigida para aquellas personas que, estando en posesión de una
titulación declarada equivalente a efectos de docencia, no pueden realizar los estudios
de máster, establecida en la disposición adicional primera del Real Decreto 1834/2008,
de 8 de noviembre, por el que se definen las condiciones de formación para el ejercicio
de la docencia en la ESO, el bachillerato, la formación profesional y las enseñanzas
de régimen especial y se establecen las especialidades de los cuerpos docentes de
enseñanza secundaria.
4.º Quienes acrediten la superación de alguna o algunas acciones formativas,
autorizadas por la administración competente, del Catálogo de especialidades
formativas de la familia profesional Servicios Socioculturales y a la Comunidad, en el
área profesional formación y educación, referidas a competencias docentes sobre diseño
de programaciones, procesos de aprendizaje y/o evaluación, metodología y/o recursos
didácticos, tutoría y orientación. Su duración deberá ser de al menos 80 horas. Podrá
tenerse en cuenta la suma de la formación adquirida a través de diferentes acciones
formativas referidas a estos contenidos, siempre que la totalidad sume al menos 80 horas.
5.º Acreditar una experiencia docente contrastada de al menos 300 horas en los
últimos 10 años en FPE o del sistema educativo.
3. Si en la acción formativa se va a usar aula virtual, el personal formador deberá
acreditar al menos 30 horas de formación o experiencia, de al menos 60 horas, en la
utilización de las TIC.